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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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284 • \1CTORJA CHENAUT<br />

(42 por ciento), siguiendo en importancia las que tuvieron lugar entre<br />

hombres (35 por ciento), luego las disputas entre mujeres (5 por ciento)<br />

y por último las que involucran a hombres contra mujeres (1 por<br />

ciento). Estos datos muestran que en Coyutla la "díada conflictiva" (en<br />

términos de Nader, 1998: 233) más relevante es la derivada de la relación<br />

hombre-mujer, en la cu<strong>al</strong> ésta resulta agraviada en un porcentaje<br />

más <strong>al</strong>to que el hombre. Sin embargo, su condición de agraviada no<br />

conlleva la pasividad, ya que las mujeres re<strong>al</strong>izaron un mayor número<br />

de denuncias judici<strong>al</strong>es que los hombres. En correspondencia con esta<br />

información, destacaré que los hombres fueron denunciados como<br />

agresores en un porcentaje mucho mayor que las acusaciones contra<br />

mujeres."<br />

Además, hubo en la muestra varios casos en los que, ya sea en condición<br />

de agraviados o acusados, se constata la participación de dos o<br />

más actores, que pueden ser tanto hombres como mujeres. En un número<br />

reducido de expedientes varias personas denunciaron a otras varias,<br />

lo que indica que el conflicto asumió la forma del enfrentamiento<br />

entre grupos, ya sea familiares o facciones políticas en una comunidad.<br />

Por ejemplo, en un caso del cu<strong>al</strong> presencié <strong>al</strong>gunas declaraciones de los<br />

acusados en el lP de Coyutla, los campesinos declarantes relataron que<br />

15 hombres se encontraban fumigando en un predio de la comunidad<br />

Colonia Guad<strong>al</strong>upe, cuando llegó un grupo de 20 campesinos que los<br />

agredieron por disputas por la tierra, resultado de lo cu<strong>al</strong> hubo varios<br />

heridos. Otra historia de este tipo ocurrió en el ejido La Lima: cuatro<br />

personas (entre ellas una mujer) de esta loc<strong>al</strong>idad denunciaron a nueve<br />

hombres por haber ingresado con violencia a sus casas, para agredirlos<br />

y golpearlos, debido a la existencia de facciones políticas en relación con<br />

la elección del subagente municip<strong>al</strong>.32<br />

Es necesario destacar el reducido número de denuncias y disputas<br />

por conflictos ocurridos entre mujeres indígenas, que acudieron <strong>al</strong> derecho<br />

estat<strong>al</strong>. A mi parecer ello se debe, no tanto a la inexistencia de los<br />

mismos, sino <strong>al</strong> hecho de que por lo gener<strong>al</strong> las mujeres solucionan sus<br />

diferencias a nivel doméstico, y sólo acuden a estas instancias en casos<br />

de reiterada agresión, como la historia ya relatada de amenazas entre<br />

muieresindígenas, en que la ley se convirtió en un símbolo de resistencia.<br />

31 Cabe aclarar que estos porcentajes se refieren sólo a casos en que un hombre o una mujer fueron<br />

agraviados o acusados. Debido a dificultades para re<strong>al</strong>izar el cómputo, no se contabilizaron los casos en<br />

que hubo hombres y mujeres actuando conjuntamente como agraviados o acusados.<br />

32Jp de Coyutla, Causa pen<strong>al</strong> No. 68/987, por el delito de lesiones. Iniciada e18 de marzo de 1987.

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