Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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INTRODUCCIÓN' 29 tan con la ley y con las costumbres, y los itínerarios seguidos en la solución de las disputas y en el acceso a la justícia. Los estudios nos permiten destacar ciertas constantes sobre dicha problemática. Las mujeres indígenas usuarias de los juzgados Llama la atención el papel activo de las mujeres en la conflictividad local y su búsqueda de justicia. Tanto entre los tzotziles en Zinacantán, como entre los totonacos en Coyutla, entre los mixes de Totontepec, como entre los nahuas de Huauchinango y Cuetzalan, las mujeres indígenas continuamente recurren a las instancias legales para atender sus asuntos. Algo similar ocurre con las mujeres indígenas urbanas que son también activas usuarias de la ley. La mayor parte de las disputas que involucran a las mujeres indígenas se dirimen a nivel local, en las comunidades, y en menor medida en el municipio. Esto implica que las autoridades indígenas son vistas por las mujeres como referentes principales, o al menos iniciales para el tratamiento de los conflictos intra o intergenéricos. No obstante, observamos que con cierta frecuencia, más en unas regiones que en otras, las mujeres indígenas también están llevando sus asuntos a las instancias del Estado, fuera de sus comunidades, incluso a nivel del Distrito Judicial, aun cuando no hay garantía de que se les haga justicia. Esto significa generalmente gastos mayores y un gran esfuerzo para trasladarse a los centros urbanos, así como el sobrepasar una serie de obstáculos para acceder a la legalidad estatal, ante el desconocimiento de los procedimientos judiciales y muchas veces del español. Al enfrentarse a la legalidad del Estado las mujeres indígenas se enfrentan también a un discurso hegemónico que reproduce roles y valores de género inscritos en la ley, así como a los preconceptos e ideologías genéricas de los operadores de la justicia que tienden a reproducir subordinaciones y actitudes discriminatorias que les afectan negativamente por su condición étnica y de género, lo que se agudiza por su condición de clase. En ocasiones, sin embargo, dichas ideologías de género-de funcionarios judiciales no son tan diferentes a las que prevalecen en las autoridades indígenas que tíenden a reproducir situaciones de dependencia y subordinación de las mujeres y a mantener privilegios del hombre, lo que muchas veces lleva a que se atenúe la gravedad de las demandas y los sanciones que se les inflingen.

:30 • HACIENDO JUSTICIA Hemos realizado un seguimiento detallado de casos que involucran a mujeres indígenas desde el ámbito comunitario hasta el Distrito Judicial en algunas de las regiones estudiadas, para lo cual reconstruimos itinerarios y rutas críticas, revisamos expedientes judiciales, observamos la situaciónjudicial durante careos o juicios y entrevistamos a jueces, agentes y autoridades así como a testigos, parientes y personas involucradas en las disputas. En todas las regiones se observa que las mujeres son usuarias asiduas de los juzgados locales, pero no todas llevan sus asuntos a las autoridades mestizas del municipio y menos del Distrito Judicial. Esta disposición de acudir a instancias de la justicia no indígena depende en gran medida de la legitimidad que tengan las autoridades indígenas, ya sean comunitarias o municipales, y de su capacidad de resolver localmente los asuntos; de la facilidad de acceso a dichas autoridades y su disposición para atender los casos; del acceso a recursos por parte de las mujeres para salir al municipio o al distrito judicial; y de la posibilidad de comunicarse en español, ya sea llevando acompañantes o buscando apoyos. Cuando una mujer indígena se involucra en una demanda legal en el Distrito Judicial es porque está decidida a seguir un juicio y defender sus derechos más que a negociar, a pesar de que no haya garantía de resolver el asunto a su favor. En este uso mayor o menor de las instancias judiciales no indígenas por parte de las mujeres encontramos importantes diferencias según las regiones: en comunidades nahuas de Cuetzalan y Huauchinango así como en la región totonaca de Coyutla las mujeres acuden con cierta frecuencia a las autoridades mestizas del municipio, e incluso a las del Distrito Judicial. Las mujeres mixtecas en Metlatónoc, Guerrero, van con menor frecuencia a las instancias municipales, y menos aún al Distrito Judicial, en la ciudad de Tlapa, mientras en Zinacantán no se registran casos de mujeres que acudan a las autoridades mestizas localizadas en el Distrito Judicial de San Cristóbal de las Casas. Las mujeres mixes de San Marcos Móctum tampoco suelen buscar a las autoridades municipales aun cuando también son indígenas, y suelen dirimir sus asuntos en su comunidad. Las mujeres indígenas organizadas que viven en la ciudad de México han generado espacios propios para dirimir asuntos no graves, en sus vecindades y organizaciones, sin embargo se ven involucradas con bastante frecuencia en asuntos judiciales debido a problemas de delincuencia de sus hijos, o a situaciones personales relacionadas con el comercio ambulante u otras actividades productivas.

