Haciendo Justicia - Acceso al sistema
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268 • VICTORIA CHENAUT Además, en las comunidades no existen lugares específicos para el funcionamiento de los juzgados y la atención debida a los comparecientes, siendo por lo general que se plantean los problemas en la escuela, algún espacio público o la casa del funcionario en turno. Estas autoridades mantienen su condición de campesinos que trabajan cotidianamente en el campo, por lo que atienden los reclamos de la gente al finalizar su trabajo, de 18 a 21 horas. Desde el punto de vista del procedimiento, estos asuntos se tratan en la cabecera municipal de 9 a 15 horas, lo que ocasiona conflictos entre las autoridades municipales y comunitarias. Así me relató un subagente municipal el enfrentamiento que sobre este punto tuvo con el agente del ministerio público: Es que nosotros ahí en la comunidad es muy diferente al municipio, le digo. Porque si nosotros vamos a estar ahí todo el día esperando que venga la gente a hablar de sus problemas, zde dónde va a salir para la familia, quien nos va a pagar Si yo le digo a aquella persona que tiene el problema "dame tanto, yo te vaya ayudar", no puedo, por que yo no tengo porqué cobrarle, le digo. Por eso yo no puedo ver esos casos temprano, la costumbre de la comunidad es en la tarde." El hecho de que al final el subagente y el agente del ministerio público no pudieron llegar a un acuerdo sobre este punto, muestra el conflicto que existe entre ambos niveles jurídicos en lo que concierne al procedimiento, lo que es una expresión del conflicto entre sistemas normativos. Esto se relaciona con la cuestión de que, mientras el ejercicio de la justicia en las comunidades indígenas se encuentra en manos de campesinos carentes de formación jurídica, en la cabecera de Coyutla son abogados, que tienen una formación jurídica no sólo en cuanto al conocimiento de las normas del derecho, sino también en lo que concierne a los procedimientos legales del derecho del Estado. Este ejemplo muestra el tipo de conflictos que se generan, derivados del hecho fundamentalque contrapone al nivel legal del municipio con el de la comunidad: que en el primero el campojurídico está profesionalizado, mientras que en el segundo no, aunque mantiene relaciones de articulación con los restantes niveles jurídicos profesionalizados. 24Idem.
PRÁCTICAS JURÍDICAS EINTERLEGALIDAD ENTRE LOS TOTONACAS • 269 Al acudir a las instancias judiciales del Estado en la población de Coyutla, los indígenas se encuentran con un ámbito donde, a pesar de la negociación normativa, existe la violencia simbólica del Estado, que define las normas, procedimientos, argumentos y delitos a tipificar. Aun cuando el idioma totonaco tiene una gran vitalidad en la vida cotidiana de los indígenas del municipio de Coyutla, el que predomina en las prácticas jurídicas municipales es el español, siendo que la gran mayoría de los indígenas son bilingües (totonaco y español). En todos los casos que he observado en la AMP y JP de Coyutla los hombres indígenas hablaron en español con los funcionarios judiciales, mientras que varias mujeres lo hicieron en totonaco, ya que el monolingüismo es más acentuado en el género femenino. La misma tendencia presentan los casos provenientes de las comunidades, que llegan hasta la cabecera municipal. Suele ocurrir que cuando una pareja de indígenas acude a tratar un asunto que concierne a ambos, el hombre habla en español y la mujer en totonaco." Se observa que el uso del español se realiza en casos que implican la ruptura de leyes escritas, en una situación en la cual los litigantes acuden, por lo general, con pocos acompañantes, a los cuales no se les permite participar en el procedimiento, salvo que sean requeridos como testigos o sean directamente involucrados en el caso; tal es el caso de los hijos menores de edad (entre 10 y 13 años) de los litigantes, a quienes he visto declarando para complementar la versión de sus padres. En suma, lo concerniente al idioma se relaciona con el hecho de que el conflicto lingüístico es una expresión del conflicto cultural, en el que las relaciones de dominación económica, política y social que históricamente han prevalecido sobre los pueblos indígenas se manifiestan como una relación desigual entre el español y las lenguas indígenas (Harnel, 1993). Aun cuando los indígenas que participan en los procesos judiciales se expresen en español, en gran medida su manejo de este idioma puede ser calificado de "bilingüismo circunstancial", ya que el español ha sido adquirido como segunda lengua, y su uso se limita a ciertas esferas de la vida social (De León, 2001). De esta manera, el conflicto en- 25 ~os datos censales muestran la distinción genérica en cuanto al manejo de! español. De acuerdo con e! censo de 2000 existen en e! municipio de Coyutla un 17.11 por ciento de mujeres de 5 años y más que sólo hablan la lengua indígena, mientras que en los hombres este porcentaje se reduce a 7.68. Asimismo, se constata que e! monolingüismo está más acentuado entre las mujeres de 35 años y más que no hablan español, que constituyen e! 83.46 por ciento del total de las mujeres monolingües en e! municipio. En e! caso de los hombres e! porcentaje indica que el 78.46 por ciento de los hombres que no hablan español tienen más de 35 años. Fuente: INEGI (2001), Veracruz, XII Censo General de Poblaci6ny Vivienda, 2000.
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Al acudir a las instancias judici<strong>al</strong>es del Estado en la población de Coyutla,<br />
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normativa, existe la violencia simbólica del Estado, que define las<br />
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del municipio de Coyutla, el que predomina en las prácticas jurídicas<br />
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son bilingües (totonaco y español). En todos los casos que he observado<br />
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ya que el monolingüismo es más acentuado en el género femenino.<br />
La misma tendencia presentan los casos provenientes de las comunidades,<br />
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Se observa que el uso del español se re<strong>al</strong>iza en casos que implican la<br />
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hijos menores de edad (entre 10 y 13 años) de los litigantes, a quienes<br />
he visto declarando para complementar la versión de sus padres. En<br />
suma, lo concerniente <strong>al</strong> idioma se relaciona con el hecho de que el conflicto<br />
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1993). Aun cuando los indígenas que participan en los procesos judici<strong>al</strong>es<br />
se expresen en español, en gran medida su manejo de este idioma<br />
puede ser c<strong>al</strong>ificado de "bilingüismo circunstanci<strong>al</strong>", ya que el español<br />
ha sido adquirido como segunda lengua, y su uso se limita a ciertas esferas<br />
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con e! censo de 2000 existen en e! municipio de Coyutla un 17.11 por ciento de mujeres de 5 años y más<br />
que sólo hablan la lengua indígena, mientras que en los hombres este porcentaje se reduce a 7.68.<br />
Asimismo, se constata que e! monolingüismo está más acentuado entre las mujeres de 35 años y<br />
más que no hablan español, que constituyen e! 83.46 por ciento del tot<strong>al</strong> de las mujeres monolingües<br />
en e! municipio. En e! caso de los hombres e! porcentaje indica que el 78.46 por ciento de los hombres<br />
que no hablan español tienen más de 35 años. Fuente: INEGI (2001), Veracruz, XII Censo Gener<strong>al</strong> de Poblaci6ny<br />
Vivienda, 2000.