27.12.2014 Views

Haciendo Justicia - Acceso al sistema

Haciendo Justicia - Acceso al sistema

Haciendo Justicia - Acceso al sistema

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

332 • ELlSA CRUZ RUEDA<br />

tículos de la Ley Agraria (LA), aclarando que según esta ley, las disposiciones<br />

que se refieren a los ejidos son aplicables a las comunidades (artículo<br />

107, LA).<br />

Capítulo Il, De los comuneros. Consta de siete artículos (del 7 <strong>al</strong><br />

14), en éstos se señ<strong>al</strong>an <strong>al</strong>gunos de los derechos de los comuneros así<br />

como sus obligaciones: de cómo las mujeres pueden ser comuneras, la<br />

edad máxima para ser comunero, los requisitos para ocupar "cargos<br />

mayores" (sic), la pérdida de la c<strong>al</strong>idad de comunero y los casos de expulsión.<br />

En este sentido y por su parte la ley señ<strong>al</strong>a separación, no así<br />

expulsión, lo que muestra una de las maneras en que Móctum se apropia<br />

del marco leg<strong>al</strong>.<br />

Podemos observar que en el Estatuto Comun<strong>al</strong> de San Marcos<br />

existen dos artículos (13 y 14) que se refieren explícitamente a la expulsión.<br />

El artículo 13 del Estatuto Comun<strong>al</strong> o Reglamento Interno señ<strong>al</strong>a<br />

que: "Los comuneros pierden su c<strong>al</strong>idad como t<strong>al</strong>, por cesión, renuncia<br />

o prescripción negativa de sus derechos agrarios, en los términos<br />

establecidos por el artículo 20 de la Ley Agraria en vigor, además<br />

por dedicarse a la siembra de estupefacientes o a cu<strong>al</strong>quier otra actividad<br />

ilícita que ponga en entredicho la seguridad y tranquilidad de<br />

la comunídad.v'" Se podría pensar que el artículo 13 del estatuto comun<strong>al</strong><br />

justifica la expulsión; sin embargo, no es así, porque en ningún<br />

caso se dice que el comunero o ejidatario deba abandonar el núeleo<br />

agrario."!<br />

La redacción del artículo 13, sobre todo cuando se refiere a un artículo<br />

de la Ley Agraria que es gener<strong>al</strong>, no da cuenta de la particularidad<br />

de lo que sucede en San Marcos Móctum. Sin embargo, el pue-<br />

40 En el articulo 48 de la Ley Agraria se señ<strong>al</strong>a textu<strong>al</strong>mente: "Quien hubiere poseído tierras ejid<strong>al</strong>es,<br />

en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas <strong>al</strong> asentamiento<br />

humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo<br />

de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de m<strong>al</strong>a fe, adquirirá sobre dichas tierras<br />

los mismos derechos que cu<strong>al</strong>quier ejidatario sobre su parcela." Podemos comentar que la redacción<br />

del artículo 13 del reglamento o estatuto, es desafortunada 1. porque el artículo 20 de la lA, se refiere<br />

a los ejidos parcelados y, 2. en San Marcos Móctum no hay parcelas (s<strong>al</strong>vo la escolar y la UAIM)<br />

aunque sí se respeta el derecho de la persona que siembra primero. En cuanto a la pérdida de los derechos<br />

es.una norma que fue establecida en la anterior LFRA.<br />

41 A su vez el artículo 20 de la LeyAgraria remite a su artículo 48, en el que se señ<strong>al</strong>a que una persona<br />

pierde sus derechos de usar la tierra porque la abandonó (prescripción negativa) pudiendo otra persona<br />

usar esa tierra y adquirir derechos sobre ella (prescripción positiva) pero respetando la cosecha. En la Ley<br />

Agraria se señ<strong>al</strong>a: Artículo 20.- La c<strong>al</strong>idad de ejidatario se pierde: I. Por la cesión leg<strong>al</strong> de sus derechos<br />

parcelarios y comunes; Il. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del<br />

núcleo de población; Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos<br />

en los términos del artículo 48 de esta ley.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!