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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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PRÁCTICAS JURÍDICAS EINTERLEGALlDAD ENTRE LOS TOTONACAS • 291<br />

vertido), ya que la hombría se adquiere en la distancia que se establece<br />

con lo femenino. De esta manera, es posible apreciar que las v<strong>al</strong>oraciones<br />

genéricas se encuentran implicadas en las disputas judici<strong>al</strong>es, las<br />

que se convierten en procesos donde se reproduce el hecho de que "el derecho<br />

tiene género" (Smart, 1994: 175).45<br />

CONSIDERACIONES FINALES<br />

El tema de las prácticas jurídicas e interleg<strong>al</strong>idad de los totonacas ha sido<br />

an<strong>al</strong>izado en este trabajo mostrando la casuística que remite a ilustrar<br />

estos aspectos con relación a cuatro ejes centr<strong>al</strong>es de la exposición: el espacio<br />

de la jurisdicción indígena y la articulación de niveles leg<strong>al</strong>es; los<br />

conflictos normativos que tienen lugar en contextos multicultur<strong>al</strong>es;<br />

los usos de la leg<strong>al</strong>idad en lo que concierne a los procedimientos leg<strong>al</strong>es,<br />

y la construcción soci<strong>al</strong> de las relaciones de género en su relación<br />

con el derecho.<br />

El materi<strong>al</strong> aquí expuesto muestra que el derecho indígena mantiene<br />

espacios de autonomía en el ámbito de la jurisdicción indígena; sin<br />

embargo, esta evidencia no significa que el derecho indígena se mantenga<br />

como un <strong>sistema</strong> cerrado y autocontenido, sino que la interleg<strong>al</strong>idad<br />

propia de la multicultur<strong>al</strong>idad implica que las normatividades diferenciadas<br />

coexisten en prácticas y en mapas ment<strong>al</strong>es, ya que ambas<br />

son usadas continuamente por los actores soci<strong>al</strong>es, entrando en juego<br />

consideraciones referentes a los usos estratégicos de la leg<strong>al</strong>idad y la negociación<br />

de las normas.<br />

La interleg<strong>al</strong>idad ha sido definida por Santos como "una intersección<br />

de diferentes órdenes jurídicos" (1987: 297). Esto significa que las normas<br />

del derecho estat<strong>al</strong> y las normas indígenas se encuentran imbricadas,<br />

constituyéndose mutuamente en formas que implican el conflicto<br />

normativo, pero también la negociación y múltiples transacciones. En el<br />

presente texto se han mostrado varios tipos de situaciones, en las cu<strong>al</strong>es<br />

45 Siguiendo a Smart (1994: 167) es necesario diferenciar tres niveles a través de los cu<strong>al</strong>es se produce<br />

la creación de género en el derecho. 1. Fbr un lado, se encuentra la formulación de los diferentes códigos<br />

leg<strong>al</strong>es, especi<strong>al</strong>mente en lo civil y pen<strong>al</strong>, donde se definen identidades de género. A su vez, esta legislación<br />

ha cambiado a lo largo de la historia, expresando v<strong>al</strong>ores y concepciones genéricas que se insertan<br />

en procesos históricos de cambio leg<strong>al</strong>. 2. Las prácticas del derecho en las ideologías de jueces, escribientes<br />

y abogados, lo que incide en la manera de considerar un caso y aplicar la normatividad vigente. 3.<br />

El hecho de que el derecho crea subjetividades, influyendo en las prácticas y representaciones de los actores<br />

soci<strong>al</strong>es (véase Chenaut 2001, acerca del cambio leg<strong>al</strong> y las distinciones genéricas en la legislación<br />

civil y pen<strong>al</strong> del estado de Veracruz).

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