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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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NORMAS YPROCESOS EN SAN MARCOS MÓCTUM • 333<br />

blo lo acepta seguramente porque de una u otra manera ven reflejado<br />

y fort<strong>al</strong>ecido su interés de hacer cumplir las obligaciones. De esta<br />

forma el Estado impone sus normas de manera homogénea sin considerar<br />

los contextos loc<strong>al</strong>es pero el pueblo gana legitimidad en sus<br />

acciones frente a aquél. De ser un requisito de trámite para que San<br />

Marcos Móctum obtenga la asistencia del Estado, el Reglamento Interno<br />

o Estatuto pasa a ser un instrumento de transacción. Frente a<br />

la imposición del Estado de sus normas de manera homogénea, sin<br />

considerar los contextos loc<strong>al</strong>es, la comunidad se ve obligada a adecuarla<br />

a sus necesidades.<br />

En el artículo 14 del Estatuto Comun<strong>al</strong> se señ<strong>al</strong>a textu<strong>al</strong>mente: "El<br />

ciudadano o comunero que no acepte o abandone las comisiones encomendadas<br />

por la asamblea como comisariado de bienes comun<strong>al</strong>es o<br />

consejo de vigilancia, agente de policía, comité de la escuela, la asamblea<br />

tomará medidas <strong>al</strong> respecto si lo consiente o se expulsa de acuerdo<br />

a sus antecedentes, es decir si es por su costumbre".<br />

En la Ley Agraria se habla de separación y no de expulsión (véase<br />

artículo 23 fracción II de la Ley Agraria). La separación consiste en<br />

que ya no tiene derecho a participar en la asamblea ni a tener acceso<br />

a los apoyos que se adquieren a través del comisariado o de la Agencia<br />

de Policía, pero no significa que sea sacado de la comunidad. Por<br />

lo que la expulsión planteada en el artículo 14 de este Estatuto, a la<br />

luz del derecho mexicano o estat<strong>al</strong>, se podría argumentar no sólo de<br />

atentatoria de los derechos humanos sino de ileg<strong>al</strong>. Sin embargo,<br />

cuando en el Reglamento Interno se establece la expulsión como sanción,<br />

se revelan los intereses de los pobladores de San Marcos Mócturn, sobre<br />

todo si se considera que t<strong>al</strong> norma se establece en el contexto del<br />

conflicto agrario, por lo que el motivo centr<strong>al</strong> de la misma es el temor<br />

que la comunidad se fragmente por la intrusión de personas extrañas,<br />

o bien que los acaparadores de Totontepec quieran recuperar las tierras,<br />

estableciéndose en la comunidad o casándose con una mujer del lugar.<br />

Ante t<strong>al</strong> peligro se establece la sanción más radic<strong>al</strong> porque está enjuego la<br />

existencia del pueblo.<br />

En lo anterior se hace evidente cómo el interés colectivo (el derecho<br />

a 'existir como colectividad o como pueblo) se coloca sobre el individu<strong>al</strong><br />

pero considerando en todo caso, que sin aquél el ejercicio de<br />

éste no sería posible. Este criterio no se aplica radic<strong>al</strong>mente, pues como<br />

hemos visto se acepta y respeta la pequeña propiedad.

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