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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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272 • VICTORIA CHENAUT<br />

no sabía leer. Por lo tanto, se observa que en las situaciones de multicultur<strong>al</strong>idad<br />

el procedimiento judici<strong>al</strong> no puede cumplir con todos los<br />

requerimientos que establece la leg<strong>al</strong>idad del Estado, por lo que debe<br />

adecuarse <strong>al</strong> tipo de información que se proporciona, aunque no cumpla<br />

con todos los requerimientos leg<strong>al</strong>es. Esto motiva que <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> el<br />

procedimiento se amolde a las características soci<strong>al</strong>es y cultur<strong>al</strong>es que<br />

le imprimen los actores soci<strong>al</strong>es.<br />

Los documentos que se producen en las instancias leg<strong>al</strong>es del Estado<br />

constituyen referentes simbólicos de esta leg<strong>al</strong>idad, y se utilizan como<br />

t<strong>al</strong>es. En la AMP y lP de Coyutla no siempre se elabora un acta de las interacciones<br />

que <strong>al</strong>lí tienen lugar. Suele ocurrir que los actores acuden<br />

para platicar con las autoridades de un caso, re<strong>al</strong>izar una consulta, formarse<br />

una idea de las consecuencias que tendría el hecho de emprender<br />

una acción leg<strong>al</strong>, así como v<strong>al</strong>orar los límites y las posibilidades del derecho.<br />

Las autoridades no manifiestan una preocupación excesiva por<br />

conocer lo que re<strong>al</strong>mente ocurrió, sino que más bien intentan actuar<br />

como mediadoras, a veces res<strong>al</strong>tando y señ<strong>al</strong>ando las f<strong>al</strong>tas que cometió<br />

cada una de las partes, e instando a la conciliación. No siempre se<br />

llegan a acuerdos, ya veces éstos se logran pero sólo constan en acta a<br />

solicitud de las partes interesadas.<br />

Tanto en la AMP como en el lP se re<strong>al</strong>izan actas de conciliación, aunque<br />

la índole de los asuntos difiera en cierta medida en una y otra dependencia.<br />

Al an<strong>al</strong>izar 99 actas de conciliación de la AMP de Coyutla (años 1990­<br />

1998) aparecen como temas mayoritarios los asuntos referentes a lesiones,<br />

insultos y riñas entre personas (el 59.46 por ciento de los casos), a lo<br />

cu<strong>al</strong> le siguieron los que se relacionan con disputas relativas a derechos sobre<br />

los bienes (22.52 por ciento) y por último los que se refieren a la vida<br />

sexu<strong>al</strong> y familiar (17.12 por ciento). Esta relación se modifica en los 71<br />

casos de conciliación que an<strong>al</strong>icé en el lP de Coyutla (años 1991-1994),<br />

donde predominaron los referentes a la vida familiar (72.60 por ciento),<br />

luego los que se relacionan con agravios person<strong>al</strong>es (15.07 por ciento) y<br />

por último los que conciernen a la propiedad.<br />

En concordancia con estas cifras, el tipo de relaciones soci<strong>al</strong>es implicadas<br />

entre los actores en estas disputas muestra que en las actas de<br />

concili~ción de la AMP el 62.62 por ciento de las relaciones entre los contendientes<br />

ocurrió entre no parientes (especi<strong>al</strong>mente entre conocidos y<br />

vecinos), mientras que el 37.38 por ciento restante tuvo lugar entre parientes,<br />

en forma particular entre cónyuges. Esta tendencia se invierte<br />

en el Juzgado de Paz, donde el 76.05 por ciento de las relaciones impli-

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