Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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202 • IVETTE ROSSA./lA VALLEJO REAL de casos se resuelven en ella, pero hay algunos que llegan al nivel municipal por referencia de las autoridades locales al no haberse consolidado acuerdos por la reticencia de los litigantes, debido a la solicitud de alguna de las partes en litigio, o por decisión directa de una de las partes quien por propia cuenta acude a la instancia municipal desconociendo los "arreglos" locales. Analizando los datos de demandas e itinerarios seguidos, se concluye que principalmente se recurre al juez de paz de la comunidad y al de la junta auxiliar. Otro número considerable de demandas son atendidas por el agente subalterno de la junta; mientras es bajo el número de aquellas turnadas por parte de las autoridades de instancias locales hacia el municipioY Los casos que llegan al marco legal del Estado en el nivel municipal son por lo general litigios entre grupos domésticos por amenazas y calumnias, lesiones causadas, reconocimiento de hijos y demandas al interior del grupo doméstico como maltrato doméstico, abandono, juicio de alimentos y en algún caso demandas de divorcio. Entre los aspectos que determinan que se recurra con mayor frecuencia a la jurisdicción indígena local se pueden mencionar: 1. Temor a sanciones penales si un litigio ingresa dentro de la jurisdicción del Estado. 2. Menor grado de estrictez y formalidad en la instancia local. 3. Accesibilidad y proximidad de las autoridades en términos étnicos y culturales, lo que facilita el poder demandar o defenderse en el propio idioma. En el nivel de la junta auxiliar, acuden no solamente los litigantes, sino familiares quienes intervienen para relatar los antecedentes de los problemas y otros sucesos colaterales, o para dar fe de la honorabilidad y actitud de respeto de alguna de las partes. Su presencia es algo característico de la impartición de justicia en el ámbito local y es una muestra de cuán colectivos se tornan los conflictos que son aparentemente de carácter privado. La posibilidad del acompañamiento a los careos y audiencias es asumida de manera positiva por los nahuas, pero puede ser considerado negativo cuando no se quiere que las situaciones de conflicto se ,,:entilen públicamente, lo que puede influir en que se busque una autoridad externa, a las comunidades. "En Yohualichan pude constatar cambios acaecidos entre los años 1997 y 1998. Por ejemplo además de la intervención del juez de paz y agente subalterno, se dio mayor intervención por parte del presidente auxiliar en la resolución de conflictos. En esto influyeron problemas de tipo político entre antorchistas y asociados a la Cooperativa Tosepan.

RELACIONES DE GÉNERO. MU./ERES NAHUAS y USOS DE LA LEGALIDAD' 203 El acceso a la procuración dejusticia a nivel municipal es menor por varios factores: no contar con traductores en el proceso." sanciones y multas mayores, imposibilidad de que intervengan los acompañantes. Los casos según su gravedad pasan a esta instancia en circunstancias en las que una de las partes busca un mayor nivel de "estrictez" legal o cuando se percibe que las autoridades municipales actúan con mayor imparcialidad frente a las demandas. Algunos litigantes suelen también argumentar que acuden a la instancia municipal porque en la comunidad "la gente ya no hace caso a las autoridades locales". En el nivel de la junta auxiliar existe una dirección deliberativa encaminada a persuadir, es decir, a llegar a conformidad y disuadir, lo que significa abandonar el problema bajo el condicionamiento de que si las partes no llegan a acuerdos, se turne hacia otra instancia, con las complicaciones que esto acarrea. La función correctiva implica en cambio imponer castigos, multas y correcciones, una vez que se reconoce la falta cometida. De lo observado, la función correctiva se efectuaba tradicionalmente, pero se ha visto limitada en la actualidad por la retórica de las "competencias" establecidas por el aparato de administración de justicia y "los derechos" individuales difundidos por ONG e instituciones de servicios legales. Se limitan así las multas, sus montos, el encarcelamiento y el control sobre el demandado. A nivel local, si bien es vigente el ejercicio de impartición de justicia por parte de autoridades indígenas, se observa que el orden legal estatal tiene poder hegemónico sobre los órdenes normativos consuetudinarios. Éste se erige sobre ellos, establece su vigilancia sobre las disposiciones locales y establece límites a su ejercicio, demarcando competencias. Las instancias locales tienen, por su parte, una relación ambivalente; si bien resisten a su penetración, no lo confrontan y más bien, actúan considerando disposiciones que regulan su gestión, a la vez que siguen preceptos culturales nahuas. Hay asuntos que si bien en primera instancia las autoridades locales tratan de conciliar con base en la normatividad cultural, ejercen sus funciones con el temor de que su mediación quiebre preceptos de lo legal, ci- 18A nivel municipal no se cuenta formalmente con traductores para náhuat y totonaco. Por lo generallas autoridades son mestizas. En 1999 en Cuetzalan se dio la situación de que el agente subalterno del MP era originario de la junta auxiliar de San Miguel Tzinacapan, entendia la lengua náhuat aunque no la hablaba. En ese caso, su comprensión lingüística influyó en que una buena parte de los indígenas de esta etnia se comunicaran en su lengua al formular demandas y/o en rebatirlas.

