Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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INTRODUCCIÓN • 35 negociar sus relaciones familiares. Las mujeres indígenas organizadas están a su vez recurriendo a la legalidad para exigir derechos ante el Estado y para conseguir ciertos beneficios, como sucede con las demandas de vivienda. Empiezan también a exigir un trato diferente ante la justicia reivindicando su condición étnica y de género. En este caso, tal vez más que en otros, se observa el papel de la ley en la construcción de la etnicidad como recurso efectivo de negociación (Igreja, 2000). En suma, la legalidad cristaliza, reproduce y construye las relaciones de género, al legitimar jerarquías y valores sexo genéricos a los cuales deben adecuarse los comportamientos. Las ideologías genéricas que comparten funcionarios judiciales no siempre son tan distintas a las ideologías genéricas arraigadas en las comunidades, lo que suele justificar la exclusión o la subordinación de la mujer. En otras ocasiones los roles de género pueden diferenciarse desde la perspectiva de la ley y la perspectiva de las costumbres, y acudir a la ley puede abrir opciones importantes a las mujeres para confrontar los poderes locales. No hay sin embargo garantía que el ingreso al laberinto de la legalidad les vaya a beneficiar. Las mujeres efectivamente se ven obligadas a confrontar dos lenguajes legales y dos poderes instituidos que tienden a reproducir su situación subordinada, tanto en el ámbito de sus comunidades como en los espacios de la justicia estatal. Las investigaciones revelan asimismo que las mujeres indígenas en las regiones estudiadas no son, sin embargo, simples víctimas de la justicia sino "activas promotoras de demandas y disputas". Son también en algunos casos agentes de transformación, al participar en organizaciones desde las cuales se ejerce una reflexividad crítica con respecto a aquellas costumbres que las ubica en situación de inequidad y las llevan a reivindicar derechos impactando con ello en los espacios comunales y regionales. DIN~l\1ICAS DE CAMBIO LEGAL Y LA JUSTICIA En las diferentes regiones constatamos que las dinámicas sociales están impactando de manera importante a la legalidad, generando procesos nuevos y cambios tanto en la ley como en las costumbres. Los cambios pueden observarse desde perspectivas diferentes de acuerdo con la región estudiada. Así, algunas transformaciones permiten observar pro-

36• HACIENDO JUSTICIA cesas recurrentes respecto al cambio en determinadas costumbres y en la misma ley. Por otra parte, los cambios adquieren ciertas particularidades según los contextos y las relaciones histórico-políticas de cada región. Costumbres en torno al noviazgo y al matrimonio. En términos generales observamos en las diferentes regiones cambios importantes respecto a las llamadas "costumbres matrimoniales", el papel de la dote y los noviazgos. Se observa el paso del matrimonio "concertado" al matrimonio "romántico", por elección, como lo ha constatado Soledad González (1998), en su revisión bibliográfica sobre el tema en diferentes etnias del país. En la mayor parte de las comunidades indígenas han prevalecido prácticas de cortejo que buscan garantizar el compromiso matrimonial y una retribución en bienes o trabajo a los familiares de la novia. Estas prácticas se han transformado en los últimos tiempos en lo cual han incidido la escuela, y las condiciones económicas, principalmente. La escuela, incluida la telesecundaria, y otros ámbitos de educación formal ofrece a hombres y mujeres una mayor libertad para conocerse, entablar relaciones de amistad, y en cierta medida para elegir una pareja, lo que contrasta con la costumbre según la cual son los padres quienes eligen al futuro cónyuge. Tales cambios no se dan sin conflictos como hemos podido detectar en las diferentes regiones estudiadas. Así, por ejemplo, en las comunidades nahuas de Cuetzalan, como también sucede entre los nahuas de Huauchinango, muchas de las demandas que involucran a mujeres jóvenes y sus amasias, son formuladas por los padres ante fugas y uniones no concertadas por sus familias, exigiendo que se aclare la situación en que la joven es incorporada al grupo familiar del hombre. Para este tipo de demandas como reportan Sierra y Vallejo, se acude principalmente y en primera instancia a los jueces de paz de la comunidad, en segunda instancia al juez de paz o al presidente de la junta auxiliar y en ciertos casos incluso se encamina la demanda hasta los agentes mestizos del municipio. Lo que llama la atención es que incluso en el municipio este tipo de disputas son atendidas tomando en cuenta los acuerdos asumidos por las partes a pesar de que no sean legales. Tal situación, sin embargo, no es algo reciente como lo muestran los expedientes y casos que pudimos documentar en Cuetzalan y en Huauchinango donde se dejan ver asuntos que se dirimen considerando la costumbre del pago de la novia, el llamado "tlapalole" (cfr. Sierra, 1995).

