Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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258 • VICTORIA CHENAUT . porque no se atenía a lo establecido por la ley, en el sentido de que el delito de lesiones se persigue de oficio. Aun cuando el agente del ministerio público había formulado esta disposición normativa en su alegato con la madre, al final aceptó que se llegara a un arreglo entre las partes, donde predominó la argumentación de ésta y los arreglos locales por sobre la legalidad del Estado. En lo que concierne al tema de la herencia, un campesino indígena realizó en la AMP la siguiente consulta: hacía 15 años él había prestado a su yerno un pedazo de terreno para que cultivara un cafetal, y ya no lo quería devolver. El campesino sostuvo que el terreno era de él, y que no estaba dispuesto a cederlo al yerno. En esta consulta, el agente del ministerio público argumentó en el sentido de que una vez que las hijas mujeres se casan, un padre no tiene obligación de darles tierras, porque son los maridos quienes deben mantenerlas. Sostuvo que un padre puede darles a sus hijas si quiere, pero que no es su obligación. Este principio aplicado al caso en cuestión, significaba que el yerno no tenía motivos para quedarse con la tierra del suegro. En este caso, los argumentos legales que se esgrimieran tendían a reforzar las costumbres locales de herencia, por las cuales las hijas mujeres muchas veces no reciben tierras de cultivo de sus padres, y se da prioridad a los hijos varones, lo que motiva conflictos entre hermanos y cuñados, al igual que entre suegras y yernos. El otro caso se trata de la disputa familiar entre indígenas por un solar urbano de 1,000 metros cuadrados que tenía una casa. El padre murió intestado, y le sobrevivieran la esposa, un hijo varón y cuatro hijas mujeres. Elvarón quería convertirse en propietario absoluto de estos bienes, y con tal motivo inició en el Juzgado de Paz un trámite de información testimonial a su favor. Mientras que la madre y dos hermanas estaban dispuestas a cederle la propiedad, las otras dos hijas mujeres que allí vivían no lo estaban. Por tal motivo, ellas acudieron a la AMP a solicitar asesoría. El agente del ministerio público y el juez de paz acordaran no favorecer al hombre, y dieron a las mujeres la consigna de que cuando acudieran a declarar en los trámites de la información testimonial, dijeran que se oponían a que el hermano se convirtiera en propietario del terreno. Interesa destacar que en este caso el agente del ministerio público argumentaba el hecho de que en la localidad existe la costumbre de favorecer a los hombres en términos de herencia, pero que él consideraba que hombres y mujeres debían recibir herencia por iguaL De allí su posición de favorecer a las mujeres renuentes. Aquí el

PRÁCTICAS JURÍDICAS EINTERLEGALIDAD ENTRE LOS TüTüNACAS • 259 agente del ministerio público argumentó en concordancia con las disposiciones del derecho civil, manifestando su desacuerdo con las costumbres indígenas de herencia. Estos casos muestran que en el nivel municipal las normas legales se esgrimen, argumentan y aplican de manera flexible, adaptándose a las influencias y presiones de los actores sociales, que convierten a la AMP y al Juzgado de Paz en un ámbito de negociación normativa. A pesar de que estos dos últimos casos no son equivalentes (en el primero el padre está vivo, y por lo tanto tiene capacidad de decidir; en el segundo, el padre está muerto y murió intestado, y por ley le corresponden a todos los hijos y a la madre partes iguales), el agente del ministerio público no argumentó sobre estas diferencias, sino a partir de las costumbres de herencia que imperan aquí en el medio indígena. Siendo la propiedad y posesión de la tierra y los bienes uno de los conflictos centrales entre los indígenas del municipio de Coyutla, se deduce que en ciertos contextos prevalecen las argumentaciones sustentadas en las normas del derecho indígena sobre las del derecho estatal. Del municipio al Distrito Judicial Los actores sociales pueden decidir presentar sus querellas en la cabecera del Distrito Judicial, lo cual por lo general se encuentra ligado a la concepción de que aquí existe una mayor imparcialidad de las autoridades judiciales, así como una mayor privacidad en los asuntos. A pesar de la distancia a la ciudad de Papantla (dos horas en autobús) y de los gastos consiguientes de traslado y pago a los abogados indígenas que aquí se encuentran, se observa que los indígenas litigan activamente en la ciudad de Papantla en pleitos que pueden llegar a durar largos años. No importa incluso si los litigantes son mujeres indígenas analfabetas ya que los abogados que hablan el idioma totonaco actúan como intermediarios culturales entre los indígenas y las prácticas de la legalidad del Estado. También se recurre a los servicios de los traductores que son indígenas que ofrecen sus servicios en la localidad de Coyutla, carentes de formación profesional, pero con larga experiencia de contacto con el mundo mestizo, quienes acompañan a los litigantes a Papantla o Poza Rica a realizar sus trámites legales o médicos. Por consiguiente, las estructuras de intermediación son las que permiten y facilitan que los indígenas del municipio de Coyutla puedan acudir al nivel legal superior a dirimir sus disputas. Los casos de largos pleitos judiciales en las

