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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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370 • MARIBEL NICA8Iü GONZÁLEZ<br />

No hay día que no se abra la oficina en la presidencia municip<strong>al</strong>,<br />

especi<strong>al</strong>mente los domingos que es día de plaza y misa por lo que llega<br />

mucha gente a la cabecera, a menos que el síndico s<strong>al</strong>ga a re<strong>al</strong>izar<br />

<strong>al</strong>guna diligencia loc<strong>al</strong> o fuera del municipio. Tampoco existen<br />

trabas burocráticas para hablar con él y su disposición es permanente,<br />

atendiendo de inmediato casos que se le plantean incluso por teléfono<br />

o por carta.<br />

La entrada de recursos económicos a la sindicatura en la forma de<br />

multa o por el servicio prestado no es una práctica que esté instituida,<br />

debido a la carencia de recursos de los comparecientes, aunque es una<br />

prerrogativa ofici<strong>al</strong>. En ocasiones, los usuarios pagan cuando se ha elaborado<br />

un acta, pero no son entradas económicas regulares como ocurre<br />

en otros municipios.<br />

Existen dos tipos de atención que da el síndico: una en la forma de<br />

consejo y la otra de carácter ofici<strong>al</strong>. Los consejos carecen de toda legitimidad<br />

ofici<strong>al</strong> por darse en un espacio distinto <strong>al</strong> autorizado y por seguir<br />

un procedimiento no reconocido. Son consultas que brinda en su casa a<br />

quien lo solicite, hace comentarios sobre cuál es el procedimiento ofici<strong>al</strong><br />

que se puede re<strong>al</strong>izar en cada caso, sugiriendo que el asunto se presente<br />

ante la sindicatura o cómo se puede solucionar el conflicto, sin que los<br />

involucrados tengan que llegar ante las autoridades distrit<strong>al</strong>es. La otra<br />

manera, es la atención y recepción de los asuntos presentados, dándoles<br />

un trato ofici<strong>al</strong> en la oficina del ayuntamiento, siguiendo las form<strong>al</strong>idades<br />

consistentes en la presentación del caso, la can<strong>al</strong>ización o la conciliación.<br />

Las funciones que re<strong>al</strong>iza el síndico procurador en <strong>al</strong>gunos momentos<br />

se ven limitadas por el desconocimiento de cómo re<strong>al</strong>izar <strong>al</strong>gunas<br />

actividades de acuerdo a la ley escrita, pero en otros casos rebasan los<br />

deberes instituidos por el Estado, <strong>al</strong> atender asuntos de los que deberían<br />

hacerse cargo otras autoridades o instancias. T<strong>al</strong> es por ejemplo la solicitud<br />

de apoyo para <strong>al</strong>gún asunto familiar que correspondería <strong>al</strong> DIF<br />

municip<strong>al</strong>.<br />

El síndico desconoce los estatutos y la jerga jurídica en su gener<strong>al</strong>idad,<br />

aunque maneja elementos básicos del discurso jurídico; toma en<br />

cuenta'aspectos que se ve obligado a cumplir y otros que puede usar<br />

para la solución de los litigios desde su marco socioleg<strong>al</strong>. El síndico no<br />

traduce la normatividad del Estado a la normatividad naa savi, ya que<br />

se trata de dos <strong>sistema</strong>s normativos que responden a lógicas jurídicas<br />

diferentes, uno lo conoce y entiende pero del otro sólo tiene referencias

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