Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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208 • [VETTE ROSSANA VALLEJO REAL herramientas de defensa de derechos individuales. La fiscalía creada por decreto especial" consiste en una instancia con competencia para intervenir en conflictos presentados por indígenas dando solución a asuntos civiles a través de la vía conciliatoria. En teoría, su campo de acción incluye casos relativos a herencia, sucesión testamentaria, demanda por despojo, reconocimiento de hijos, juicio de alimentos y divorcios. Brinda asesoría jurídica para legalizar escrituras, atender pedidos de revocamiento de sentencias e investiga el estado de resolutivos judiciales y vicios de procedimientos. Esta instancia a pesar de contar con un abogado titular, tres auxiliares y un traductor nominados para sus funciones, en la práctica tiene poca relevancia a nivel municipal.23 Al DIF municipal> que cuenta con una abogada y una asistente acuden a quienes solicitan apoyo para demandas de despojo, abandono de hijos, maltrato infantil, venta, regalo y prostitución de hija(os), violencia intrafamiliar, juicio de alimentos y violaciones. En delitos a ser procesados inicia por vía legal las gestiones directamente con el juzgado de primera instancia y la Agencia del Ministerio Público. En el caso de asociaciones civiles de servicios legales, opera en la región el Frente de Abogados Democráticos (FRAD), asociación formada por abogados del estado de Puebla cuyo objetivo es la consecución del derecho a una justicia propia. Buscan reforzar las formas de impartición de justicia tradicional en comunidades nahuas y totonacas, a la vez que dan asesoría legal en Zacapoaxtla, haciendo visitas rotativas por las comunidades. En el caso de la Comisión Takachihualis." con sede en la junta auxiliar de San Miguel Tzinacapan, conformada con el interés de frenar los abusos de las autoridades municipales, distritales y la policía judicial, contra población indígena y para promover los derechos humanos. Entre sus actividades brinda también asesoría legal. 22 Dependencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla creada en 1994 para atender a población indígena y de extrema pobreza, se fundamentada en los articulos 40. fracción IV y 13 de la Ley Orgánica de dicha procuraduría. La fiscalía tiene una oficina general en la ciudad de Puebla y desde 1996 concedía audiencia pública un día a la semana en Cuetzalan junto a las oficinas del agente del ministerio público. 2'Hago esta apreciación en lo que corresponde al tiempo que realicé mi investigación de campo en el área... "'Instancia representante del D1F estatal de la zona 4 en la Sierra Norte de Puebla, otorga asesoría jurídica a población indígena y mestiza de escasos recursos económicos, privilegiando aspectos relacionados con el desarrollo integral de la familia; funciona en Cuetzalan con la asistencia de una abogada quien atiende un día a la semana los jueves. Las competencias de la abogada incluyen la formulación de juicios, concesión de apelaciones y amparos. "Comisión conformada en 1989 y que adquiere personería jurídica en 1992.

RELACIONES DE GÉNERO, MUJERES NAHUAS y USOS DE LA LEGALIDAD' 209 La presencia de estas instancias y el hecho de que la población indígena recurra a ellas, revela los entramados de la interlegalidad y el repertorio de discursos legales a los que se tiene acceso. Se observa así, que los nahuas han encontrado opciones para disputar derechos en el espacio de la justicia estatal. Varios son los aspectos sobre los cuales la visión de la justicia comunitaria local y la visión formal entran en contradicción. Esto se hace evidente cuando la gente lleva ante la instancia municipal casos que involucran asuntos no reconocidos en la ley nacional, sin embargo, el habitus en la impartición de justicia a nivel municipal ha incorporado la presencia de las otredades nahuas, por lo que cuando se trata de asuntos no penales llevados por indígenas, éstos son dirimidos por la vía conciliatoria haciendo cierta consideración sobre aspectos culturales que pueden estar en juego. En asuntos relativos a alianzas matrimoniales: anteriormente los padres del novio acudían a hacer la pedida de la novia y entregaban el tlapalole o especie de pago por la novia, además de rendir trabajo el novio para el grupo doméstico del padre. Se observa en actas antiguas que cuando un compromiso se rompía, la familia del novio acudía ante el juez de paz para reclamar la devolución del tlapalole. Cuando no se lograba acordar, recurrían a la autoridad municipal donde se llegaba a acuerdos a pesar de que son prácticas culturales que no tienen asidero legal dentro de los procedimientos jurídicos civiles. Algo similar ocurre en la demanda presentada por una abuela en el caso antes mencionado, cuando en el municipio se acuerda el pago de una cantidad de dinero por la crianza de la joven nieta a cambio de ser entregada a otro grupo doméstico. Aquí se refuncionaliza una norma cultural y las autoridades municipales actúan frente a este tipo de litigios a través de la vía conciliatoria. En este caso, se observa entonces que para dirimir conflictos que no caben dentro de categorías de procesos civiles, dentro de la instancia municipal, se actúa por conciliación considerando el origen étnico y las prácticas culturales de los litigantes. Asuntos en los que se observa discrepancia, que se pueden ilustrar son por ejemplo: En reclamo de herencias: desde la costumbre local los hijos podían exigir al padre bienes de patrimonio del grupo doméstico, con privilegio en el caso de los hijos varones. Desde la perspectiva de la ley del Estado en cambio dejar una herencia es voluntario y sólo al fallecer el padre se puede entrar a un proceso legal de sucesión testamentaria.

