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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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262 • VICTORIA CHENAUT<br />

vio tiene que reg<strong>al</strong>ar a la familia de ella una pierna de puerco, así como<br />

panes, refino y otros <strong>al</strong>imentos para la ofrenda del <strong>al</strong>tar familiar durante<br />

la celebración de Todos los Santos. Estos son dones que se tienen que<br />

entregar durante cada uno de los años del noviazgo, y constituyen una<br />

garantía de que éste se mantiene firme, y que eljoven persiste en su intención<br />

de contraer el matrimonio. Es una circulación de bienes que se<br />

otorgan a la familia de la muchacha como una garantía o prenda de<br />

que eljoven mantiene su p<strong>al</strong>abra. Pero a veces ocurre que la muchacha<br />

no la mantiene, lo que sucede cuando ella decide sostener relaciones con<br />

otro hombre, abandonando <strong>al</strong> novio, el cu<strong>al</strong> manifiesta su interés en recuperar<br />

el dinero invertido en los dones. Este recurso económico constituye<br />

una garantía de que en un futuro no muy lejano pueda cortejar<br />

a otra muchacha.<br />

En este tipo de casos el derecho del Estado no ofrece un marco jurídico<br />

adecuado para proteger los derechos que el novio considera han sido<br />

lesionados. Si bien el Código Civil vigente contempla el pago de una reparación<br />

en caso de ruptura de promesa de matrimonio, esto sólo ocurre<br />

cuando se trata de la promesa que"se hace por escrito y es aceptada". 18<br />

Pero en el medio rur<strong>al</strong> e indígena suele ocurrir que los arreglos matrimoni<strong>al</strong>es<br />

constituyen acuerdos entre las partes que se re<strong>al</strong>izan en forma<br />

verb<strong>al</strong>, basados en el respeto mutuo entre las familias. Cuando un<br />

indígena acude a las instancias del Estado por este tipo de asuntos, por<br />

lo gener<strong>al</strong> acaba desistiendo de su reclamo porque el derecho estat<strong>al</strong><br />

no reconoce los acuerdos verb<strong>al</strong>es, y por lo tanto no se puede iniciar acción<br />

pen<strong>al</strong> contra la muchacha o sus padres reclamando una indemnización<br />

o la devolución del monto de los dones entregados. Según el<br />

relato de un abogado coyuteco que trabajó comojuez municip<strong>al</strong> en Coyutla<br />

a fines de los setenta, en este tipo de situaciones:<br />

casi siempre les decíamos que fuera un poquito comprensible el<br />

muchacho; yo le decía a él tú tuviste tiempo de prepararte, de engordar<br />

tu marranito o de juntar una buena lanita para comprar la<br />

pierna de puerco y llevarle la ofrenda, el problema es que los señores.Jos<br />

padres de tu... de la que era ya tu novia, pues no te pueden<br />

devolver luego, luego, .. .10 que tú ya diste."<br />

"Véase, Código Civil, t. 1, artículo 80, 1998: 11.<br />

"Entrevista a J.5., ex juez municip<strong>al</strong> de Coyutia, Coyutla, 22 de marzo de 1998.

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