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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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264 • VlCTüRlA CHENAUT<br />

el objeto de que no sean sancionados por violación los hombres indígenas."<br />

En la propuesta del abogado se establece como condición que esta<br />

medida de reforma debe adoptarse en caso de que se trate de jóvenes indígenas<br />

que tienen relaciones sexu<strong>al</strong>es a una edad temprana, con mujeres<br />

también indígenas, que sin mediar matrimonio han sido incorporadas<br />

como compañeras <strong>al</strong> núcleo familiar. A pesar de que esta<br />

propuesta no ha sido tomada en cuenta por la Legislatura para reformar<br />

el Código Pen<strong>al</strong>, es interesante constatar que en el campo del<br />

derecho se reflexiona acerca de este conflicto normativo, y que <strong>al</strong>gunos<br />

abogados ofrecen <strong>al</strong>ternativas para incorporar esta problemática<br />

en la ley.<br />

En entrevistas que re<strong>al</strong>icé con jóvenes indígenas de diferentes municipios<br />

del Distrito Judici<strong>al</strong>, internos en el Cereso de Papantla por el delito<br />

de violación, aparece el hecho de que varios de los entrevistados<br />

aceptaron haber mantenido la relación sexu<strong>al</strong>, pero no el haber cometido<br />

el delito. En estos casos, ellos distinguen entre la relación sexu<strong>al</strong><br />

que se re<strong>al</strong>iza sin que medie la fuerza y la coerción, con el consentimiento<br />

de la muchacha, y aquella que constituye delito, que se re<strong>al</strong>iza<br />

utilizando la violencia del hombre contra la mujer. Así, en varios casos<br />

ocurre la situación irónica de que las mujeres por las cu<strong>al</strong>es estos hombres<br />

se encuentran recluidos, van a visitarlos a la cárcel en visita conyug<strong>al</strong>,<br />

ya que ellas se asumen como sus compañeras.<br />

Este tipo de situaciones, que concierne a la tipificación del delito de<br />

violación, nos invita a reflexionar sobre el papel del derecho en cuanto<br />

a su condición de productor y reproductor de roles y relaciones de género.<br />

Al establecer una sanción para determinado tipo de conducta sexu<strong>al</strong><br />

y las condiciones en que se re<strong>al</strong>iza, el derecho determina cuáles son las<br />

conductas consideradas lícitas e ilícitas, lo permitido y lo prohibido. En<br />

estos casos, el derecho funciona no sólo en su carácter represivo, sino<br />

también productivo, moldeando las prácticas de los actores soci<strong>al</strong>es, las<br />

que a su vez también moldean <strong>al</strong> derecho (Starr y Collier, 1989), como<br />

aparece en lo concerniente a las propuestas de reformar las leyes atendiendo<br />

a las costumbres y prácticas de un pueblo.<br />

Otro aspecto de la vida soci<strong>al</strong> en que aparece el conflicto normativo<br />

se refiere a la participación de los indígenas en las tareas relacionadas<br />

con las faenas que los hombres de la comunidad re<strong>al</strong>izan para atender<br />

las necesidades de la misma. En estos casos, puede ocurrir que <strong>al</strong>gún<br />

"Véase Memoria. Consulta pública para la reforma del PoderJudici<strong>al</strong>, t. r, 1996: 144-146.

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