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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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248 • VICTORIA CHENAUT<br />

tante destacar que en los casos en que no hay juez de comunidad sus<br />

funciones se transfieren a los subagentes municip<strong>al</strong>es, de modo que<br />

no se pierden. En las comunidades totonacas los jueces de comunidad<br />

y subagentes municip<strong>al</strong>es son indígenas, siendo por lo gener<strong>al</strong> campesinos<br />

carentes de formación jurídica. Por lo tanto, aquí el campojurídico<br />

no está profesion<strong>al</strong>izado, lo que implica que en el ámbito de la<br />

jurisdicción indígena predominan los referentes leg<strong>al</strong>es que provienen<br />

de la normatividad loc<strong>al</strong> y del derecho indígena en situación de interleg<strong>al</strong>idad.<br />

Ya sea que la impartición de justicia en las comunidades la<br />

re<strong>al</strong>icen los jueces de comunidad, los agentes o subagentes, interesa<br />

destacar el hecho de que son autoridades que se ubican en una esc<strong>al</strong>a<br />

que se inserta en las estructuras jurídicas o políticas del Estado, y que<br />

ostentan el doble carácter de ser sus representantes en la comunidad, a<br />

la vez que son miembros de ésta, lo que muchas veces ocasiona el conflicto<br />

entre los referentes normativos diferenciados.<br />

En el uso que los indígenas de las comunidades re<strong>al</strong>izan del derecho<br />

estat<strong>al</strong>, existe la creencia de que aquellos que acuden a las instancias municip<strong>al</strong>es<br />

son los que no quieren resolver el pleito de manera conciliatoria<br />

en la comunidad y se trasladan a la cabecera municip<strong>al</strong> inventando ante<br />

las autoridades f<strong>al</strong>sas razones, por lo que presentan su caso en el municipio<br />

con el objeto de manipular el derecho y obtener beneficios a su favor.<br />

Sin embargo, también se considera que las autoridades judici<strong>al</strong>es del<br />

municipio, a pesar de no ser indígenas, serán más imparci<strong>al</strong>es que las autoridades<br />

de la comunidad, que pueden estar ligadas <strong>al</strong> riv<strong>al</strong> por lazos de<br />

amistad, parentesco y compadrazgo. Por lo tanto, se estima que en ciertas<br />

situaciones es deseable elevar las quejas y agravios ante la instancia<br />

municip<strong>al</strong>. La representación que ostentan los indígenas acerca del funcionamiento<br />

de la justicia en el nivel municip<strong>al</strong> es el resultado de la situación<br />

de interleg<strong>al</strong>idad en que viven, por lo que la justicia municip<strong>al</strong> es<br />

percibida de una manera que <strong>al</strong> parecer es contradictoria: por un lado, se<br />

prefiere no acudir a ella, dando prioridad <strong>al</strong> hecho de llegar a un acuerdo<br />

en el nivel leg<strong>al</strong> de la comunidad; por otro lado, se reconoce que en ciertos<br />

momentos es conveniente acudir <strong>al</strong> municipio. Los indígenas se mueven<br />

entre los dos polos de esta situación, por lo que acuden <strong>al</strong> municipio<br />

cuando han v<strong>al</strong>orado el caso y las ventajas que se obtendrán, o cuando<br />

se han agotado las <strong>al</strong>ternativas que ofrece la comunidad.<br />

Las <strong>al</strong>ejadas comunidades ubicadas en la porción norte del territorio<br />

municip<strong>al</strong> presentan un registro muy bajo de casos que se concilian o denuncian<br />

en la AMP o lP de Coyutla, debido a las distancias para acceder a

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