Haciendo Justicia - Acceso al sistema
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INTRODUCCIÓN' 17 comunitaria basada en cargos. Dichos cargos expresan los procesos de adaptación y readecuación de instituciones y figuras de autoridad que han sido impuestas en diferentes momentos históricos. En nuestros estudios nos hemos centrado en aquellas instancias y autoridades institucionales relacionadas con la práctica de la justicia local y regional. Así, en la Sierra Norte de Puebla, en Cuetzalan, como en Huauchinango, los agentes principales de la justicia son los jueces de paz, tanto a nivel de las comunidades y juntas auxiliares, como en los municipios. Se trata, sin embargo, de autoridades diferentes y jerarquizadas. Los jueces de las comunidades son indígenas mientras los jueces municipales suelen ser mestizos, generalmente con una formación de abogados. Esto significa que la justicia municipal responde a las lógicas del Estado y no es el espacio de una jurisdicción indígena, la que en la práctica funciona a nivel comunitario. No obstante entre dichas autoridades existe una intensa interacción, debido a la importante cantidad de asuntos que los nahuas llevan de la instancia comunal a la municipal. Coadyuban a la justicia los agentes subalternos del ministerio público presentes en las juntas auxiliares y en la cabecera municipal, los cuales se encuentran subordinados a la procuración de justicia del Distrito Judicial. Pero también cumplen con funciones judiciales los presidentes de las juntas auxiliares y autoridades pasadas, aunque no se les reconozca esta función oficialmente. En otras regiones de estudio la estructura judicial es similar, pero con denominaciones diferentes, sobre todo en el nivel municipal. Por ejemplo, en la región totonaca de Veracruz, encontramos en las comunidades al juez de comunidad, y eljuez municipal es el que recibe el nombre dejuez de paz. Sin embargo, no todas las comunidades de la región totonaca tienen en funcionamiento los juzgados de comunidad, siendo el subagente municipal (miembro de la comunidad ligado al gobierno del municipio), el encargado de la justicia comunitaria. Esto revela que las prácticas locales mantienen cierta autonomía respecto a las estructuras legales definidas por el Estado. En la región mixe, en Oaxaca, la autoridad principal que administra justicia en las agencias municipales recibe el nombre de agente de policía, quien cumple funciones tanto judiciales come de gestión, de manera bastante autónoma, mientras a nivel municipal la figura principal de la justicia es el alcalde, cargo legalmente reconocido en la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca (Martínez, 2001: 180); todas estas autoridades son indígenas. Al igual que en otras regiones la definición oficial de las tareas judiciales resulta ser
18 • HACIENDO JUSTIClA sólo un marco general que no agota ni determina las maneras locales de la justicia. Lo específico de Oaxaca es que los municipios en su gran mayoría son indígenas y así son reconocidos por el gobierno estatal, especialmente después de las reformas legales sobre derechos indígenas de 1995 y 1998,5 lo que tiene implicaciones de orden jurídico y político en lo que respecta a fortalecer a las autoridades indígenas y los sistemas consuetudinarios de elección. En el caso de los mixtecos de la montaña de Guerrero el síndico municipal es el agente principal de la justicia en la cabecera municipal, cargo ocupado generalmente por un indígena, mientras los otros cargos de la justicia municipal, juez y agente auxiliar del ministerio público, son ocupados por mestizos. Por el contrario en Zinacantán las autoridades municipales son indígenas y en la justicia intervienen varios jueces de paz, y a nivel del paraje los mayores. También aquí en la práctica de la justicia participan otras autoridades no reconocidas oficialmente. Prevalece así una estructura legal definida por el Estado a la cual se encuentran incorporadas las comunidades indígenas. Tal estructura cristaliza toda una historia de dominación y exclusión a la que se han visto sujetos los pueblos indígenas y ante la cual han debido negociar y adecuar sus prácticas de justicia y su derecho. Se observan no obstante diferencias importantes en las diferentes regiones estudiadas. El caso que llama más la atención es el de Zinacantán, en Chiapas, debido a que las autoridades zinacantecas han conseguido conservar bajo su control la justicia y la gestión política de las comunidades y del municipio con una gran habilidad: negocian continuamente con el Estado y sus estructuras para mantener una autonomía sobre sus decisiones, como lo hace ver J. Collier. Encontramos aquí una estructura judicial de gran peso y con una fuerte legitimidad para atender los asuntos de los habitantes del municipio, con una población de 35,000 personas (2001). No obstante la politización de las disputas, particularmente por el impacto de los partidos políticos y los procesos electorales están agudizando las tensiones locales y cuestio- 'En 1995 se reformó el código electoral del estado de Oaxaca para reconocer usos y costumbres electorales en de los municipios indlgenas; en 1997, aparece una nueva versión de esta ley referida ahora a la renovación de los ayuntamientos que electoralmente se eligen por normas de derecho consuetudinario. En 1998, se publica la Ley sobre Derechos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, que avanza en el reconocimiento de derechos indígenas (cfr. Recondo, 2001).
