Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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32~ • ELISA CRUZ RUEDA Mixe, argumentó que es difícil que una mujer tenga los mismos derechos de comunero: "no puede tener los mismos derechos de comunero porque las mujeres por lo general no se quedan en un lugar [en su comunidad], si se casan con hombres de fuera se tienen que ir porque el hombre es muy difícil que se quede en un lugar que no es su comunidad" (A.G.). Y a esto se agrega que las mujeres pierden sus derechos al casarse, ya que pasan al hombre. Se observa de esta manera la reproducción de roles de género." a través de la norma interna de San Marcos Móctum. En este sentido es importante notar que aunque se dice que las normas no escritas (acuerdos y reglamento) resultan de la decisión colectiva de la asamblea o del pueblo, la participación de la mujer es minoritaria, pues además de ser reciente el acuerdo de que las mujeres pueden ser comuneras -por lo que no hay un ejercicio prolongado en el tiempo, agregado al hecho de que la conciencia de las mujeres sobre sus derechos, es incipiente- se impone y es predominante la participación de los hombres. Es decir, el trabajo de elaboración y la aplicación del derecho en el ámbito comunitario al igual que sucede en otros contextos, queda en manos de los hombres: los hombres hacen el derecho. A partir de estas experiencias se han creado algunas normas; por ejemplo, cuando se establece que las mujeres no pueden casarse con hombres de fuera. La intención de esta norma queda descubierta años después por los propios líderes hombres: evitar perder de nueva cuenta sus tierras o evitar la invasión, intención que ignoraban las mujeres. Esto se vio durante los talleres sobre derechos de las mujeres y de las mujeres indígenas que llegué a organizar. El reclamo era hacia las autoridades y la asamblea, señalando que con ello se provocaría que las mujeres tuvieran que dejar el pueblo a muy temprana edad sin derecho a que sus esposos provenientes de otros pueblos pudieran llegar a vivir ahí, lo que implica menos posibilidades de ayuda para los padres con avanzada edad. De esta manera la relación norma-género es estrecha, pues tradicionalmente la elaboración de la norma ha quedado en manos de los hombres, mientras las mujeres no la conocen y mucho menos tienen acce- 2"Que se percibe en la división del trabajo entre hombres y mujeres. Las mujeres no participan en el ámbito comunitario: asambleas, cargos (aunque hacen cargos pero no son los de agente o comisariado) pero son activas en el ámbito doméstico pues deben quedarse en casa, hacer 105 alimentos y cuidar a 105 hijos. Los hombres, por su parte, deben ser proveedores económicos de la familia y ser activos en el ámbito comunitario.

NORMAS YPROCESOS EN SAN MARCOS MÓCTUM • 325 so a este mecanismo, pero tienen que acatarla o cumplirla. Tal vez esto tiene que ver con la forma en que tradicionalmente se ha distribuido el trabajo familiar y la asignación de roles, donde al hombre le toca realizar determinadas actividades y a la mujer otras que a la larga se consideran menos importantes y se subordinan a las que realiza el hombre. Por lo que respecta a la norma como reproductora de roles de género, es significativo observar que en la anterior Ley Federal de Reforma Agraria (LFRA) se consideraban beneficiaros de la tierra: a los ejidatarios o comuneros quienes eran la cabeza de familia, es decir los hombres, o bien, en su caso las mujeres viudas. También ha quedado como práctica que cuando un muchacho se casa joven (entre 12 y 16 años de edad) se le considera mayor de edad y por tanto tiene derecho a la tierra, derecho que no se menciona para la mujer. Los CARGOS Y LAS NORMAS JURÍDICAS Diferentes trabajos antropológicos han documentado la importancia central del sistema de cargos para la organización de la vida social y religiosa de las comunidades indígenas mesoamericanas (Cancian, 1965 y 1990; Korsbaek, 1996; Dehouve, 2001). Se ha enfatizado asimismo el origen colonial de esta estructura y la manera en que las comunidades indígenas se han apropiado del sistema para la gestión de su vida comunitaria. Los cargos, sin embargo, se han ido transformando y se distingue en muchas comunidades la tendencia a una separación del aspecto civil del religioso de los mismos. En el caso de San Marcos Móctum observamos justamente este proceso. La conversión religiosa de la comunidad al adventismo significó que la dimensión religiosa de los cargos identificada en la literatura como referente central del "ser mixe" (Korsbaek, 1996; Münch, 1996 y Regino Montes, 1996), fue dejada de lado. Por el contrario los cargos civiles cobraron una renovada fuerza y hasta hoy en día son el eje central de la organización comunitaria, como veremos más adelante, y un aspecto clave de las dinámicas jurídicas de San Marcos Móctum. De esta manera no son los rasgos objetivos los que definen una identidad sino los procesos de autoadscripción que remiten a matrices históricas y culturales, expuestos a ser transformados y redefinidos. Los pobladores de San Marcos Móctum organizan la vida con base en la definición de cargos identificados con el "servicio y la autoridad"

