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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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218· ¡VETTE ROSSANA VALLEJO REAL<br />

atenuantes como el estado <strong>al</strong>cohólico del cónyuge. Estas demandas<br />

concluyen en un recordatorio de obligaciones de género, en reproducir<br />

cuotas de poder existentes y en que la mujer perdone <strong>al</strong> esposo. En casos<br />

en los que el m<strong>al</strong>trato es severo se condiciona <strong>al</strong> cónyuge a que si<br />

reincide, se actuará con mayor estrictez turnando el caso a la instancia<br />

municip<strong>al</strong>.<br />

El interés está puesto en la continuidad del grupo doméstico y no<br />

en imponer correctivos. Llega hasta el punto en que si la mujer, frente<br />

a reiterativas situaciones de m<strong>al</strong>trato, piensa abandonar <strong>al</strong> cónyuge, es<br />

persuadida por las autoridades loc<strong>al</strong>es a no hacerlo bajo riesgo de perder<br />

a sus hijos.<br />

Demandas de m<strong>al</strong>trato que llegan a ser turnadas por la autoridad<br />

loc<strong>al</strong> son abandonadas por las mismas mujeres por temor a que se impongan<br />

sanciones fuertes <strong>al</strong> esposo como la imposición de multas y el<br />

encarcelamiento, por temor a que su grupo doméstico se vea desprotegido<br />

en lo económico y que el cónyuge asuma una actitud de mayor<br />

violencia una vez planteada la demanda.<br />

Cuando la demanda llega <strong>al</strong> nivel municip<strong>al</strong> los funcionarios, en<br />

cambio, restan importancia por ser presentadas por mujeres indígenas,<br />

se "cultur<strong>al</strong>iza" la agresión, se considera provocada por la misma mujer.<br />

Se piensa que merece la agresión <strong>al</strong> incumplir roles o por ser sexu<strong>al</strong>mente<br />

promiscua. La violencia doméstica, por otra parte, recibe una<br />

esc<strong>al</strong>a según la evidencia de m<strong>al</strong>trato que presenta la mujer, lo que se<br />

basa en criterios subjetivos del agente.<br />

En estas demandas convergen representaciones de género que subordinan<br />

a la mujer tanto en la jurisdicción loc<strong>al</strong>, como en la del municipio.<br />

En la primera, el m<strong>al</strong>trato a la mujer dentro de la lógica normativa nahuas<br />

es considerado f<strong>al</strong>ta simple y en la instancia municip<strong>al</strong> se buscan<br />

atenuantes para no tratar la violencia contra la mujer como delito.<br />

Frente a c<strong>al</strong>umnias emitidas en el ámbito comunitario, hay mujeres<br />

que demandan aclaraciones ante la autoridad loc<strong>al</strong>, cuando su honor es<br />

afectado. En estos casos las mujeres buscan un llamado de atención por<br />

parte de la autoridad (juez de paz, agente sub<strong>al</strong>terno o presidente de la<br />

junta auxiliar o comunidad), ya que los comentarios cuando son relativos<br />

a su comportamiento sexu<strong>al</strong> puede significarles problemas conyug<strong>al</strong>es<br />

como m<strong>al</strong>trato, abandono y separación. En estas demandas la<br />

autoridad procurada cita <strong>al</strong> demandado (c<strong>al</strong>umniador) y se re<strong>al</strong>izan<br />

una serie de preguntas para confirmar o negar los hechos y terminan<br />

en un llamado de atención, mas no en la imposición de correctivos.

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