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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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PROCURACIÓN DE JUSTICIA EINTERLEGALIDAD • 381<br />

tu'un savi. Por su parte, agrega información que es de su conocimiento<br />

como son las razones o argumentos de por qué se cometió la<br />

f<strong>al</strong>ta, las posibles sanciones a aplicar en caso de incumplir con el<br />

acuerdo establecido y la forma de av<strong>al</strong>ar el escrito, mediante una firma<br />

o asentando la huella digit<strong>al</strong>. En ocasiones aparecen frases hechas,<br />

t<strong>al</strong>es como "se encontraba en estado de ebriedad" o "pedir perdón<br />

o disculpas" a los demandantes y que éstos lo otorgan. Dichas<br />

expresiones parecieran simples frases o muletillas, pero en re<strong>al</strong>idad<br />

son elementos que están dando cuenta de una lógica jurídica que está<br />

detrás del procedimiento, con sus normas propias. El interés de la<br />

autoridad y los comparecientes radica en establecer un acuerdo en el<br />

que se repare parci<strong>al</strong>mente el daño cometido, de acuerdo con una<br />

costumbre naa savi.<br />

La solicitud y otorgamiento del perdón es el primer acuerdo de la<br />

conciliación ante el síndico, cuando se ha re<strong>al</strong>izado <strong>al</strong>gún tipo de daño<br />

o lesión; el segundo, es la forma como se va a solucionar el problema."<br />

Otorgar el perdón tiene implicaciones en dos sentidos: la primera es en<br />

el plano mor<strong>al</strong>, pues <strong>al</strong> reconocer que se cometió una f<strong>al</strong>ta, el síndico<br />

procurador y las otras personas mayores presentes, sancionan el proceder<br />

del acusado, recordándole el deber ser y coaccionándolo a cumplir<br />

con la petición de los quejosos. La segunda implicación consiste en facilitar<br />

una forma de reparación del daño <strong>al</strong> establecer <strong>al</strong>gún acuerdo<br />

que resuelva parci<strong>al</strong>mente el agravio, pues si no se reconociera la conducta<br />

perjudici<strong>al</strong>, el caso no tendría posibilidad de solución en la sindicatura<br />

y la única s<strong>al</strong>ida entonces, sería turnar el caso a una autoridad<br />

superior fuera del municipio, por lo tanto, mestiza.<br />

En el caso antes mencionado, si el síndico hubiese dejado que se siguieran<br />

los procedimientos ofici<strong>al</strong>es, existe una <strong>al</strong>ta posibilidad de que<br />

los quejosos no pudieran dar continuidad <strong>al</strong> asunto por limitaciones<br />

económicas, por lo que el síndico favorece la conciliación en el ayuntamiento<br />

y, <strong>al</strong> menos, consigue una cierta compensación por los gastos<br />

que el daño provocó a los afectados. Cuando el síndico visu<strong>al</strong>iza la posibilidad<br />

de arreglar un conflicto, puede incidir formulando <strong>al</strong>gún tipo<br />

de acta conciliatoria, con el fin de presionar para que más adelante se<br />

llegue' a un acuerdo. No obstante, en el acta se reitera por escrito lo que<br />

se acordó en el litigio, que en caso de que se presente el mismo asunto<br />

ante la autoridad, entonces "se les aplicará la ley."<br />

"Procesos similares son descritos en otros contextos por CoIlier (1995) y Sierra (1995).

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