INTRODUCCIÓN • 35<br />

negociar sus relaciones familiares. Las mujeres indígenas organizadas<br />

están a su vez recurriendo a la leg<strong>al</strong>idad para exigir derechos<br />

ante el Estado y para conseguir ciertos beneficios, como sucede con<br />

las demandas de vivienda. Empiezan también a exigir un trato diferente<br />

ante la justicia reivindicando su condición étnica y de género.<br />

En este caso, t<strong>al</strong> vez más que en otros, se observa el papel de la ley<br />

en la construcción de la etnicidad como recurso efectivo de negociación<br />

(Igreja, 2000).<br />

En suma, la leg<strong>al</strong>idad crist<strong>al</strong>iza, reproduce y construye las relaciones<br />

de género, <strong>al</strong> legitimar jerarquías y v<strong>al</strong>ores sexo genéricos a los cu<strong>al</strong>es<br />

deben adecuarse los comportamientos. Las ideologías genéricas que<br />

comparten funcionarios judici<strong>al</strong>es no siempre son tan distintas a las<br />

ideologías genéricas arraigadas en las comunidades, lo que suele justificar<br />

la exclusión o la subordinación de la mujer. En otras ocasiones los<br />

roles de género pueden diferenciarse desde la perspectiva de la ley y la<br />

perspectiva de las costumbres, y acudir a la ley puede abrir opciones<br />

importantes a las mujeres para confrontar los poderes loc<strong>al</strong>es. No hay<br />

sin embargo garantía que el ingreso <strong>al</strong> laberinto de la leg<strong>al</strong>idad les vaya<br />

a beneficiar. Las mujeres efectivamente se ven obligadas a confrontar<br />

dos lenguajes leg<strong>al</strong>es y dos poderes instituidos que tienden a reproducir<br />

su situación subordinada, tanto en el ámbito de sus comunidades<br />

como en los espacios de la justicia estat<strong>al</strong>. Las investigaciones revelan<br />

asimismo que las mujeres indígenas en las regiones estudiadas no son,<br />

sin embargo, simples víctimas de la justicia sino "activas promotoras<br />

de demandas y disputas". Son también en <strong>al</strong>gunos casos agentes de<br />

transformación, <strong>al</strong> participar en organizaciones desde las cu<strong>al</strong>es se ejerce<br />

una reflexividad crítica con respecto a aquellas costumbres que las<br />

ubica en situación de inequidad y las llevan a reivindicar derechos impactando<br />

con ello en los espacios comun<strong>al</strong>es y region<strong>al</strong>es.<br />

DIN~l\1ICAS<br />

DE CAMBIO LEGAL Y LA JUSTICIA<br />

En las diferentes regiones constatamos que las dinámicas soci<strong>al</strong>es están<br />

impactando de manera importante a la leg<strong>al</strong>idad, generando procesos<br />

nuevos y cambios tanto en la ley como en las costumbres. Los cambios<br />

pueden observarse desde perspectivas diferentes de acuerdo con la región<br />

estudiada. Así, <strong>al</strong>gunas transformaciones permiten observar pro-

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