Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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256 • VICTORIA CHENAUT partir de la capacidad de agencia de cada quien, la que se relaciona con determinadas condiciones culturales y estructurales de los contextos en que los actores se ubican. También puede suceder en las comunidades indígenas que se produzcan situaciones de emergencia que la afectan como tal. En estos casos se trata más bien de repeler una agresión, motivo por el cual los hombres realizan acciones de autodefensa comunitaria, para lo cual se proveen de armas de fuego, palos o machetes, en acciones que superan las limitadas funciones de la subagencia municipal. Para poner un ejemplo, citaré un caso que me relataron, que ocurrió en Las Lomas a mediados de la década de 1980. Aquí se intentó robar los caballos de los campesinos que se dejan por la noche a pastar cerca del río. Cierta noche llegó un camión y los vaqueros que en él venían comenzaron a introducir los caballos en este vehículo. Uno de los campesinos se dio cuenta de lo que estaba ocurriendo, y alertó a los hombres de la comunidad, quienes tomaron sus armas, acudieron al lugar de los hechos y detuvieron a los conductores del camión. Como éstos no pudieron demostrar la legalidad de su carga, se hizo la denuncia formal por el delito de robo, los campesinos recuperaron sus caballos, y los conductores fueron remitidos a Papantla donde fueron encarcelados. Este es un caso donde se articularon las acciones legales por el delito de robo que promovieron los propios campesinos, con las de autodefensa que operaron fuera de la legalidad del Estado. Se comprende que estas son prácticas que los campesinos deben activar en situaciones límite, para proteger sus bienes y sus familias, ya que en las comunidades rurales el Estado no proporciona ningún tipo de protección policial. Los policías auxiliares de las comunidades son campesinos que cumplen esta tarea en forma rotativa. Incluso en la cabecera municipal de Coyutla la fuerza policial es reducida, mal equipada y con escaso adiestramiento. Este tipo de situaciones muestra los límites de la acción del Estado en el medio rural, lo que implica que son los propios campesinos quienes tienen que activar los mecanismos para garantizar la seguridad públic.a. La negociación de las normas Cuando un caso de disputa se presenta ante las instancias legales de la cabecera municipal, se opta por acudir a un ámbito donde predomina

PRÁCTICAS JURíDICAS EINTERLEGALlDAD ENTRE LOS TOTONACAS • 257 el razonamientojurídico basado en las normas y procedimientos del derecho del Estado. Sin embargo, la interlegalidad propicia la negociación normativa, por lo que en diferentes situaciones predominan las normas del Estado, las normatividades locales o del derecho indígena. Es posible incluso observar que el agente del ministerio público en una determinada situación reivindica la aplicación de un tipo de normas, yen otra situación equivalente o parecida, argumenta a favor de otras. Ejemplificaré con una historia de lesiones, y dos casos que observé en la AMP acerca de la herencia que corresponde a hijos e hijas. El primer caso se trata de la agresión que sufrió una mujer mestiza, cuyo hijo llegó borracho a la casa, profiriendo amenazas de muerte, con la intención de pelearse con uno de sus hermanos. La madre se paró en la puerta para impedir que pasara el hijo borracho, y en el forcejeo éste la hirió gravemente en un brazo. La señora llegó a la AMP solicitando que el agresor pagara un monto de dinero en concepto de gastos médicos y traslados por curaciones a Papantla. Asimismo, manifestó que ya no quería tener relaciones con este hijo, quien reclamaba su parte de la herencia, porque su padre había muerto. En la conversación hubo un desacuerdo entre las opiniones de la madre y del agente del ministerio público, que de acuerdo a las notas que tomé ese día sostuvieron: Lic.: el delito de lesiones se persigue de oficio, y su hijo puede ir a dar a la cárcel. Madre: no, yo no quiero que lo metan a la cárcel, yo quiero que esto acabe en un acta en la cual se diga que él tiene que pagar los gastos, y que él no va a aparecer por la casa, y hasta ahí llega lo que yo quiero que se haga con él, eso es lo que a mí me interesa. Lic.: la ley dice otra cosa, la ley dice que si a una persona la denuncian por lesiones, esa denuncia se persigue de oficio. Madre: bueno, yo lo que quiero es esto, ustedes hagan lo que puedan o lo que quieran. En este caso se movieron diversas influencias para encontrar una solución al conflicto, interviniendo incluso como mediador el presidente municipal. Así, madre e hijo llegaron a un acuerdo que se legalizó en acta firmada en la AMP: el hijo renunciaba a la herencia que le correspondía, y la madre no promovería acción legal contra él por lesiones. Por su parte, el juez municipal consideró que este arreglo era ilegal,