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sólo un marco gener<strong>al</strong> que no agota ni determina las maneras loc<strong>al</strong>es<br />
de la justicia. Lo específico de Oaxaca es que los municipios en su<br />
gran mayoría son indígenas y así son reconocidos por el gobierno<br />
estat<strong>al</strong>, especi<strong>al</strong>mente después de las reformas leg<strong>al</strong>es sobre derechos<br />
indígenas de 1995 y 1998,5 lo que tiene implicaciones de orden jurídico<br />
y político en lo que respecta a fort<strong>al</strong>ecer a las autoridades indígenas<br />
y los <strong>sistema</strong>s consuetudinarios de elección. En el caso de los<br />
mixtecos de la montaña de Guerrero el síndico municip<strong>al</strong> es el agente<br />
princip<strong>al</strong> de la justicia en la cabecera municip<strong>al</strong>, cargo ocupado<br />
gener<strong>al</strong>mente por un indígena, mientras los otros cargos de la justicia<br />
municip<strong>al</strong>, juez y agente auxiliar del ministerio público, son<br />
ocupados por mestizos. Por el contrario en Zinacantán las autoridades<br />
municip<strong>al</strong>es son indígenas y en la justicia intervienen varios<br />
jueces de paz, y a nivel del paraje los mayores. También aquí en la<br />
práctica de la justicia participan otras autoridades no reconocidas<br />
ofici<strong>al</strong>mente.<br />
Prev<strong>al</strong>ece así una estructura leg<strong>al</strong> definida por el Estado a la cu<strong>al</strong><br />
se encuentran incorporadas las comunidades indígenas. T<strong>al</strong> estructura<br />
crist<strong>al</strong>iza toda una historia de dominación y exclusión a la que se<br />
han visto sujetos los pueblos indígenas y ante la cu<strong>al</strong> han debido negociar<br />
y adecuar sus prácticas de justicia y su derecho. Se observan<br />
no obstante diferencias importantes en las diferentes regiones estudiadas.<br />
El caso que llama más la atención es el de Zinacantán, en Chiapas,<br />
debido a que las autoridades zinacantecas han conseguido conservar<br />
bajo su control la justicia y la gestión política de las comunidades y<br />
del municipio con una gran habilidad: negocian continuamente con<br />
el Estado y sus estructuras para mantener una autonomía sobre sus<br />
decisiones, como lo hace ver J. Collier. Encontramos aquí una estructura<br />
judici<strong>al</strong> de gran peso y con una fuerte legitimidad para<br />
atender los asuntos de los habitantes del municipio, con una población<br />
de 35,000 personas (2001). No obstante la politización de las<br />
disputas, particularmente por el impacto de los partidos políticos y los<br />
procesos elector<strong>al</strong>es están agudizando las tensiones loc<strong>al</strong>es y cuestio-<br />
'En 1995 se reformó el código elector<strong>al</strong> del estado de Oaxaca para reconocer usos y costumbres<br />
elector<strong>al</strong>es en de los municipios indlgenas; en 1997, aparece una nueva versión de esta ley referida ahora<br />
a la renovación de los ayuntamientos que elector<strong>al</strong>mente se eligen por normas de derecho consuetudinario.<br />
En 1998, se publica la Ley sobre Derechos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, que<br />
avanza en el reconocimiento de derechos indígenas (cfr. Recondo, 2001).