Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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264 • VlCTüRlA CHENAUT el objeto de que no sean sancionados por violación los hombres indígenas." En la propuesta del abogado se establece como condición que esta medida de reforma debe adoptarse en caso de que se trate de jóvenes indígenas que tienen relaciones sexuales a una edad temprana, con mujeres también indígenas, que sin mediar matrimonio han sido incorporadas como compañeras al núcleo familiar. A pesar de que esta propuesta no ha sido tomada en cuenta por la Legislatura para reformar el Código Penal, es interesante constatar que en el campo del derecho se reflexiona acerca de este conflicto normativo, y que algunos abogados ofrecen alternativas para incorporar esta problemática en la ley. En entrevistas que realicé con jóvenes indígenas de diferentes municipios del Distrito Judicial, internos en el Cereso de Papantla por el delito de violación, aparece el hecho de que varios de los entrevistados aceptaron haber mantenido la relación sexual, pero no el haber cometido el delito. En estos casos, ellos distinguen entre la relación sexual que se realiza sin que medie la fuerza y la coerción, con el consentimiento de la muchacha, y aquella que constituye delito, que se realiza utilizando la violencia del hombre contra la mujer. Así, en varios casos ocurre la situación irónica de que las mujeres por las cuales estos hombres se encuentran recluidos, van a visitarlos a la cárcel en visita conyugal, ya que ellas se asumen como sus compañeras. Este tipo de situaciones, que concierne a la tipificación del delito de violación, nos invita a reflexionar sobre el papel del derecho en cuanto a su condición de productor y reproductor de roles y relaciones de género. Al establecer una sanción para determinado tipo de conducta sexual y las condiciones en que se realiza, el derecho determina cuáles son las conductas consideradas lícitas e ilícitas, lo permitido y lo prohibido. En estos casos, el derecho funciona no sólo en su carácter represivo, sino también productivo, moldeando las prácticas de los actores sociales, las que a su vez también moldean al derecho (Starr y Collier, 1989), como aparece en lo concerniente a las propuestas de reformar las leyes atendiendo a las costumbres y prácticas de un pueblo. Otro aspecto de la vida social en que aparece el conflicto normativo se refiere a la participación de los indígenas en las tareas relacionadas con las faenas que los hombres de la comunidad realizan para atender las necesidades de la misma. En estos casos, puede ocurrir que algún "Véase Memoria. Consulta pública para la reforma del PoderJudicial, t. r, 1996: 144-146.

PRÁCTICAS JURÍDICAS EINTERLEGALIDAD ENTRE LOS TOTONACAS • 265 faenero, generalmente ligado a la práctica de cultos religiosos no católicos, se niegue a contribuir en la realización de la faena o a aportar su colaboración para la realización de las fiestas del santo patrón de la comunidad. En su calidad de autoridad comunitaria el subagente municipal atiende los conflictos derivados de este tipo de situaciones, y si es necesario los canaliza a la cabecera municipal. Ejemplificaré con el caso que tuvo lugar en la comunidad de Panorama, según el relato del subagente municipal que participó en los hechos. Un joven de religión evangélica se negó a prestar faena, argumentando que a él no le correspondía por ser originario de otra comunidad, y porque la persona con la cual vivía contrataba a alguien para que la realizara en su nombre. Luego de varios intentos del subagente por conseguir su colaboración, ante la negativa del muchacho decidió como sanción recluirlo una noche en la cárcel del pueblo; al ser apresado por los policías auxiliares, éstos le propinaron algunos golpes. El muchacho logró escapar de la cárcel con la ayuda de un amigo, y días después presentó en la AMP de Coyutla una denuncia por abuso de autoridad contra el subagente y los policías, luego de haber consultado su caso con la comisión local de derechos humanos y un abogado. El caso fue turnado a Papantla y luego de unos meses los acusados fueron encarcelados en esta ciudad durante unos días, y salieron cuando la comunidad logró juntar el dinero para pagar la fianza. En la declaración que efectuó en la AMP de Coyutla el subagente argumentó para justificar su actuación en este asunto. Con tal motivo, remitió a la importancia de la costumbre de la faena para el desarrollo de la comunidad, y a que en su condición de autoridad él tenía que respetar los acuerdos de asamblea comunitaria, respecto al hecho de que quien no cumpla con la faena recibirá una sanción pecuniaria. El muchacho había sido encarcelado por su resistencia a pagar y a dialogar con el subagente. De esta manera, el subagente reivindicó la aplicación del artículo 40. de la Constitución federal, ya que este artículo plantea que la ley respetará las costumbres de los pueblos indígenas en situación de multiculturalidad. A su vez, el argumento del agente del ministerio público se refería a invocar el artículo 50. de la Constitución federal, en lo referente a que no se puede obligar a nadie a realizar un trabajo no retribuido, como es la faena. A pesar de que ambas son garantías individuales presentes en la Constitución, en este caso se pone en evidencia el conflicto entre la comunidad y el Estado en cuanto a la realización de obras pú-