RELACIONES DE GÉNERO. MU./ERES NAHUAS y USOS DE LA LEGALIDAD' 203<br />

El acceso a la procuración dejusticia a nivel municip<strong>al</strong> es menor por<br />

varios factores: no contar con traductores en el proceso." sanciones y<br />

multas mayores, imposibilidad de que intervengan los acompañantes.<br />

Los casos según su gravedad pasan a esta instancia en circunstancias<br />

en las que una de las partes busca un mayor nivel de "estrictez"<br />

leg<strong>al</strong> o cuando se percibe que las autoridades municip<strong>al</strong>es actúan<br />

con mayor imparci<strong>al</strong>idad frente a las demandas. Algunos litigantes<br />

suelen también argumentar que acuden a la instancia municip<strong>al</strong><br />

porque en la comunidad "la gente ya no hace caso a las autoridades<br />

loc<strong>al</strong>es".<br />

En el nivel de la junta auxiliar existe una dirección deliberativa encaminada<br />

a persuadir, es decir, a llegar a conformidad y disuadir, lo que<br />

significa abandonar el problema bajo el condicionamiento de que si las<br />

partes no llegan a acuerdos, se turne hacia otra instancia, con las complicaciones<br />

que esto acarrea. La función correctiva implica en cambio<br />

imponer castigos, multas y correcciones, una vez que se reconoce la<br />

f<strong>al</strong>ta cometida. De lo observado, la función correctiva se efectuaba tradicion<strong>al</strong>mente,<br />

pero se ha visto limitada en la actu<strong>al</strong>idad por la retórica<br />

de las "competencias" establecidas por el aparato de administración<br />

de justicia y "los derechos" individu<strong>al</strong>es difundidos por ONG e instituciones<br />

de servicios leg<strong>al</strong>es. Se limitan así las multas, sus montos, el encarcelamiento<br />

y el control sobre el demandado.<br />

A nivel loc<strong>al</strong>, si bien es vigente el ejercicio de impartición de justicia<br />

por parte de autoridades indígenas, se observa que el orden leg<strong>al</strong><br />

estat<strong>al</strong> tiene poder hegemónico sobre los órdenes normativos consuetudinarios.<br />

Éste se erige sobre ellos, establece su vigilancia sobre las<br />

disposiciones loc<strong>al</strong>es y establece límites a su ejercicio, demarcando<br />

competencias. Las instancias loc<strong>al</strong>es tienen, por su parte, una relación<br />

ambiv<strong>al</strong>ente; si bien resisten a su penetración, no lo confrontan y<br />

más bien, actúan considerando disposiciones que regulan su gestión,<br />

a la vez que siguen preceptos cultur<strong>al</strong>es nahuas.<br />

Hay asuntos que si bien en primera instancia las autoridades loc<strong>al</strong>es<br />

tratan de conciliar con base en la normatividad cultur<strong>al</strong>, ejercen sus funciones<br />

con el temor de que su mediación quiebre preceptos de lo leg<strong>al</strong>, ci-<br />

18A nivel municip<strong>al</strong> no se cuenta form<strong>al</strong>mente con traductores para náhuat y totonaco. Por lo gener<strong>al</strong>las<br />

autoridades son mestizas. En 1999 en Cuetz<strong>al</strong>an se dio la situación de que el agente sub<strong>al</strong>terno del<br />

MP era originario de la junta auxiliar de San Miguel Tzinacapan, entendia la lengua náhuat aunque no la<br />

hablaba. En ese caso, su comprensión lingüística influyó en que una buena parte de los indígenas de esta<br />

etnia se comunicaran en su lengua <strong>al</strong> formular demandas y/o en rebatirlas.

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