Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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182 • MARÍA TERESA SIERRA nión. El papel de las organizaciones de mujeres resulta fundamental al promover una visión reflexiva y crítica de ciertas costumbres al mismo tiempo que buscan generar alternativas de defensa jurídica e incidir en las instituciones. Las demandas de las mujeres suelen confrontar serios obstáculos y cuestionamientos provenientes generalmente de voces conservadoras en las comunidades que bajo el argumento de la costumbre y el deber ser terminan descalificando y limitando sus procesos organizativos como mujeres. 3. La interlegalidad, lajusticia y los derechos: El lenguaje de los derechos ha entrado a formar parte de las dinámicas cotidianas de los nahuas de Cuetzalan generando nuevas alternativas para confrontar la justicia y acceder a una defensa legal. Los nuevos lenguajes (derechos humanos, de equidad de género, derechos indígenas) han generado asimismo opciones alternativas para dirimir controversias y confrontar poderes instituidos, pero también han provocado tensiones al introducir nuevos significados en prácticas arraigadas definidas como costumbres. La interlegalidad se convierte efectivamente en el rasgo principal de las prácticas jurídicas en las regiones indígenas, lo que no se da sin conflictos; es decir, la actualización y síntesis práctica de referentes normativos provenientes de diferentes matrices jurídicas muestran que la ley y la costumbre cobran vida en los mismos campos sociales al ser activadas en contextos específicos por los actores sociales desde posiciones de poder determinadas. Los alcances que abren las opciones jurídicas se enfrentan, sin embargo, con límites estructurales que inciden en el tipo de justicia que se dirime en las comunidades y en la región. La interlegalidad atraviesa a la justicia en sus diferentes instancias, se hace evidente especialmente en las instancias municipales y comunitarias, y en menor medida en el Distrito Judicial. El espacio municipal resulta ser especialmente interesante para mostrar cómo bajo el manto de la legalidad muchos asuntos llevados por gente de las comunidades tienden a ser negociados apelando a la costumbre y a la ley, lo cual depende también de las autoridades que en el momento asumen el cargo en el municipio. Esto se debe a la gran cantidad de asuntos que no pueden integrarse siguiendo los cauces legales, tanto por la dificultad de encontrar pruebas, como por el hecho mismo de no contar con los recursos necesarios para continuar con un proceso judicial. Mientras en el Distrito Judicial es el discurso de la ley lo que prevalece y hay menos proclividad a tomar en cuenta la costumbre, aun si la misma ley ha introducido ligeros cambios en los códigos penales que apuntan a su con-

INTERLEGALIDAD, JUSTICIA YDERECHOS' 183 sideración como atenuante a considerar en la calificación del delito, y en la definición de la pena. A pesar de todo la ley abre opciones a gente de las comunidades, hombres y mujeres, que deciden asumir el riesgo de involucrarse en un proceso judicial para disputar un bien, a pesar de los obstáculos que deben vencer. El discurso de los derechos no basta para garantizar el acceso a la justicia si no se tiene también la legitimidad, los canales y el poder para hacerlos efectivos. En conclusión, las dinámicas jurídicas observadas en la Sierra Norte de Puebla, especialmente en la región de Cuetzalan, y en menor medida en la zona de Huauchinango, confirman los planteamientos iniciales sobre la imbricación y mutua constitución de legalidades, entre la ley y la costumbre, como la característica principal de la práctica de la justicia en regiones indígenas. Los procesos interlegales son una expresión de la hegemonía estatal al mismo tiempo que revelan las formas diferenciadas y las adecuaciones que hacen los indígenas del derecho positivo para apropiarse, resistir o subordinarse a la ley desde sus propias matrices culturales. Dichos procesos revelan, asimismo, la manera en que nuevos lenguajes legales de corte transnacional, como es el caso de los derechos humanos, los derechos indígenas y los derechos de las mujeres, están siendo incorporados y procesados por los actores locales abriendo nuevas opciones para litigar y negociar las disputas, al mismo tiempo que generan sus propias contradicciones culturales. Las dinámicas jurídicas no son homogéneas ni se materializan de la misma manera en las diferentes regiones. De tal forma una zona como Cuetzalan y Zacapoaxtla, a diferencia de las comunidades nahuas de Huauchinango, situada en el otro extremo de la boca sierra poblana, da cuenta de procesos jurídicos diferenciados que apuntan en el caso de Cuetzalan hacia una mayor legitimación del discurso de derechos y al fortalecimiento de procesos organizativos en las comunidades y en la región, pero también, hasta ahora, hacia un debilitamiento de las autoridades y las jurisdicciones indígenas. La instalación reciente del Juzgado Indígena Municipal en Cuetzalan y su apropiación por parte de las organizaciones y autoridades indígenas, tal vez permita revertir este proceso y abrir nuevas opciones siempre que consigan mantener su control, y no se convierta en una instancia más de legitimación del poder estatal. Esto dependerá de la capacidad de las organizaciones de derechos humanos indígenas y mestizas de generar propuestas alternativas críticas que involucren a los miembros de las comunidades, hombres y mujeres, ya sus autoridades en un debate sobre la justicia, las costumbres y los de-

