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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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24 • HACIENDO JUSTIClA<br />

jeres involucradas en conflictos domésticos y minorías subordinadas<br />

por motivos diversos.<br />

Cuando la justicia indígena prev<strong>al</strong>ece en el municipio, dominan<br />

lógicas cultur<strong>al</strong>es de resolución de conflictos que se distancian en mucho<br />

de las exigidas por el Estado, t<strong>al</strong> como lo observamos en Zinacantán<br />

y en municipios oaxaqueños. Si en el municipio domina la justicia<br />

mestiza son las lógicas del Estado las que se imponen, aun cuando se<br />

abran espacios a la conciliación, recurriendo también a costumbres y<br />

presupuestos cultur<strong>al</strong>es que en ocasiones pueden entrar en conflicto<br />

con la leg<strong>al</strong>idad estat<strong>al</strong>; según sucede en la región de Cuetz<strong>al</strong>an, Puebla<br />

y en la región totonaca de Coyutla, Veracruz. En estas regiones<br />

los agentes judici<strong>al</strong>es, jueces y agentes sub<strong>al</strong>ternos del municipio ejercen<br />

la justicia con base en el discurso de la ley, si bien en las prácticas<br />

se ven obligados a tomar en cuenta las normas y v<strong>al</strong>ores indígenas,<br />

sobre todo si se trata de asuntos no considerados de gravedad. No<br />

obstante, en estos espacios controlados por autoridades mestizas el<br />

peso de la ley, el discurso jurídico así como la situación judici<strong>al</strong> generan<br />

una violencia simbólica y por tanto una fuerte tensión en los involucrados<br />

obligados muchas veces a recurrir a traductores o intérpretes,<br />

por no dominar el español. Llama la atención el interés reciente<br />

de los gobiernos estat<strong>al</strong>es de introducir cambios leg<strong>al</strong>es o reglamentarios<br />

en <strong>al</strong>gunos estados para inst<strong>al</strong>ar juzgados indígenas en municipios<br />

mestizos, como es el caso de Cuetz<strong>al</strong>an, en Puebla, enfatizando<br />

en la conciliación y en el reconocimiento de jueces indígenas como los<br />

parámetros para legitimar lo que desde la perspectiva del Estado sería<br />

una justicia indígena.' Sin embargo, lo que significa conciliar no parece<br />

estar en discusión, ni tampoco el papel mismo de los jueces indígenas.<br />

La conciliación en estos espacios adquiere entonces un sentido<br />

más punitivo y de amenaza, y no tanto el sentido de la búsqueda del<br />

acuerdo y del perdón que compromete a las partes. Más que del reconocimiento<br />

a una justicia indígena, parecen delinearse con estas experiencias<br />

nuevas estrategias de legitimación del Estado reconociendo<br />

ámbitos controlados de negociación, sin que con ello se afecte el orden<br />

jurídico hegemónico. Habrá que ver si estos nuevos juzgados podrán<br />

ser apropiados por las autoridades indígenas y los miembros de<br />

'Recientemente, el 10, de marzo del 2003, el Congreso de Puebla autorizó la inst<strong>al</strong>ación de juzgados<br />

indígenas. Esta ley vino a ofici<strong>al</strong>izar el primer juzgado ya en operación, de manera piloto, en la ciudad<br />

de Cuetz<strong>al</strong>an. En el curso del año se inst<strong>al</strong>arán otros cuatro. Tomado de: www.reforma.com/ed_<br />

impresa/notas/021206/edos/textos/redo0002.htm

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