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partir de la capacidad de agencia de cada quien, la que se relaciona<br />

con determinadas condiciones cultur<strong>al</strong>es y estructur<strong>al</strong>es de los contextos<br />

en que los actores se ubican.<br />

También puede suceder en las comunidades indígenas que se produzcan<br />

situaciones de emergencia que la afectan como t<strong>al</strong>. En estos<br />

casos se trata más bien de repeler una agresión, motivo por el cu<strong>al</strong><br />

los hombres re<strong>al</strong>izan acciones de autodefensa comunitaria, para lo<br />

cu<strong>al</strong> se proveen de armas de fuego, p<strong>al</strong>os o machetes, en acciones que<br />

superan las limitadas funciones de la subagencia municip<strong>al</strong>. Para poner<br />

un ejemplo, citaré un caso que me relataron, que ocurrió en Las<br />

Lomas a mediados de la década de 1980. Aquí se intentó robar los cab<strong>al</strong>los<br />

de los campesinos que se dejan por la noche a pastar cerca del<br />

río. Cierta noche llegó un camión y los vaqueros que en él venían comenzaron<br />

a introducir los cab<strong>al</strong>los en este vehículo. Uno de los campesinos<br />

se dio cuenta de lo que estaba ocurriendo, y <strong>al</strong>ertó a los<br />

hombres de la comunidad, quienes tomaron sus armas, acudieron <strong>al</strong><br />

lugar de los hechos y detuvieron a los conductores del camión. Como<br />

éstos no pudieron demostrar la leg<strong>al</strong>idad de su carga, se hizo la denuncia<br />

form<strong>al</strong> por el delito de robo, los campesinos recuperaron sus<br />

cab<strong>al</strong>los, y los conductores fueron remitidos a Papantla donde fueron<br />

encarcelados.<br />

Este es un caso donde se articularon las acciones leg<strong>al</strong>es por el delito<br />

de robo que promovieron los propios campesinos, con las de autodefensa<br />

que operaron fuera de la leg<strong>al</strong>idad del Estado. Se comprende que<br />

estas son prácticas que los campesinos deben activar en situaciones límite,<br />

para proteger sus bienes y sus familias, ya que en las comunidades<br />

rur<strong>al</strong>es el Estado no proporciona ningún tipo de protección polici<strong>al</strong>.<br />

Los policías auxiliares de las comunidades son campesinos que cumplen<br />

esta tarea en forma rotativa. Incluso en la cabecera municip<strong>al</strong> de Coyutla<br />

la fuerza polici<strong>al</strong> es reducida, m<strong>al</strong> equipada y con escaso adiestramiento.<br />

Este tipo de situaciones muestra los límites de la acción del Estado<br />

en el medio rur<strong>al</strong>, lo que implica que son los propios campesinos<br />

quienes tienen que activar los mecanismos para garantizar la seguridad<br />

públic.a.<br />

La negociación de las normas<br />

Cuando un caso de disputa se presenta ante las instancias leg<strong>al</strong>es de la<br />

cabecera municip<strong>al</strong>, se opta por acudir a un ámbito donde predomina

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