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sideración como atenuante a considerar en la c<strong>al</strong>ificación del delito, y<br />

en la definición de la pena. A pesar de todo la ley abre opciones a gente<br />

de las comunidades, hombres y mujeres, que deciden asumir el riesgo<br />

de involucrarse en un proceso judici<strong>al</strong> para disputar un bien, a pesar de<br />

los obstáculos que deben vencer. El discurso de los derechos no basta<br />

para garantizar el acceso a la justicia si no se tiene también la legitimidad,<br />

los can<strong>al</strong>es y el poder para hacerlos efectivos.<br />

En conclusión, las dinámicas jurídicas observadas en la Sierra Norte<br />

de Puebla, especi<strong>al</strong>mente en la región de Cuetz<strong>al</strong>an, y en menor medida<br />

en la zona de Huauchinango, confirman los planteamientos inici<strong>al</strong>es<br />

sobre la imbricación y mutua constitución de leg<strong>al</strong>idades, entre<br />

la ley y la costumbre, como la característica princip<strong>al</strong> de la práctica de la<br />

justicia en regiones indígenas. Los procesos interleg<strong>al</strong>es son una expresión<br />

de la hegemonía estat<strong>al</strong> <strong>al</strong> mismo tiempo que revelan las formas<br />

diferenciadas y las adecuaciones que hacen los indígenas del derecho positivo<br />

para apropiarse, resistir o subordinarse a la ley desde sus propias<br />

matrices cultur<strong>al</strong>es. Dichos procesos revelan, asimismo, la manera en<br />

que nuevos lenguajes leg<strong>al</strong>es de corte transnacion<strong>al</strong>, como es el caso de<br />

los derechos humanos, los derechos indígenas y los derechos de las mujeres,<br />

están siendo incorporados y procesados por los actores loc<strong>al</strong>es<br />

abriendo nuevas opciones para litigar y negociar las disputas, <strong>al</strong> mismo<br />

tiempo que generan sus propias contradicciones cultur<strong>al</strong>es. Las<br />

dinámicas jurídicas no son homogéneas ni se materi<strong>al</strong>izan de la misma<br />

manera en las diferentes regiones. De t<strong>al</strong> forma una zona como Cuetz<strong>al</strong>an<br />

y Zacapoaxtla, a diferencia de las comunidades nahuas de Huauchinango,<br />

situada en el otro extremo de la boca sierra poblana, da cuenta<br />

de procesos jurídicos diferenciados que apuntan en el caso de Cuetz<strong>al</strong>an<br />

hacia una mayor legitimación del discurso de derechos y <strong>al</strong> fort<strong>al</strong>ecimiento<br />

de procesos organizativos en las comunidades y en la región,<br />

pero también, hasta ahora, hacia un debilitamiento de las autoridades y<br />

las jurisdicciones indígenas. La inst<strong>al</strong>ación reciente del Juzgado Indígena<br />

Municip<strong>al</strong> en Cuetz<strong>al</strong>an y su apropiación por parte de las organizaciones<br />

y autoridades indígenas, t<strong>al</strong> vez permita revertir este proceso y abrir<br />

nuevas opciones siempre que consigan mantener su control, y no se<br />

convierta en una instancia más de legitimación del poder estat<strong>al</strong>. Esto<br />

dependerá de la capacidad de las organizaciones de derechos humanos<br />

indígenas y mestizas de generar propuestas <strong>al</strong>ternativas críticas que involucren<br />

a los miembros de las comunidades, hombres y mujeres, ya<br />

sus autoridades en un debate sobre la justicia, las costumbres y los de-

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