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so a este mecanismo, pero tienen que acatarla o cumplirla. T<strong>al</strong> vez esto<br />

tiene que ver con la forma en que tradicion<strong>al</strong>mente se ha distribuido el<br />

trabajo familiar y la asignación de roles, donde <strong>al</strong> hombre le toca re<strong>al</strong>izar<br />

determinadas actividades y a la mujer otras que a la larga se consideran<br />

menos importantes y se subordinan a las que re<strong>al</strong>iza el hombre. Por<br />

lo que respecta a la norma como reproductora de roles de género, es significativo<br />

observar que en la anterior Ley Feder<strong>al</strong> de Reforma Agraria<br />

(LFRA) se consideraban beneficiaros de la tierra: a los ejidatarios o comuneros<br />

quienes eran la cabeza de familia, es decir los hombres, o bien, en<br />

su caso las mujeres viudas. También ha quedado como práctica que<br />

cuando un muchacho se casa joven (entre 12 y 16 años de edad) se le<br />

considera mayor de edad y por tanto tiene derecho a la tierra, derecho<br />

que no se menciona para la mujer.<br />

Los CARGOS Y LAS NORMAS JURÍDICAS<br />

Diferentes trabajos antropológicos han documentado la importancia<br />

centr<strong>al</strong> del <strong>sistema</strong> de cargos para la organización de la vida soci<strong>al</strong> y religiosa<br />

de las comunidades indígenas mesoamericanas (Cancian, 1965<br />

y 1990; Korsbaek, 1996; Dehouve, 2001). Se ha enfatizado asimismo<br />

el origen coloni<strong>al</strong> de esta estructura y la manera en que las comunidades<br />

indígenas se han apropiado del <strong>sistema</strong> para la gestión de su vida<br />

comunitaria. Los cargos, sin embargo, se han ido transformando y se<br />

distingue en muchas comunidades la tendencia a una separación del aspecto<br />

civil del religioso de los mismos. En el caso de San Marcos Móctum<br />

observamos justamente este proceso. La conversión religiosa de la<br />

comunidad <strong>al</strong> adventismo significó que la dimensión religiosa de los<br />

cargos identificada en la literatura como referente centr<strong>al</strong> del "ser mixe"<br />

(Korsbaek, 1996; Münch, 1996 y Regino Montes, 1996), fue dejada de<br />

lado. Por el contrario los cargos civiles cobraron una renovada fuerza y<br />

hasta hoy en día son el eje centr<strong>al</strong> de la organización comunitaria, como<br />

veremos más adelante, y un aspecto clave de las dinámicas jurídicas de<br />

San Marcos Móctum. De esta manera no son los rasgos objetivos los<br />

que definen una identidad sino los procesos de autoadscripción que remiten<br />

a matrices históricas y cultur<strong>al</strong>es, expuestos a ser transformados<br />

y redefinidos.<br />

Los pobladores de San Marcos Móctum organizan la vida con base<br />

en la definición de cargos identificados con el "servicio y la autoridad"

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