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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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32~ • ELISA CRUZ RUEDA<br />

Mixe, argumentó que es difícil que una mujer tenga los mismos derechos<br />

de comunero: "no puede tener los mismos derechos de comunero<br />

porque las mujeres por lo gener<strong>al</strong> no se quedan en un lugar [en su comunidad],<br />

si se casan con hombres de fuera se tienen que ir porque el<br />

hombre es muy difícil que se quede en un lugar que no es su comunidad"<br />

(A.G.). Y a esto se agrega que las mujeres pierden sus derechos <strong>al</strong><br />

casarse, ya que pasan <strong>al</strong> hombre.<br />

Se observa de esta manera la reproducción de roles de género." a<br />

través de la norma interna de San Marcos Móctum. En este sentido es<br />

importante notar que aunque se dice que las normas no escritas (acuerdos<br />

y reglamento) resultan de la decisión colectiva de la asamblea o del<br />

pueblo, la participación de la mujer es minoritaria, pues además de ser<br />

reciente el acuerdo de que las mujeres pueden ser comuneras -por lo<br />

que no hay un ejercicio prolongado en el tiempo, agregado <strong>al</strong> hecho de<br />

que la conciencia de las mujeres sobre sus derechos, es incipiente- se<br />

impone y es predominante la participación de los hombres. Es decir, el<br />

trabajo de elaboración y la aplicación del derecho en el ámbito comunitario<br />

<strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que sucede en otros contextos, queda en manos de los<br />

hombres: los hombres hacen el derecho.<br />

A partir de estas experiencias se han creado <strong>al</strong>gunas normas; por<br />

ejemplo, cuando se establece que las mujeres no pueden casarse con<br />

hombres de fuera. La intención de esta norma queda descubierta años<br />

después por los propios líderes hombres: evitar perder de nueva cuenta<br />

sus tierras o evitar la invasión, intención que ignoraban las mujeres.<br />

Esto se vio durante los t<strong>al</strong>leres sobre derechos de las mujeres y de las<br />

mujeres indígenas que llegué a organizar. El reclamo era hacia las autoridades<br />

y la asamblea, señ<strong>al</strong>ando que con ello se provocaría que las<br />

mujeres tuvieran que dejar el pueblo a muy temprana edad sin derecho<br />

a que sus esposos provenientes de otros pueblos pudieran llegar a vivir<br />

ahí, lo que implica menos posibilidades de ayuda para los padres con<br />

avanzada edad.<br />

De esta manera la relación norma-género es estrecha, pues tradicion<strong>al</strong>mente<br />

la elaboración de la norma ha quedado en manos de los hombres,<br />

mientras las mujeres no la conocen y mucho menos tienen acce-<br />

2"Que se percibe en la división del trabajo entre hombres y mujeres. Las mujeres no participan en<br />

el ámbito comunitario: asambleas, cargos (aunque hacen cargos pero no son los de agente o comisariado)<br />

pero son activas en el ámbito doméstico pues deben quedarse en casa, hacer 105 <strong>al</strong>imentos y cuidar<br />

a 105 hijos. Los hombres, por su parte, deben ser proveedores económicos de la familia y ser activos en<br />

el ámbito comunitario.

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