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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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260 • VICTORIA CHENAUT<br />

instancias del derecho estat<strong>al</strong> tienen lugar especi<strong>al</strong>mente en lo que se<br />

refiere a la disputa sobre los bienes, ya sea casas, parcelas ejid<strong>al</strong>es o<br />

predios rur<strong>al</strong>es, en que se disputan derechos de propiedad o posesión<br />

de un bien.<br />

En los casos que pasan del municipio a la cabecera distrit<strong>al</strong> porque<br />

los actores soci<strong>al</strong>es deciden elevarlos a esta instancia, no necesariamente<br />

implica que se trate de situaciones de mayor importancia y seriedad<br />

que los que se remiten <strong>al</strong> municipio. A veces se toma en cuenta la consideración<br />

de que se "haga justicia", esto es, que se repare el daño y el<br />

crimen o delito sea castigado, aun cuando el daño sea menor. Pondré<br />

como ejemplo de este tipo de situaciones, el caso de una mujer indígena<br />

que llegó a la AMP de Coyutla, proveniente de una comunidad denominada<br />

la Colonia Guad<strong>al</strong>upe. La mujer, que estaba acompañada de su<br />

pequeña hija, fue a denunciar que un hombre le había robado de su casa<br />

una televisión y ropa interior de su propiedad. La noche del robo, ella descubrió<br />

<strong>al</strong> hombre escondido en su casa, lo reconoció, y éste s<strong>al</strong>ió corriendo<br />

mientras ella gritaba y llamaba a los vecinos. Este caso concierne a<br />

una mujer indígena an<strong>al</strong>fabeta que se encontraba sola en la casa con<br />

sus cuatro hijos menores de edad, ya que el marido estaba trabajando<br />

en la ciudad de México. En el relato que ella me hizo de los hechos, res<strong>al</strong>ta<br />

que su condición de mujer sola no fue un obstáculo para enfrentar<br />

la agresión masculina, como se constata con el <strong>al</strong>boroto que hizo<br />

para <strong>al</strong>ertar a sus vecinos. Además, ella le comentó su situación <strong>al</strong> subagente<br />

municip<strong>al</strong> de la comunidad, pero estimó que éste no atendía su<br />

reclamo por ser pariente del ladrón, y asumió que no actuaba en su favor<br />

porque había sido comprado con dinero.<br />

De esta manera, la mujer acudió a la cabecera municip<strong>al</strong>, y apeló<br />

a la leg<strong>al</strong>idad del Estado para continuar en su lucha de conseguir la reparación<br />

del daño. Aun cuando en la AMP de Coyutla se inició averiguación<br />

previa por este asunto, la mujer me manifestó su decisión de<br />

que si no había una resolución a su favor en este nivel, ella estaba dispuesta<br />

a acudir a denunciar el delito en la ciudad de Papantla, donde<br />

conoce a un abogado que la ayudaría. Así, la intención de acudir a este<br />

nivel leg<strong>al</strong> se debió no tanto a la importancia del monto de lo robado<br />

(a su v<strong>al</strong>or materi<strong>al</strong>), sino <strong>al</strong> interés de ella por reafirmar su condición<br />

de mujer, que aun cuando no tenía a su lado un hombre que la protegiera,<br />

era capaz de luchar por sus derechos. Su reclamo de que "yo<br />

soy mujer, y estoy sola, pero no me van a ver la cara de pendeja" resume<br />

su posición, en la cu<strong>al</strong> apelar a la leg<strong>al</strong>idad se convirtió en un

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