PRÁCTICAS JURÍDICAS EINTERLEGALIDAD ENTRE LOS TOTONACAS • 265<br />

faenero, gener<strong>al</strong>mente ligado a la práctica de cultos religiosos no católicos,<br />

se niegue a contribuir en la re<strong>al</strong>ización de la faena o a aportar su<br />

colaboración para la re<strong>al</strong>ización de las fiestas del santo patrón de la comunidad.<br />

En su c<strong>al</strong>idad de autoridad comunitaria el subagente municip<strong>al</strong><br />

atiende los conflictos derivados de este tipo de situaciones, y si es<br />

necesario los can<strong>al</strong>iza a la cabecera municip<strong>al</strong>.<br />

Ejemplificaré con el caso que tuvo lugar en la comunidad de Panorama,<br />

según el relato del subagente municip<strong>al</strong> que participó en los hechos.<br />

Un joven de religión evangélica se negó a prestar faena, argumentando<br />

que a él no le correspondía por ser originario de otra comunidad, y porque<br />

la persona con la cu<strong>al</strong> vivía contrataba a <strong>al</strong>guien para que la re<strong>al</strong>izara<br />

en su nombre. Luego de varios intentos del subagente por conseguir su<br />

colaboración, ante la negativa del muchacho decidió como sanción recluirlo<br />

una noche en la cárcel del pueblo; <strong>al</strong> ser apresado por los policías<br />

auxiliares, éstos le propinaron <strong>al</strong>gunos golpes. El muchacho logró<br />

escapar de la cárcel con la ayuda de un amigo, y días después presentó<br />

en la AMP de Coyutla una denuncia por abuso de autoridad contra el<br />

subagente y los policías, luego de haber consultado su caso con la comisión<br />

loc<strong>al</strong> de derechos humanos y un abogado. El caso fue turnado<br />

a Papantla y luego de unos meses los acusados fueron encarcelados en<br />

esta ciudad durante unos días, y s<strong>al</strong>ieron cuando la comunidad logró<br />

juntar el dinero para pagar la fianza.<br />

En la declaración que efectuó en la AMP de Coyutla el subagente argumentó<br />

para justificar su actuación en este asunto. Con t<strong>al</strong> motivo,<br />

remitió a la importancia de la costumbre de la faena para el desarrollo<br />

de la comunidad, y a que en su condición de autoridad él tenía que respetar<br />

los acuerdos de asamblea comunitaria, respecto <strong>al</strong> hecho de que<br />

quien no cumpla con la faena recibirá una sanción pecuniaria. El muchacho<br />

había sido encarcelado por su resistencia a pagar y a di<strong>al</strong>ogar<br />

con el subagente.<br />

De esta manera, el subagente reivindicó la aplicación del artículo 40.<br />

de la Constitución feder<strong>al</strong>, ya que este artículo plantea que la ley respetará<br />

las costumbres de los pueblos indígenas en situación de multicultur<strong>al</strong>idad.<br />

A su vez, el argumento del agente del ministerio público se<br />

refería a invocar el artículo 50. de la Constitución feder<strong>al</strong>, en lo referente<br />

a que no se puede obligar a nadie a re<strong>al</strong>izar un trabajo no retribuido,<br />

como es la faena. A pesar de que ambas son garantías individu<strong>al</strong>es presentes<br />

en la Constitución, en este caso se pone en evidencia el conflicto<br />

entre la comunidad y el Estado en cuanto a la re<strong>al</strong>ización de obras pú-

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