RELACIONES DE GÉNERO, MUJERES NAHUAS y USOS DE LA LEGALIDAD' 209<br />

La presencia de estas instancias y el hecho de que la población indígena<br />

recurra a ellas, revela los entramados de la interleg<strong>al</strong>idad y el repertorio<br />

de discursos leg<strong>al</strong>es a los que se tiene acceso. Se observa así,<br />

que los nahuas han encontrado opciones para disputar derechos en el<br />

espacio de la justicia estat<strong>al</strong>.<br />

Varios son los aspectos sobre los cu<strong>al</strong>es la visión de la justicia comunitaria<br />

loc<strong>al</strong> y la visión form<strong>al</strong> entran en contradicción. Esto se hace<br />

evidente cuando la gente lleva ante la instancia municip<strong>al</strong> casos que involucran<br />

asuntos no reconocidos en la ley nacion<strong>al</strong>, sin embargo, el habitus<br />

en la impartición de justicia a nivel municip<strong>al</strong> ha incorporado la<br />

presencia de las otredades nahuas, por lo que cuando se trata de asuntos<br />

no pen<strong>al</strong>es llevados por indígenas, éstos son dirimidos por la vía<br />

conciliatoria haciendo cierta consideración sobre aspectos cultur<strong>al</strong>es<br />

que pueden estar en juego.<br />

En asuntos relativos a <strong>al</strong>ianzas matrimoni<strong>al</strong>es: anteriormente los padres<br />

del novio acudían a hacer la pedida de la novia y entregaban el tlap<strong>al</strong>ole<br />

o especie de pago por la novia, además de rendir trabajo el novio<br />

para el grupo doméstico del padre. Se observa en actas antiguas que<br />

cuando un compromiso se rompía, la familia del novio acudía ante el<br />

juez de paz para reclamar la devolución del tlap<strong>al</strong>ole. Cuando no se lograba<br />

acordar, recurrían a la autoridad municip<strong>al</strong> donde se llegaba a<br />

acuerdos a pesar de que son prácticas cultur<strong>al</strong>es que no tienen asidero<br />

leg<strong>al</strong> dentro de los procedimientos jurídicos civiles.<br />

Algo similar ocurre en la demanda presentada por una abuela en el<br />

caso antes mencionado, cuando en el municipio se acuerda el pago de<br />

una cantidad de dinero por la crianza de la joven nieta a cambio de ser<br />

entregada a otro grupo doméstico. Aquí se refuncion<strong>al</strong>iza una norma<br />

cultur<strong>al</strong> y las autoridades municip<strong>al</strong>es actúan frente a este tipo de litigios<br />

a través de la vía conciliatoria. En este caso, se observa entonces<br />

que para dirimir conflictos que no caben dentro de categorías de procesos<br />

civiles, dentro de la instancia municip<strong>al</strong>, se actúa por conciliación<br />

considerando el origen étnico y las prácticas cultur<strong>al</strong>es de los litigantes.<br />

Asuntos en los que se observa discrepancia, que se pueden ilustrar<br />

son por ejemplo:<br />

En reclamo de herencias: desde la costumbre loc<strong>al</strong> los hijos podían<br />

exigir <strong>al</strong> padre bienes de patrimonio del grupo doméstico, con privilegio<br />

en el caso de los hijos varones. Desde la perspectiva de la ley del Estado<br />

en cambio dejar una herencia es voluntario y sólo <strong>al</strong> f<strong>al</strong>lecer el<br />

padre se puede entrar a un proceso leg<strong>al</strong> de sucesión testamentaria.

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