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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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PRÁCTICAS JURÍDICAS EINTERLEGALIDAD ENTRE LOS TOTONACAS • 263<br />

En los casos que me relataron de ruptura del compromiso matrimoni<strong>al</strong><br />

se debió a que la mujer había dejado <strong>al</strong> novio por otro hombre;<br />

pero <strong>al</strong> ser una unión que se re<strong>al</strong>iza sin form<strong>al</strong>idades, la familia de ella<br />

no recibe dones por parte del nuevo pretendiente. En cambio, se encuentra<br />

en la situación de tener que devolver la erogación que hizo el novio<br />

abandonado. Si bien las familias de las mujeres acaban devolviendo menor<br />

cantidad de dinero de lo que recibieron, estas situaciones afectan seriamente<br />

la economía familiar. En estos casos la única <strong>al</strong>ternativa que<br />

ofrece el derecho estat<strong>al</strong> para solucionar el conflicto, consiste en promover<br />

la conciliación entre las partes, elaborando actas en el lP en las que<br />

la leg<strong>al</strong>idad estat<strong>al</strong> aparece como símbolo de cumplimiento del acuerdo.<br />

Otra cuestión relacionada con las costumbres de matrimonio reside<br />

en la edad que ostentan los jóvenes cuando contraen matrimonio. Entre<br />

los totonacas se dan casos de mujeres que inician su vida sexu<strong>al</strong> como<br />

compañeras de un hombre a la corta edad de 13 a 15 años. De acuerdo<br />

con el Código Civil las mujeres pueden contraer matrimonio cuando<br />

tienen 14 años cumplidos, pero necesitan el consentimiento de los padres<br />

hasta los 18 años." A veces, puede ocurrir que los jóvenes inicien<br />

su vida en común sin haber celebrado ceremonia de matrimonio civil o<br />

religioso; en estos casos, por lo gener<strong>al</strong> la muchacha se traslada a vivir<br />

a la casa de la familia del joven, en la forma de residencia posmarit<strong>al</strong><br />

patriviriloc<strong>al</strong>, que es usu<strong>al</strong> entre los indígenas de México (González<br />

Montes, 1999). A veces ocurre que, por <strong>al</strong>guna razón, los jóvenes son<br />

denunciados leg<strong>al</strong>mente por el delito de violación, siendo sentenciados<br />

a una pena de siete u ocho años de cárcel, que cumplen como internos<br />

en el Cereso de Papantla, ya que este delito no <strong>al</strong>canza fianza.<br />

Resulta que una conducta sexu<strong>al</strong> que se encuentra sustentada en<br />

ciertas costumbres referentes <strong>al</strong> matrimonio es considerada delito de<br />

violación por el Estado, lo que amerita una pena mayor si la edad de la<br />

mujer es menor de 14 años." Esta cuestión de las costumbres matrimoni<strong>al</strong>es<br />

y la edad para contraer matrimonio o iniciar vida en común entre<br />

los indígenas, sin duda tiene incidencia en cuanto a la sentencia que<br />

reciben los hombres indígenas por este delito. Tomando en consideración<br />

este conflicto entre las costumbres matrimoni<strong>al</strong>es y la legislación vigente,<br />

el abogado papanteco Jorge Anell propuso una reforma <strong>al</strong> párrafo II<br />

del artículo 153 del Código Pen<strong>al</strong> vigente en el estado de Veracruz, con<br />

20 Véase Código Civil, t. r, artículos 86 y 87,1998: 11-12.<br />

21Véase Código Pen<strong>al</strong>, artículos 152 y 153, 1998: 95-96.

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