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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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PRÁCTICAS JURÍDICAS EINTERLEGALIDAD ENTRE LOS TOTONACAS • 243<br />

vía a una instancia superior, que se encuentra en la capit<strong>al</strong> del estado de<br />

Veracruz, conocida como Tribun<strong>al</strong> Superior de <strong>Justicia</strong>. Cuando el acusado<br />

o la AMP presentan un amparo contra las decisiones de este tribun<strong>al</strong>,<br />

el caso se turna a las cortes feder<strong>al</strong>es dependientes de la Suprema Corte de<br />

<strong>Justicia</strong> de la Nación. Por consiguiente, encontramos que en términos del<br />

procedimiento judici<strong>al</strong> se encuentran entrelazados los siguientes niveles<br />

leg<strong>al</strong>es: Juzgado de Comunidad (en las comunidades rur<strong>al</strong>es), Juzgado de<br />

Paz (en las cabeceras municip<strong>al</strong>es), Juzgado Mixto Menor (en la cabecera<br />

de distrito judici<strong>al</strong>), Juzgados de Primera Instancia (Civil y Pen<strong>al</strong>) (en la<br />

cabecera de distrito judici<strong>al</strong>), Tribun<strong>al</strong> Superior de <strong>Justicia</strong> (en la capit<strong>al</strong><br />

del estado de Veracruz) y los tribun<strong>al</strong>es feder<strong>al</strong>es.<br />

En las comunidades rur<strong>al</strong>es predominan los procesos conciliatorios<br />

y de resolución de disputas que llevan a cabo los jueces de comunidad<br />

(antes jueces auxiliaresj:" este es el ámbito de la jurisdicción indígena en<br />

el ejercicio de la leg<strong>al</strong>idad. Cuando un caso no puede ser solucionado en la<br />

comunidad o el procedimiento así lo requiere, es turnado a la cabecera<br />

del municipio donde funcionan la Agencia del Ministerio Público (AMP)<br />

y el Juzgado de Paz (JP, antes Juzgado Municip<strong>al</strong>). A la primera le<br />

corresponde atender denuncias sobre asuntos que puedan constituir delito,<br />

que se integran como averiguación previa. De acuerdo con la índole<br />

del delito la averiguación previa será remitida <strong>al</strong> Juzgado de Paz en el<br />

municipio, o a la Agencia del Ministerio Público que se encuentra en el nivelleg<strong>al</strong><br />

superior, en la ciudad de Papantla.<br />

En este caso, se puede enviar la averiguación previa a la AMP del Fuero<br />

Común (que es lo más usu<strong>al</strong>), a la AMP Itinerante Especi<strong>al</strong>izada en<br />

Asuntos de los Indígenas," o la AMP Especi<strong>al</strong>izada en Delitos Sexu<strong>al</strong>es y de<br />

2 En marzo de 1997 e! gobierno de! estado de Veracruz decretó una reforma <strong>al</strong> Poder Judici<strong>al</strong> de! estado<br />

por medio de la cu<strong>al</strong>, entre otras cuestiones, se procede a denominar "jueces de comunidad" a los<br />

anteriormente denominados 'Jueces auxiliares". Asimismo, en virtud de la reforma se pasó a denominar<br />

"jueces de paz" a los anteriores "jueces municip<strong>al</strong>es" Véase: Poder Judici<strong>al</strong> del Estado de Veracruz, Constitución<br />

Política"., 1997: 8-9. Posteriormente, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judici<strong>al</strong> publicada en<br />

e! año 2000 (actu<strong>al</strong>mente vigente), las denominaciones son las siguientes: "juez menor" (en lugar de<br />

"juez mixto menor"), "juez municip<strong>al</strong>" (en lugar de "juez de paz"), y se mantiene la de "juez de comunidad"<br />

(véase: Poder Judici<strong>al</strong> e! Estado de Veracruz, Ley Orgánica del Poder Judici<strong>al</strong>, 2000). La denominación<br />

que utilizo en e! presente texto es la que se reformó en el año 1997, que se usaba en e! momento<br />

de re<strong>al</strong>izar la investigación,<br />

'Cómo consecuencia de las reformas que se re<strong>al</strong>izaron en 1992 <strong>al</strong> artículo 40, de la Constitución<br />

feder<strong>al</strong>, reconociendo la composición pluricultur<strong>al</strong> de la nación mexicana, en 1993 se creó en el estado<br />

de Veracruz la Subprocuraduría Region<strong>al</strong> Especi<strong>al</strong>izada en Asuntos de los Indígenas, dependiente de la<br />

Procuraduría Gener<strong>al</strong> del Estado. Esta dependencia creó en las regiones indígenas agencias de! ministerio<br />

público, con e! objeto de conciliar y recibir denuncias en casos en que los agraviados fueran indígenas.<br />

Asimismo, una de sus funciones consiste en recorrer las comunidades indígenas en forma itinerante, con<br />

el fin de evitar a los litigantes los costosos viajes hasta la cabecera del Distrito Judici<strong>al</strong>.

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