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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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RELACIONES DE GÉNERO. MUJERES NAHUAS y USOS DE LA LEGALIDAD' 197<br />

las comunidades. En términos gener<strong>al</strong>es, la impartición de justicia amparada<br />

en usos y costumbres entre los nahuas ha seguido una lógica de<br />

reparación del daño o de la f<strong>al</strong>ta a través de la conciliación de las partes<br />

en litigio, basándose en preceptos transmitidos or<strong>al</strong>mente.<br />

Se actúa para regular la convivencia soci<strong>al</strong> cuando ciertas "f<strong>al</strong>tas" generan<br />

conflicto interno. Éstas por lo gener<strong>al</strong> se deben <strong>al</strong> incumplimiento<br />

de obligaciones e irrespeto hacia otros, que pueden ser vecinos, familiares<br />

o la autoridad. Se distinguen "f<strong>al</strong>tas mayores", de las "menores". Las primeras<br />

son aquellas que hacen más daño a las relaciones comunitarias, por<br />

ejemplo: los homicidios, lesiones graves y robos de ganado.<br />

El procedimiento tradicion<strong>al</strong> se ha basado en una lógica de reparación<br />

del daño mediante el reconocimiento de haberlo infringido y la<br />

aplicación de un correctivo. Frente a una "f<strong>al</strong>ta" o tajtakol quien lo cometió<br />

tiene que reconocer el daño, sentir vergüenza y mostrar actitud<br />

para enmendar y resarcir el daño.<br />

Se han acostumbrado correctivos como pago de multas, pagar o<br />

devolver lo robado, pagar un equiv<strong>al</strong>ente del daño en caso de cultivos<br />

y pagar las curaciones en caso de una lesión. En la impartición de justicia<br />

re<strong>al</strong>izada tradicion<strong>al</strong>mente según Takachihu<strong>al</strong>is (op. cit.), <strong>al</strong>guien<br />

que cometía una f<strong>al</strong>ta mayor o si era reincidente se sometía <strong>al</strong> escarnio<br />

soci<strong>al</strong>. Si robaba, debía pasear lo robado, ser apresado por 24 horas<br />

para recapacitar y reconocer la f<strong>al</strong>ta; en caso de incumplimiento<br />

de <strong>al</strong>ianzas matrimoni<strong>al</strong>es el novio tenía que completar el tepelole"<br />

retomar la <strong>al</strong>ianza y si rompían el padre de la novia debía pagar el<br />

equiv<strong>al</strong>ente de lo recibido por el grupo doméstico del novio." Las formas<br />

de sanción anteriores eran: azotes, trabajo en faenas, pasear lo<br />

robado, cárcel de 24 horas y multas. lO<br />

Anteriormente, además de la intervención de los litigantes y mediadores,<br />

había la figura de un tercero, el padrino o persona que hacía las<br />

veces de garante para que se cumpla lo acordado y quien asumía la responsabilidad<br />

de vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos<br />

y custodiar la conducta futura de quien cometió la f<strong>al</strong>ta.<br />

Actu<strong>al</strong>mente la función que tienen las autoridades loc<strong>al</strong>es es la de<br />

mediar para que las partes en litigio lleguen a acuerdos, considerar po-<br />

'Especie de pago por la novia que se ha acostumbrado entre los nahuas una vez que la familia de<br />

la novia acepta una <strong>al</strong>ianza matrimoni<strong>al</strong>.<br />

9Sierra (199Sa y b). Muestra la vigencia de estas prácticas entre los nahuas de Huauchinango.<br />

IOlgnacio Rivadeneyra P. "Impartición de justicia tradicion<strong>al</strong> en San Miguel Tzinacapan", Comisión<br />

Takachihu<strong>al</strong>is, San Miguel Tzinacapan, Cuetz<strong>al</strong>an, Puebla.

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