Haciendo Justicia - Acceso al sistema

Haciendo Justicia - Acceso al sistema Haciendo Justicia - Acceso al sistema

biblioteca.diputados.gob.mx
from biblioteca.diputados.gob.mx More from this publisher
27.12.2014 Views

INTRODUCCIÓN' 25 las comunidades para ampliar sus márgenes de jurisdicción o si se trata de simples instancias oficiales para detener y mitigar los conflictos. Experiencias similares en Chiapas pueden orientar los alcances de dichos procesos (cfr. Collier, 2002). En suma, un análisis general de las regiones estudiadas muestra diferencias importantes con relación a los alcances de la justicia indígena y su relación con el Estado. Si bien en todas las regiones el Estado ha conseguido imponer una estructura legal, su impacto es diferenciado. El control estatal a través de instituciones y funcionarios es mucho más hegemónico en la región nahua de Cuetzalan en la Sierra Norte de Puebla y en el municipio de Coyutla, en la sierra totonaca de Papantla, que en la región tzotzil de Zinacantán, en los Altos de Chiapas, donde el Estado no tiene el control de la justicia y la gestión municipal, lo que hace que prevalezca una jurisdicción indígena de gran fuerza en la zona. En un lugar intermedio encontramos a las comunidades mixes de Oaxaca donde la presencia del Estado es continuamente negociada, dado que existe además una mayor autonomía para la gestión municipal, constitucionalmente reconocida, y debido también a las divisiones entre cabeceras y agencias municipales. En el caso de la justicia en el municipio mixteco de Metlatónoc, caracterizado por un contexto de violencia social y de miseria, prevalecen fuertes contrastes en la aplicación de la justicia que implican tanto una falta de estado de derecho como una hegemonía limitada del Estado en determinados contextos, lo que abre el espacio a respuestas diferentes: que van desde las prácticas negociadoras de autoridades municipales como las desarrolladas por el síndico, a una espiral de la violencia que lleva a la justicia a mano propia y a la venganza, hasta a la violación continua de los derechos humanos y la impunidad. Por último, en los espacios urbanos donde viven los migrantes indígenas, no podemos realmente hablar de una justicia indígena ya que los miembros de las organizaciones se ven confrontados a la ley del Estado y sus instituciones en calidad de ciudadanos, sin contemplar su condición étnica. Hasta ahora la ley del Distrito Federal no reconoce derechos específicos de diferencia cultural, y lo único que se reconoce son medidas que apoyan el derecho al traductor si la persona no entiende el español. Los intentos por construir espacios de justicia alternativa son aún limitados, y sólo se observan algunas experiencias de justicia diferente en grupos como los triquis (Igreja, 2000).

~6 ' HACIENDO JUSTICIA d) Con relación a los asuntos recurrentes, el contraste entre las regiones permite confirmar importantes diferencias en los asuntos que se dirimen en el ámbito de la justicia local y regional, así como competencias distintas de las autoridades indígenas. Por ejemplo, se observa que a mayor hegemonía y control del Estado sobre las instancias legales locales es menor el campo de acción de las autoridades indígenas, mayor la interacción con los agentes judiciales del Estado, y menor el alcance de los asuntos tratados. Por lo contrario, una mayor autonomía en la gestión de los asuntos judiciales y una menor presencia del Estado, significa competencias más amplias en la resolución de conflictos y en el tipo de asuntos tratados. Asimismo, una hegemonía debilitada del Estado acompañada de una falta de estado de derecho y sumado a un sistema normativo indígena fragilizado es un campo fértil para la proliferación de prácticas de justicia extralegales y de violencia. En este sentido encontramos los siguientes contrastes: • En regiones como la Sierra Norte de Puebla y el municipio totonaca de Coyutla, destaca una presencia hegemónica y de control del Estado sobre los procesos judiciales en el municipio y a nivel mismo de las comunidades, lo cual ha significado también un mayor control de los asuntos internos y un marco de competencias limitado de las autoridades indígenas. Incluso algunas autoridades indígenas prefieren pasar una parte importante de los asuntos a las autoridades mestizas para evitar problemas y acusaciones de abuso de autoridad. En estas regiones, la justicia indígena se encuentra restringida a dirimir asuntos considerados de menor gravedad, como los referidos a conflictos domésticos, pleitos entre vecinos, deudas y riñas que no involucran heridas graves. Los delitos como los homicidios, violaciones, heridas graves y problemas de tierras, son trasladados a las autoridades mestizas del municipio y del distrito. Se observa de esta manera una intensa interacción entre instancias judiciales, entre agentes de mediación y entre involucrados en las disputas quienes continuamente recurren a los agentes judiciales del municipio y del Distrito Judicial, llegando incluso a las instancias de apelació'n en los tribunales judiciales estatales. • Un segundo caso lo constituye Zinacantán, en los Altos de Chiapas en donde las autoridades indígenas han conseguido mantener una amplia competencia en el manejo de los asuntos, evitando su traslado al Distrito Judicial. Una revisión de casos en las instancias

