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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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PROCURACiÓN DE JUSTICIA EINTERLEGALIDAD • 371<br />

gener<strong>al</strong>es, lo critica por las limitaciones y complicaciones en su uso y<br />

eficacia. En todo caso, el síndico resignifica el orden leg<strong>al</strong> del Estado a<br />

las necesidades concretas de procuración de justicia en su espacio de<br />

control jurídico, por ejemplo, cuando en el acta de acuerdo encuadra el<br />

pago de la novia como una violación, para que en el supuesto de tener<br />

que enviar el caso a Tlapa, las autoridades le den entrada porque se consigna<br />

un delito que está tipificado en la ley escrita.<br />

A diferencia de lo que se espera de una autoridadjudici<strong>al</strong>, cuando el<br />

síndico atiende un caso no piensa inmediatamente en tipificar el hecho<br />

como un delito. Si esto ocurre es después de conocerlo y saber las implicaciones<br />

del asunto, sobre todo si se trata de cuestiones de índole pen<strong>al</strong>,<br />

como son los problemas que se persiguen de oficio, el robo y el homicidio,<br />

u otros como el pago de la novia o acusaciones de brujería. En<br />

estas situaciones el síndico tendrá cuidado del procedimiento a emplear,<br />

pues si el delito implica una sanción pen<strong>al</strong>, ésta deberá apegarse a tiempos<br />

y procedimientos reglamentados con los que tendrá que cumplir<br />

para evitarse problemas con las autoridades judici<strong>al</strong>es a las que se encuentra<br />

subordinado, particularmente el ministerio público del fuero<br />

común, así como con instancias defensoras de derechos humanos. De<br />

otra manera, recurrirá a su propia experiencia y referentes normativos<br />

para dar s<strong>al</strong>ida a esos asuntos.<br />

La impartición de justicia que hace el síndico no es en lo absoluto<br />

sencilla, como autoridad se convierte en un auténtico mediador en dos<br />

sentidos: primero, tiene que fungir como conciliador y moderador entre<br />

las partes en conflicto, buscando restablecer las relaciones tanto interperson<strong>al</strong>es<br />

como comunitarias de las partes confrontadas. En segundo<br />

término, es el puente entre el Estado y la comunidad, pues representa<br />

ofici<strong>al</strong>mente <strong>al</strong> primero y debería cumplir con las normas que establece,<br />

imponiendo un orden jurídico hegemónico y homogenizador, tarea que<br />

fin<strong>al</strong>mente no cumple porque gran parte de sus actuaciones se basan en<br />

una lógica jurídica diferente a la ofici<strong>al</strong>, que responde a los tiempos y<br />

creencias de los naa savi.<br />

Lo que ocurre es que las normas estat<strong>al</strong>es modelan y establecen límites<br />

a las prácticas jurídicas loc<strong>al</strong>es, que no están separadas entre sí<br />

sino én una interacción constante, constituyéndose mutuamente.<br />

El síndico actúa haciendo uso de dos normatividades que pone en<br />

juego según sea el asunto. Oscila entre las normas del Estado y las<br />

prácticas naa savi, mismas que subordina o sobrepone en cada situación<br />

particular; no procede siempre de la misma forma, porque su ac-

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