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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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PRÁCTICAS JURÍDICAS EINTERLEGALIDAD ENTRE LOS TOTONACAS • 253<br />

La insistencia del subagente para con la agresora fue de que ella había<br />

transgredido las normas, y por lo tanto debía pagar una multa.<br />

Posteriormente, la vecina agresora acudió a la AMP de Coyutla, acusando<br />

f<strong>al</strong>samente <strong>al</strong> subagente con el argumento de que los policías auxiliares<br />

habían intentado abusar de su hija menor de edad. Éste encaró el procedimiento<br />

judici<strong>al</strong> negando los hechos denunciados y citando los nombres<br />

de testigos que podrían declarar en su favor; además, solicitó que<br />

la acusadora justificara su denuncia presentando testigos. Al fin<strong>al</strong>, como<br />

no hubo testigos en su contra el caso no prosperó a nivel judici<strong>al</strong>, y la<br />

solución que se encontró en la AMP fue levantar un acta de respeto mutuo<br />

entre la vecina agresora y el subagente. Él consideró que el caso no<br />

se había solucionado de manera adecuada, por estimar que el acta como<br />

t<strong>al</strong> no es garantía de respeto y buen comportamiento. En este sentido,<br />

la situación de interleg<strong>al</strong>idad en la que se encuentra lo lleva a reflexionar<br />

que en el nivel jurídico del municipio se podrían aplicar ciertas<br />

prácticas propias de la jurisdicción indígena, como ser el cobrar una<br />

multa ("cobrar un correctivo") a la vecina agresora para sancionar su<br />

conducta. Esta es una práctica que no se aplica en el procedimiento judici<strong>al</strong><br />

del derecho estat<strong>al</strong> en estos casos, pero la insistencia del subagente<br />

de que "aquella persona que comete un error" debe pagar, remite <strong>al</strong><br />

hecho de que en el nivel de la comunidad indígena parece tener cierta<br />

eficacia para sancionar a quienes han quebrantado las normas de la<br />

buena convivencia y el respeto mutuo.<br />

Un caso que se puede considerar representativo de los conflictos por<br />

la tierra en las comunidades indígenas me fue relatado por el juez de la<br />

comunidad de San Andresito, Se trata de la historia de un campesino<br />

que vivía en este pueblo, quien antes de morir hizo un convenio por el<br />

cu<strong>al</strong> dejaba en herencia a su hijo varón de ocho-nueve años su parcela<br />

ejid<strong>al</strong>, y además una de sus hijas casadas, que vivía en el mismo pueblo,<br />

se haría cargo del niño a la muerte del padre. Cuando éste murió,<br />

el niño se trasladó a casa de la hermana portando su acta de nacimiento,<br />

el acta de derechos ejid<strong>al</strong>es de la parcela ejid<strong>al</strong> que había heredado, y<br />

el acta de defunción del padre. A los pocos meses el niño se fue de esa<br />

casa" <strong>al</strong>egando que no lo atendían, y se <strong>al</strong>ojó con familiares.<br />

El niño fue a consultar con el juez de la comunidad, debido a que el<br />

cuñado (esposo de la hermana) no le había devuelto las actas. En este<br />

caso, el juez asumió que su función residía en platicar con el hombre,<br />

solicitando la devolución de los papeles, pero éste sólo regresó el acta de<br />

nacimiento del niño. Además, reclamó que el niño le entregara cierta

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