Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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INTRODUCCiÓN' 19 nando la autonomía de la justicia zinacanteca para dirimir este tipo de asuntos." En contraste, en la Sierra Norte de Puebla, en el municipio de Huauchinango como en el de Cuetzalan, la justicia municipal se encuentra en manos de mestizos, generalmente vinculados con los poderes caciquiles. Si bien en tales ámbitos prevalece la lógica judicial del Estado, la importante cantidad de asuntos que llegan desde las comunidades obligan a las autoridades municipales mestizas a tomar en cuenta referentes culturales y normas indígenas al dirimir las controversias, sin dejar de lado el discurso de la legalidad estatal. Pero es en el nivel de la junta auxiliar, en el juzgado de paz comunitario, donde prevalecen prácticas de una justicia indígena con cierto nivel de autonomía para dirimir los asuntos de acuerdo con procedimientos y normas consuetudinarias. El Estado define límites a la acción de las autoridades comunitarias, pero en la práctica éstas actúan de acuerdo con otros parámetros y márgenes de acción, que suelen distanciarse de los exigidos por la ley. Procesos similares observamos en la cabecera municipal de Coyutla, sede del poder-caciquil y centro del control político y judicial del municipio, permeado a su vez por las lógicas culturales de los totonacas. Aquí en el nivel municipal se encuentran las instancias de la Agencia del Ministerio Público y el Juzgado de Paz, en las cuales ejercen abogados mestizos que se encuentran en permanente negociación con las normas locales para imponer las normas y procedimientos del derecho estatal. Sin embargo, estas estructuras de dominación se han visto cuestionadas seriamente por sectores indígenas y mestizos de la oposición, por lo que existe una crisis de consenso y legitimidad de las actuales autoridades municipales. Esto ha implicado el cierre de la presidencia municipal, y que las instituciones judiciales que allí funcionaban se reacomoden en otros espacios. 'En los últimos años se agudizaron los conflictos políticos en el municipio de Zinacantán, como ha sucedido en la mayor parte de los municipios chiapanecos, debido a divisiones partidarias entre el PRI Y el PRD. La práctica de gobiernos mixtos vigentes entre 1997 Y 1998 permitió la existencia de jueces "plurinominales" de ambos partidos, dos de cada uno, lo que permitió evitar conflictos de orden político. Gobiernos-posteriores, sin embargo, no permitieron la existencia de gobiernos mixtos, bajo el argumento que el partido que ganó las elecciones, en ese momento el PRI, no tenía por qué admitir a "autoridades" de otros partidos para compartir el poder. De esta decisión que implica no compartir el gobierno municipal han surgido en gran medida los conflictos políticos de los últimos años, que recientemente, el 5 de marzo de 2003, llevaron a una confrontación partidaria en el municipio de Zinacantán provocando incluso muertes, lo que implicó la intervención de funcionarios estatales (La Jornada, 5 de marzo de 2003, e información de Jane Collier).

20 • HACIENDO JUSTICIA En el municipio mixteco de Metlatónoc encontramos otros procesos en relación con la justicia indígena, centrados también en el espacio municipal. Una estructura oficial define los cargos y funciones, pero en la práctica quién ejerce de manera principal la justicia es el síndico procurador, cargo ocupado por mixtecos. Al mismo tiempo que investiga, el síndico procurador hace las veces de juez y es sin duda el personaje más requerido para la solución de conflictos. Las otras autoridades, el agente del MP Y el juez de paz, suelen ser cargos ocupados por mestizos normalmente no oriundos de la región, generalmente licenciados que son trasladados a la zona muchas veces en contra de su voluntad, lo que se toma como un castigo. Por estas razones, el síndico termina siendo el principal agente de mediación del municipio, junto con el comisariado agrario que se ocupa de asuntos de tierra. Se observa así que bajo un aparente respeto a la legalidad, la justicia se ejerce de acuerdo con parámetros diferentes a los de la ley oficial. El caso de Oaxaca resulta también particular debido, como antes mencioné, a la predominancia de municipios indígenas en la mayor parte del estado y a las recientes reformas legales estatales sobre derechos indígenas, impactando con ello la práctica política y judicial de las autoridades indígenas. Esta situación ha producido efectos diferenciados, entre otros el fortalecimiento de las autoridades indígenas, pero también el aumento de las tensiones entre las cabeceras municipales y las agencias, por la distribución de recursos, por los límites agrarios y por la legitimidad y disputa en torno a "los usos y las costumbres" (Recondo, 2001). De esta manera las comunidades zapotecas estudiadas por Nader (1989) desde los años sesenta, reelaboran el llamado discurso de la armonía, como lo nombró Nader -es decir un discurso basado en el bien común y la comunalidad, que suelen manejar autoridades y dirigentes hacia el exterior- como una manera de evitar la intromisión del Estado o para negociar con él, pero también para dirimir las controversias entre las propias comunidades de una mismajurisdicción; tal es por ejemplo lo que revela Elisa Cruz en su estudio sobre una agencia municipal mixe en su relación con la cabecera municipal de Totontepec. Prevalece aquí una disputa diferenciada entre las distintas instancias de poder indígena legalmente reconocidas, la cabecera municipal y las agencias que ha llevado a reforzar antiguas rivalidades y hacer que cada espacio local busque dar salida a sus controversias en su ámbito interno, lo que no siempre se consigue, provocando así una gran fragmen-