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. porque no se atenía a lo establecido por la ley, en el sentido de que el delito<br />

de lesiones se persigue de oficio. Aun cuando el agente del ministerio<br />

público había formulado esta disposición normativa en su <strong>al</strong>egato<br />

con la madre, <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> aceptó que se llegara a un arreglo entre las partes,<br />

donde predominó la argumentación de ésta y los arreglos loc<strong>al</strong>es<br />

por sobre la leg<strong>al</strong>idad del Estado.<br />

En lo que concierne <strong>al</strong> tema de la herencia, un campesino indígena<br />

re<strong>al</strong>izó en la AMP la siguiente consulta: hacía 15 años él había prestado<br />

a su yerno un pedazo de terreno para que cultivara un cafet<strong>al</strong>, y ya no<br />

lo quería devolver. El campesino sostuvo que el terreno era de él, y que<br />

no estaba dispuesto a cederlo <strong>al</strong> yerno. En esta consulta, el agente del<br />

ministerio público argumentó en el sentido de que una vez que las hijas<br />

mujeres se casan, un padre no tiene obligación de darles tierras, porque<br />

son los maridos quienes deben mantenerlas. Sostuvo que un padre<br />

puede darles a sus hijas si quiere, pero que no es su obligación. Este<br />

principio aplicado <strong>al</strong> caso en cuestión, significaba que el yerno no tenía<br />

motivos para quedarse con la tierra del suegro. En este caso, los argumentos<br />

leg<strong>al</strong>es que se esgrimieran tendían a reforzar las costumbres loc<strong>al</strong>es<br />

de herencia, por las cu<strong>al</strong>es las hijas mujeres muchas veces no reciben<br />

tierras de cultivo de sus padres, y se da prioridad a los hijos varones, lo<br />

que motiva conflictos entre hermanos y cuñados, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que entre suegras<br />

y yernos.<br />

El otro caso se trata de la disputa familiar entre indígenas por un<br />

solar urbano de 1,000 metros cuadrados que tenía una casa. El padre<br />

murió intestado, y le sobrevivieran la esposa, un hijo varón y cuatro<br />

hijas mujeres. Elvarón quería convertirse en propietario absoluto de estos<br />

bienes, y con t<strong>al</strong> motivo inició en el Juzgado de Paz un trámite de<br />

información testimoni<strong>al</strong> a su favor. Mientras que la madre y dos hermanas<br />

estaban dispuestas a cederle la propiedad, las otras dos hijas<br />

mujeres que <strong>al</strong>lí vivían no lo estaban. Por t<strong>al</strong> motivo, ellas acudieron a<br />

la AMP a solicitar asesoría. El agente del ministerio público y el juez de<br />

paz acordaran no favorecer <strong>al</strong> hombre, y dieron a las mujeres la consigna<br />

de que cuando acudieran a declarar en los trámites de la información<br />

testimoni<strong>al</strong>, dijeran que se oponían a que el hermano se convirtiera en<br />

propietario del terreno. Interesa destacar que en este caso el agente del<br />

ministerio público argumentaba el hecho de que en la loc<strong>al</strong>idad existe la<br />

costumbre de favorecer a los hombres en términos de herencia, pero<br />

que él consideraba que hombres y mujeres debían recibir herencia por<br />

iguaL De <strong>al</strong>lí su posición de favorecer a las mujeres renuentes. Aquí el

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