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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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276 • VICTORIA CHENAUT<br />

contrincantes se denuncien mutuamente en la AMP, aun siendo integrantes<br />

de una misma familia. Para poner un ejemplo, citaré el caso de<br />

una familia indígena de la cabecera municip<strong>al</strong> de Coyutla, cuyos<br />

miembros disputaron por el derecho a introducir una tubería para el<br />

agua potable en el solar familiar. La madre reclamó <strong>al</strong> yerno por haber<br />

tomado la decisión sin consultarle, y en la trifulca que se armó se<br />

agredieron unos a otros, de modo que todos s<strong>al</strong>ieron agraviados y<br />

agresores. En el JP se llevó a cabo un juicio por lesiones, que en el mismo<br />

expediente se instauró contra las siguientes personas: Manuela y<br />

Guad<strong>al</strong>upe (hijas) por lesiones a Manuela (madre); contra Manuel<br />

(yerno) por lesiones a Manuel (hijo); y contra Manuel (hijo), por lesiones<br />

a Manuela y Guad<strong>al</strong>upe (hijas). Todos, menos la madre, recibieron<br />

sanciones."<br />

Al parecer, el derecho estat<strong>al</strong> constituye en Coyutla un ámbito del<br />

que se han apropiado las mujeres para denunciar la violencia doméstica,<br />

así como negociar y redefinir los roles de género. En este caso,<br />

el derecho actúa como un medio de resistencia, que permite a las<br />

mujeres cuestionar el modelo de familia indígena tradicion<strong>al</strong>, así como<br />

recuperar espacios de mayor autonomía y capacidad de decisión en<br />

el interior de las dinámicas domésticas. Como sostuve en un trabajo<br />

anterior (Chenaut, 1999) las disputas conyug<strong>al</strong>es en Coyutla se manifiestan<br />

como una consecuencia del modelo de familia indígena tradicion<strong>al</strong>,<br />

en el que aparecen dos grandes núcleos de tensión: por un<br />

lado, el cuestionamiento que re<strong>al</strong>izan las mujeres del patrón de residencia<br />

posmarit<strong>al</strong> patriviriloc<strong>al</strong>. Por otro, las acusaciones mutuas de<br />

los cónyuges en cuanto <strong>al</strong> incumplimiento de los roles de género. Por<br />

lo gener<strong>al</strong>, las mujeres indígenas acusan a sus maridos de no proporcionar<br />

dinero para cubrir las necesidades básicas de la familia, así como<br />

de violencia doméstica. Por lo tanto, ellas acuden a la AMP y JP solicitando<br />

que se reprenda <strong>al</strong> marido y que sea instado a cumplir con<br />

sus obligaciones familiares. En este tipo de casos me ha tocado presenciar<br />

en la AMP que el hombre se encuentra sentado y cabizbajo,<br />

mientras que la mujer está parada, en actitud desafiante, mientras lo<br />

regaña en voz <strong>al</strong>ta en totonaco, lo que muestra los usos discursivos<br />

del idioma en las interacciones que tienen lugar en los juzgados. De<br />

esta manera, <strong>al</strong> acudir <strong>al</strong> derecho estat<strong>al</strong> la mujer indígena re<strong>al</strong>iza<br />

una actuación que subvierte las relaciones cotidianas que se estable-<br />

16 lP de Coyutla, Causa pen<strong>al</strong> No. 01/994. Iniciada el 13 de diciembre de 1993.

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