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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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266 • \1CTüRIA CHElíAUT<br />

blicas, pues en su mayor parte éstas sólo se hacen efectivas en las comunidades<br />

a través del trabajo gratuito que re<strong>al</strong>izan los hombres mayores<br />

de 18 años. Como sostuvo el subagente: "La gente (en la comunidad)<br />

dijo: «sí sabemos que la faena no es obligatoria, pero aquí<br />

nuestra costumbre es hacer faenas para que el pueblo progrese. Si <strong>al</strong>gún<br />

licenciado no quiere que la gente haga faena, pues que mande dinero<br />

para trabajadores y no hay problemas, nadie va a hacer faena, que<br />

se pague» ."23<br />

Desde el punto de vista leg<strong>al</strong> en la solución de este conflicto prev<strong>al</strong>eció<br />

el derecho por sobre la costumbre (aun cuando ésta tiene un reconocimiento<br />

leg<strong>al</strong> en la Constitución), ya que el subagente y los policías<br />

fueron encarcelados. Pero en el nivel de la jurisdicción indígena parece<br />

evidente que predominó la perspectiva de que la costumbre de la faena<br />

es necesaria para la re<strong>al</strong>ización de las obras públicas en la comunidad.<br />

Sin embargo, aquí existen varias personas renuentes a prestar faenas<br />

por motivos políticos, económicos o religiosos, y en este caso invocan<br />

<strong>al</strong> artículo 50. constitucion<strong>al</strong>, para justificar el no cumplir con la misma<br />

y no pagar por el día no trabajado. De esta manera, aparece que en<br />

el interior de la comunidad también se utilizan referentes normativos<br />

que remiten a la leg<strong>al</strong>idad del Estado (no se puede obligar a nadie a efectuar<br />

trabajo no remunerado), los cu<strong>al</strong>es se enarbolan atendiendo a las<br />

conveniencias person<strong>al</strong>es. Como sostiene Santos (1987), en las situaciones<br />

de interleg<strong>al</strong>idad los actores soci<strong>al</strong>es cambian continuamente de un<br />

<strong>sistema</strong> normativo a otro, tanto cuando toman decisiones con respecto<br />

a sus propias prácticas, como cuando argumentan sobre ellas, como<br />

puede ser en las declaraciones judici<strong>al</strong>es.<br />

El conflicto normativo entre la ley nacion<strong>al</strong> y las normas indígenas<br />

remite además a las dinámicas domésticas en el interior de la familia indígena,<br />

en relación con los roles de género y con las obligaciones que<br />

conciernen a los miembros de la pareja, tanto como a los hijos. El modelo<br />

tradicion<strong>al</strong> de familia indígena se caracteriza por el patrón de residencia<br />

posmarit<strong>al</strong> patriviriloc<strong>al</strong>, donde destaca el poder y autoridad que<br />

tienen los suegros sobre la joven pareja. Las mujeres son sometidas a<br />

una estrecha vigilancia por parte de sus maridos y los padres de éste,<br />

de modo que deben rendir cuentas acerca de su honor, sus actividades<br />

y el cumplimiento de las obligaciones domésticas. Los distintos documentos<br />

de archivo que consulté, y mi propia etnografía, indican que en<br />

2.JEntrevistaa N.O., subagente municip<strong>al</strong> de Panorama. Coyutla, 29 de julio de 1996.

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