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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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234 • ¡VETTE ROSSANA VALLEJO REAL<br />

Además del "deber ser" femenino y masculino que se enuncia y se<br />

reproduce en las intervenciones tanto en careos, como en la misma resolución<br />

de conflictos, se observa que se actu<strong>al</strong>izan y reproducenjerarquías<br />

y asimetrías de género. En demandas de m<strong>al</strong>trato presentadas por<br />

mujeres, por ejemplo, se busca la continuidad y prev<strong>al</strong>encia de la unión<br />

conyug<strong>al</strong> más que en sancionar <strong>al</strong> cónyuge. No se trata la violencia intrafamiliar<br />

contra la mujer como una f<strong>al</strong>ta grave, menos como un delito,<br />

sino como una f<strong>al</strong>ta menor que según las circunstancias se justifica<br />

o se "natur<strong>al</strong>iza".<br />

Las mujeres, <strong>al</strong> demandar, lo hacen desde la enunciación de roles y<br />

obligaciones soci<strong>al</strong>mente cumplidas por ellas como madre-esposas,<br />

acompañando sus demandas con la argumentación del incumplimiento<br />

del rol de proveedor por parte del cónyuge, por lo tanto se puede<br />

concluir que en las argumentaciones no cuestionan abiertamente los<br />

roles de género, ni la misma estructura de los modelos sexogenéricos,<br />

sino que parten de ellos para plantear un reajuste de los mismos.<br />

Las demandas y las argumentaciones vertidas por litigantes y autoridades<br />

hacen concluir que efectivamente se construye el género desde la<br />

etnia; pero también se puede plantear el marco creativo y de producción<br />

cultur<strong>al</strong> que existe en las instancias de procuración de justicia en los ámbitos<br />

comunitarios.<br />

En el contexto de Cuetz<strong>al</strong>an la procuración de justicia está incluyendo<br />

a la vez nuevos referente, donde la voz de las mujeres indígenas está<br />

generando una revisión sobre los procedimientos y la forma de impartición<br />

de justicia en sus comunidades, lo que es efecto en parte del proceso<br />

organizativo de mujeres y el continuo abordaje sobre derechos que<br />

se observan en la región y que abre nuevas perspectivas a la administración<br />

de justicia. Dicho proceso organizativo no pretende debilitar la<br />

relación de los pueblos indígenas frente <strong>al</strong> Estado, sino promover una<br />

mayor oportunidad para dar voz a las diferencias internas. A la vez,<br />

tanto desde las organizaciones mixtas, como de las organizaciones de<br />

mujeres se cuestiona la impartición de justicia estat<strong>al</strong> cuando ésta es<br />

discriminatoria en términos de género y etnicidad.<br />

<strong>Haciendo</strong> referencia a las discursividades del género se observa un<br />

procesó externo y uno interno que se entremezclan. En el externo se observa<br />

la influencia de organizaciones no gubernament<strong>al</strong>es y coordinadoras<br />

feministas que trabajan a nivel rur<strong>al</strong> como en el caso del municipio<br />

de Cuetz<strong>al</strong>an, funcionando a manera de red en el ámbito poblano. Su trabajo<br />

ha impulsado y acompañado a nivel de asesoría procesos organiza-

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