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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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PRÁCTICAS JURÍDICAS EINTERLEGALIDAD ENTRE LOS TOTONACAS • 285<br />

Los h<strong>al</strong>lazgos de Nader (1998) en su estudio de los zapotecos de Oaxaca<br />

apuntan en la misma dirección, ya que la autora sostiene que las mujeres<br />

tienen la tendencia a dirimir sus conflictos entre ellas, en forma<br />

privada. Por lo tanto, sostiene la autora que existen pocas denuncias de<br />

conflictos ocurridos entre mujeres en los juzgados distrit<strong>al</strong>es, a los que<br />

acuden los hombres cuando tienen problemas entre sí, y las mujeres<br />

cuando los tienen con los hombres. T<strong>al</strong> parece ser un patrón de uso de<br />

los juzgados que de <strong>al</strong>guna manera se encuentra extendido entre los<br />

pueblos indígenas de México.<br />

El caso más relevante que ocurrió entre mujeres en la historia reciente<br />

de Coyutla involucra a dos mujeres indígenas (suegra y nuera) y<br />

una mestiza, en disputa judici<strong>al</strong> debido a la venta fraudulenta de la casa<br />

de la primera re<strong>al</strong>izada por la nuera a la mujer mestiza. No entraré en<br />

det<strong>al</strong>les sobre esta historia que he relatado en un trabajo anterior (Chenaut,<br />

1999: 392-401), pero me interesa destacar que el conflicto interétnico<br />

presente entre indígenas y mestizos en Coyutla se intensificó debido<br />

<strong>al</strong> apoyo brindado por los indígenas a la suegra, y por el orgullo de<br />

la compradora mestiza que no aceptó perder la bat<strong>al</strong>la leg<strong>al</strong> ante una<br />

mujer indígena, continuando el litigio ante el Juzgado Feder<strong>al</strong> de Distrito<br />

de Tuxpan. En este caso, el conflicto judici<strong>al</strong> se constituyó en una<br />

expresión del conflicto interétnico y de clase.<br />

Por otro lado, el hecho de que en sólo uno de los casos un hombre<br />

se consideró agraviado e inició averiguación previa en la AMP contra<br />

una mujer por delito de lesiones, es indicativo del tipo de v<strong>al</strong>oraciones<br />

que conciernen a estos casos. Deduzco que en esta sociedad patriarc<strong>al</strong>,<br />

donde se destaca la relevancia de la autoridad masculina en las dinámicas<br />

familiares, se considera inapropiado el que un hombre demande judici<strong>al</strong>mente<br />

a una mujer, ya que él debe tener capacidad para defenderse<br />

solo, y este hecho se consideraría f<strong>al</strong>ta de hombría e incapacidad de controlar<br />

por sí mismo la situación. El recurso <strong>al</strong> derecho estat<strong>al</strong> se encuentra<br />

soci<strong>al</strong>mente aceptado cuando las mujeres lo utilizan contra los hombres,<br />

ya que en el nivel simbólico el Estado aparece como una figura patern<strong>al</strong><br />

que las defiende de la violencia masculina. También se encuentra<br />

soci<strong>al</strong>mente aceptado el que los hombres acudan <strong>al</strong> derecho estat<strong>al</strong> en<br />

sus disputas con otros hombres, ya que ambos se encuentran en igu<strong>al</strong>dad<br />

de condición genérica, y por tanto el derecho aparece como una de<br />

las arenas posibles a la cu<strong>al</strong> acudir para dirimir un conflicto. Lo mismo<br />

se aplicaría en el caso de los litigios entre mujeres, sólo que éstos aparecen<br />

más circunscritos <strong>al</strong> ámbito doméstico. En suma, la relación

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