INTRODUCCIÓN' 25<br />

las comunidades para ampliar sus márgenes de jurisdicción o si se<br />

trata de simples instancias ofici<strong>al</strong>es para detener y mitigar los conflictos.<br />

Experiencias similares en Chiapas pueden orientar los <strong>al</strong>cances de<br />

dichos procesos (cfr. Collier, 2002).<br />

En suma, un análisis gener<strong>al</strong> de las regiones estudiadas muestra<br />

diferencias importantes con relación a los <strong>al</strong>cances de la justicia indígena<br />

y su relación con el Estado. Si bien en todas las regiones el Estado<br />

ha conseguido imponer una estructura leg<strong>al</strong>, su impacto es diferenciado.<br />

El control estat<strong>al</strong> a través de instituciones y funcionarios<br />

es mucho más hegemónico en la región nahua de Cuetz<strong>al</strong>an en la Sierra<br />

Norte de Puebla y en el municipio de Coyutla, en la sierra totonaca<br />

de Papantla, que en la región tzotzil de Zinacantán, en los Altos de<br />

Chiapas, donde el Estado no tiene el control de la justicia y la gestión<br />

municip<strong>al</strong>, lo que hace que prev<strong>al</strong>ezca una jurisdicción indígena de<br />

gran fuerza en la zona. En un lugar intermedio encontramos a las<br />

comunidades mixes de Oaxaca donde la presencia del Estado es continuamente<br />

negociada, dado que existe además una mayor autonomía<br />

para la gestión municip<strong>al</strong>, constitucion<strong>al</strong>mente reconocida, y<br />

debido también a las divisiones entre cabeceras y agencias municip<strong>al</strong>es.<br />

En el caso de la justicia en el municipio mixteco de Metlatónoc,<br />

caracterizado por un contexto de violencia soci<strong>al</strong> y de miseria, prev<strong>al</strong>ecen<br />

fuertes contrastes en la aplicación de la justicia que implican<br />

tanto una f<strong>al</strong>ta de estado de derecho como una hegemonía limitada<br />

del Estado en determinados contextos, lo que abre el espacio a respuestas<br />

diferentes: que van desde las prácticas negociadoras de autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es como las desarrolladas por el síndico, a una espir<strong>al</strong><br />

de la violencia que lleva a la justicia a mano propia y a la venganza,<br />

hasta a la violación continua de los derechos humanos y la impunidad.<br />

Por último, en los espacios urbanos donde viven los migrantes<br />

indígenas, no podemos re<strong>al</strong>mente hablar de una justicia indígena ya<br />

que los miembros de las organizaciones se ven confrontados a la ley<br />

del Estado y sus instituciones en c<strong>al</strong>idad de ciudadanos, sin contemplar<br />

su condición étnica. Hasta ahora la ley del Distrito Feder<strong>al</strong> no reconoce<br />

derechos específicos de diferencia cultur<strong>al</strong>, y lo único que se<br />

reconoce son medidas que apoyan el derecho <strong>al</strong> traductor si la persona<br />

no entiende el español. Los intentos por construir espacios de<br />

justicia <strong>al</strong>ternativa son aún limitados, y sólo se observan <strong>al</strong>gunas<br />

experiencias de justicia diferente en grupos como los triquis (Igreja,<br />

2000).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!