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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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RELACIONES DE GÉNERO, MUJERES NAIIUAS y USOS DE LA LEGALIDAD' 219<br />

Por otra parte, demandas intragenéricas (entre mujeres), se dan gener<strong>al</strong>mente<br />

por la disputa de derechos a la provisión de recursos de parte<br />

de un hombre (cónyuge o amasia), aunque lo que motiva la demanda<br />

son acusaciones mutuas de mantener relaciones con una misma<br />

persona que gener<strong>al</strong>mente es el cónyuge de una de ellas. Este tipo de<br />

demandas se presentan en primera instancia a nivel loc<strong>al</strong>, <strong>al</strong> reconocer la<br />

legitimidad de la autoridad para intervenir en disputas de carácter doméstico<br />

que afectan la convivencia soci<strong>al</strong>.<br />

Cuando no se respeta a la autoridad y <strong>al</strong>guna de las partes se muestra<br />

renuente a reconocer la f<strong>al</strong>ta y no se llega a un acuerdo, la autoridad<br />

loc<strong>al</strong> refiere el caso <strong>al</strong> municipio. En otros casos, la misma demandante<br />

decide llevar el caso a una instancia mayor. A nivel municip<strong>al</strong> se<br />

resta v<strong>al</strong>or a este tipo de demandas, no se las incluye en actas y terminan<br />

en un llamado de atención a ambas partes condicionándoles a que<br />

si continúan el conflicto podría derivar en agresiones de carácter mayor<br />

frente a las cu<strong>al</strong>es la autoridad actuaría con mayor rigor.<br />

En términos gener<strong>al</strong>es las relaciones sexogenéricas influyen en el acceso<br />

a la procuración de justicia por parte de las mujeres nahuas, en la<br />

tipología de demandas y en la manera en que éstas son dirimidas, tanto<br />

<strong>al</strong> nivel loc<strong>al</strong> de la jurisdicción indígena, como en las instancias siguientes<br />

(municipio y distrito). No es que las mujeres no acudan a demandar,<br />

sino que acuden menos que los hombres o abandonan las<br />

demandas por temor a repres<strong>al</strong>ias, por dependencia económica y por<br />

mantenerse cerca de sus hijos. Esto a pesar de la difusión de derechos de<br />

las mujeres y a pesar de los procesos organizativos que se han dado en<br />

Cuetz<strong>al</strong>an.<br />

De lo que se observa, las demandas revelan conflictos en el modelo<br />

de familia patriviriloc<strong>al</strong> que sustenta un control sobre la mujer, pero si<br />

bien las mujeres demandantes hacen uso de diferentes niveles de leg<strong>al</strong>idad,<br />

lo hacen sin cuestionar explícitamente modelos sexogenéricos soci<strong>al</strong><br />

y cultur<strong>al</strong>mente instituidos. Desde una posición de subordinación<br />

genérica, manejan a su favor los códigos del modelo sexogenérico dominante<br />

y con ello redefinen su identidad y estatus.<br />

Demandan v<strong>al</strong>iéndose de afirmar su propio cumplimiento de obligaciones<br />

y roles de género, mientras revelan el incumplimiento de<br />

obligaciones por parte del demandado (princip<strong>al</strong>mente el cónyuge).<br />

Los demandantes hombres, en cambio, recurren a la leg<strong>al</strong>idad loc<strong>al</strong> para<br />

afirmar jerarquías de poder, afirmando privilegios de protección de un estatus<br />

como cónyuge, como padre y como autoridad del grupo doméstico.

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