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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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294 • VICTORIA CHENAUT<br />

que conlleva la multicultur<strong>al</strong>idad encuentra una de sus expresiones<br />

en las prácticas jurídicas, donde se reproducen relaciones de dominación<br />

hacia los indígenas.<br />

Pero el derecho no es sólo una vía para re<strong>al</strong>izar la hegemonía, sino<br />

también un medio de resistencia, que en el caso de México se ha expresado<br />

entre los campesinos desde tiempos coloni<strong>al</strong>es (Borah, 1976). Me<br />

parece que es este carácter du<strong>al</strong> del derecho el que ofrece el marco para<br />

la construcción de lo totonaco en situación de multicultur<strong>al</strong>idad, ofreciendo<br />

una <strong>al</strong>ternativa para dirimir conflictos, reivindicar derechos, renegociar<br />

relaciones, etcétera. Como postula Merry (1994), la capacidad<br />

del derecho para imponer categorías hegemónicas depende de filtros y<br />

re<strong>al</strong>idades, de la f<strong>al</strong>ta de homogeneidad del corpus jurídico, así como de<br />

los contextos y situaciones en que las prácticas se re<strong>al</strong>izan. Además, cabe<br />

destacar que los <strong>sistema</strong>s jurídicos son productos de procesos históricos<br />

de cambio leg<strong>al</strong>, y que los conceptos hegemónicos del derecho deben<br />

comprenderse como consecuencia de la relación entre derecho, cultura<br />

y sociedad (Starr y Collier, 1989).<br />

Considerando que los roles genéricos se insertan en dinámicas soci<strong>al</strong>es<br />

y cultur<strong>al</strong>es que se negocian y renegocian continuamente (Murnmert,<br />

1994), busqué an<strong>al</strong>izar la participación de las mujeres indígenas<br />

en las instancias del derecho en el nivel municip<strong>al</strong>. El análisis del materi<strong>al</strong><br />

expuesto en este trabajo muestra que en su carácter de resistencia<br />

el derecho constituye un ámbito particularmente interesante para que<br />

las mujeres participen activamente buscando reivindicar sus derechos y<br />

renegociar los roles de género, como lo han mostrado diversos estudios<br />

en el campo de la antropologíajurídica (Lazarus-Black y Hirsch, 1994).<br />

También mostró que, en lo que concierne a las relaciones sexo-género,<br />

el mayor número de acusaciones judici<strong>al</strong>es fueron las re<strong>al</strong>izadas por las<br />

mujeres contra los hombres, siendo la relación que ostenta el mayor nivel<br />

de tensión en el <strong>sistema</strong> sexo-género. Esta información es coherente<br />

con el hecho de que en la construcción soci<strong>al</strong> de las relaciones de género<br />

en Coyutla la mujer aparece en c<strong>al</strong>idad de agraviada más que de<br />

agresora, mientras que el hombre se caracteriza por su condición de agresor.<br />

Estq indica que existe una correlación entre violencia, género y usos<br />

de la leg<strong>al</strong>idad. Así, la mujer agredida por la violencia masculina acude<br />

<strong>al</strong> derecho del Estado, que se convierte en un medio para resistir la dominación<br />

masculina, y en una arena donde se disputan, negocian y utilizan<br />

estratégicamente los conceptos, v<strong>al</strong>ores y normas que se adscriben<br />

a lo masculino y femenino.

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