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nando la autonomía de la justicia zinacanteca para dirimir este tipo de<br />

asuntos."<br />

En contraste, en la Sierra Norte de Puebla, en el municipio de<br />

Huauchinango como en el de Cuetz<strong>al</strong>an, la justicia municip<strong>al</strong> se encuentra<br />

en manos de mestizos, gener<strong>al</strong>mente vinculados con los poderes<br />

caciquiles. Si bien en t<strong>al</strong>es ámbitos prev<strong>al</strong>ece la lógica judici<strong>al</strong> del<br />

Estado, la importante cantidad de asuntos que llegan desde las comunidades<br />

obligan a las autoridades municip<strong>al</strong>es mestizas a tomar en<br />

cuenta referentes cultur<strong>al</strong>es y normas indígenas <strong>al</strong> dirimir las controversias,<br />

sin dejar de lado el discurso de la leg<strong>al</strong>idad estat<strong>al</strong>. Pero es en<br />

el nivel de la junta auxiliar, en el juzgado de paz comunitario, donde<br />

prev<strong>al</strong>ecen prácticas de una justicia indígena con cierto nivel de autonomía<br />

para dirimir los asuntos de acuerdo con procedimientos y normas<br />

consuetudinarias. El Estado define límites a la acción de las autoridades<br />

comunitarias, pero en la práctica éstas actúan de acuerdo con<br />

otros parámetros y márgenes de acción, que suelen distanciarse de los<br />

exigidos por la ley.<br />

Procesos similares observamos en la cabecera municip<strong>al</strong> de Coyutla,<br />

sede del poder-caciquil y centro del control político y judici<strong>al</strong> del municipio,<br />

permeado a su vez por las lógicas cultur<strong>al</strong>es de los totonacas. Aquí<br />

en el nivel municip<strong>al</strong> se encuentran las instancias de la Agencia del Ministerio<br />

Público y el Juzgado de Paz, en las cu<strong>al</strong>es ejercen abogados mestizos<br />

que se encuentran en permanente negociación con las normas loc<strong>al</strong>es<br />

para imponer las normas y procedimientos del derecho estat<strong>al</strong>. Sin<br />

embargo, estas estructuras de dominación se han visto cuestionadas seriamente<br />

por sectores indígenas y mestizos de la oposición, por lo que<br />

existe una crisis de consenso y legitimidad de las actu<strong>al</strong>es autoridades<br />

municip<strong>al</strong>es. Esto ha implicado el cierre de la presidencia municip<strong>al</strong>, y<br />

que las instituciones judici<strong>al</strong>es que <strong>al</strong>lí funcionaban se reacomoden en<br />

otros espacios.<br />

'En los últimos años se agudizaron los conflictos políticos en el municipio de Zinacantán, como ha<br />

sucedido en la mayor parte de los municipios chiapanecos, debido a divisiones partidarias entre el PRI Y<br />

el PRD. La práctica de gobiernos mixtos vigentes entre 1997 Y 1998 permitió la existencia de jueces "plurinomin<strong>al</strong>es"<br />

de ambos partidos, dos de cada uno, lo que permitió evitar conflictos de orden político. Gobiernos-posteriores,<br />

sin embargo, no permitieron la existencia de gobiernos mixtos, bajo el argumento<br />

que el partido que ganó las elecciones, en ese momento el PRI, no tenía por qué admitir a "autoridades"<br />

de otros partidos para compartir el poder. De esta decisión que implica no compartir el gobierno municip<strong>al</strong><br />

han surgido en gran medida los conflictos políticos de los últimos años, que recientemente, el 5 de<br />

marzo de 2003, llevaron a una confrontación partidaria en el municipio de Zinacantán provocando incluso<br />

muertes, lo que implicó la intervención de funcionarios estat<strong>al</strong>es (La Jornada, 5 de marzo de 2003,<br />

e información de Jane Collier).

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