INTRODUCCIÓN' 29<br />

tan con la ley y con las costumbres, y los itínerarios seguidos en la solución<br />

de las disputas y en el acceso a la justícia. Los estudios nos permiten<br />

destacar ciertas constantes sobre dicha problemática.<br />

Las mujeres indígenas usuarias de los juzgados<br />

Llama la atención el papel activo de las mujeres en la conflictividad<br />

loc<strong>al</strong> y su búsqueda de justicia. Tanto entre los tzotziles en Zinacantán,<br />

como entre los totonacos en Coyutla, entre los mixes de Totontepec,<br />

como entre los nahuas de Huauchinango y Cuetz<strong>al</strong>an, las<br />

mujeres indígenas continuamente recurren a las instancias leg<strong>al</strong>es<br />

para atender sus asuntos. Algo similar ocurre con las mujeres indígenas<br />

urbanas que son también activas usuarias de la ley. La mayor<br />

parte de las disputas que involucran a las mujeres indígenas se dirimen<br />

a nivel loc<strong>al</strong>, en las comunidades, y en menor medida en el municipio.<br />

Esto implica que las autoridades indígenas son vistas por las<br />

mujeres como referentes princip<strong>al</strong>es, o <strong>al</strong> menos inici<strong>al</strong>es para el tratamiento<br />

de los conflictos intra o intergenéricos. No obstante, observamos<br />

que con cierta frecuencia, más en unas regiones que en<br />

otras, las mujeres indígenas también están llevando sus asuntos a<br />

las instancias del Estado, fuera de sus comunidades, incluso a nivel<br />

del Distrito Judici<strong>al</strong>, aun cuando no hay garantía de que se les haga<br />

justicia. Esto significa gener<strong>al</strong>mente gastos mayores y un gran esfuerzo<br />

para trasladarse a los centros urbanos, así como el sobrepasar<br />

una serie de obstáculos para acceder a la leg<strong>al</strong>idad estat<strong>al</strong>, ante<br />

el desconocimiento de los procedimientos judici<strong>al</strong>es y muchas veces<br />

del español.<br />

Al enfrentarse a la leg<strong>al</strong>idad del Estado las mujeres indígenas se enfrentan<br />

también a un discurso hegemónico que reproduce roles y v<strong>al</strong>ores<br />

de género inscritos en la ley, así como a los preconceptos e ideologías<br />

genéricas de los operadores de la justicia que tienden a reproducir<br />

subordinaciones y actitudes discriminatorias que les afectan negativamente<br />

por su condición étnica y de género, lo que se agudiza por su<br />

condición de clase. En ocasiones, sin embargo, dichas ideologías de género-de<br />

funcionarios judici<strong>al</strong>es no son tan diferentes a las que prev<strong>al</strong>ecen<br />

en las autoridades indígenas que tíenden a reproducir situaciones de<br />

dependencia y subordinación de las mujeres y a mantener privilegios<br />

del hombre, lo que muchas veces lleva a que se atenúe la gravedad de<br />

las demandas y los sanciones que se les inflingen.

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