Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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27.12.2014 Views

168 • MARÍA TERESA SIERRA tos. Este mecanismo lo observamos a nivel de las comunidades como en las instancias municipales, pero no en las instancias del Distrito Judicial. 2. La ley como referente simbólico: resulta común que el discurso de la ley ha entrado a formar parte del repertorio local sea para reivindicar derechos como para ejercer presiones y direccionar el sentido de ciertas decisiones: tal es por ejemplo lo que sucede con referencia a la herencia como un derecho legal que entra en contradicción con costumbres locales; que se haga referencia al derecho de custodia sobre los hijos; se solicite a la pensión alimenticia; o se pida el divorcio. Se trata de argumentos que ponen en juego la legalidad del Estado para buscar acuerdos locales, pero que usados en las instancias legales superiores puede tener otras consecuencias. 3. La ley como resistencia: el recurrir al lenguaje de la ley y los derechos puede abrir opciones importantes a las mujeres para confrontar situaciones de maltrato y subordinación en sus espacios domésticos, tanto en el espacio de las comunidades como en las instancias judiciales superiores. Algo similar sucede cuando se invoca al derecho para confrontar decisiones gubernamentales y frenar despojos o confrontar procesos judiciales. Tal situación revela una cierta autonomía del derecho y la posibilidad de utilizarlo para resistir ante poderes instituidos." 4. En otras ocasiones es más bien la resistencia a la ley la que revela mecanismos locales de confrontación activa o pasiva ante la ley del Estado y sus agentes, revelando la vitalidad de los órdenes jurídicos indígenas y su capacidad de resistir a las exigencias externas. Tal es lo que observamos en la práctica misma de las autoridades indígenas cuya actuación suele distanciarse en mucho de lo estipulado formalmente por los códigos y leyes municipales y estatales. Algo similar sucede cuando abiertamente no se acatan decisiones del Estado, violándose incluso derechos constitucionales según sucede con el caso de las faenas, o con el encarcelamiento por unas horas a vecinos de las comunidades para que recapaciten sobre su comportamiento. La vigilancia del Estado sobre la autoridad indígena ha propiciado una autocensura para no incurrir en prácticas que puedan ser tachadas de abuso de autoridad. En esto sin duda han influido tanto los funcionarios estatales que exigen la aplicación dela ley como la práctica misma de algunos defensores de derechos humanos arraigados en la región. "La papel de la ley como resistencia ha sido desarrollado ampliamente en la literatura antropológica por Lazarus-Black y Hirsch (1994).

INTERLEGALIDAD, JUSTICIA YDERECHOS' 169 5. La imposición de la ley. Pero en ocasiones estas resistencias no son suficientes para hacer frente al peso de ley que se impone en determinados hechos y circunstancias como el único referente de legalidad, lo que da cuenta de la subordinación de los órdenes jurídicos indígenas a la hegemonía del Estado. Ejemplos en esta dirección son los requisitos administrativos para acceder a la ciudadanía, como es el caso de las actas de nacimiento, credenciales de identidad, cartilla militar, etcétera, que los indígenas no pueden evadir. En estos casos más que de interlegalidad estaríamos hablando de imposición legal. En suma, el concepto de interlegalidad nos parece sumamente productivo para mostrar la actualización práctica de las legalidades en contextos de pluralidades normativas, sin por ello dejar de lado que se trata de relaciones de poder las que se sobreponen, en donde algunos referentes, los del Estado, hegemonizan sobre otros. Lo importante es reconocer la capacidad de los grupos subordinados de valerse de la ley y darle nuevos significados al mismo tiempo que la resisten. Resulta también claro que los espacios actuales de la jurisdicción indígena, para el caso de los nahuas de la Sierra, son bastante reducidos, sin dejar de ser importantes. Es por tanto fundamental dar cuenta de los sentidos múltiples que conlleva la relación entre la ley y las costumbres, ante la posibilidad futura de poder fortalecer dichas jurisdicciones. GÉNERO y LEGALIDAD Una pregunta central de la investigación ha sido la de comprender cómo se construyen y se expresan las relaciones de género en el momento de dirimir las disputas, yen las alternativas e itinerarios que siguen las mujeres para hacer frente a sus problemáticas. Nos hemos preguntado en concreto: Zqué consiguen las mujeres nahuas al ventilar sus asuntos fuera del espacio doméstico, zsi encuentran en los ámbitos locales, espacios propios y adecuados para resolver sus controversias, Zqué opciones les abre el recurrir a las instancias municipales y del distrito, es decir a la legalidad del Estado, Zqué nos revelan las disputas sobre las relaciones de género y sobre los usos del derecho que hacen las mujeres nahuas En este apartado pretendo reflexionar en torno a estos puntos haciendo referencia a la información previamente presentada, con el fin de destacar la problemática de las mujeres ante la justicia.

INTERLEGALIDAD, JUSTICIA YDERECHOS' 169<br />

5. La imposición de la ley. Pero en ocasiones estas resistencias no son<br />

suficientes para hacer frente <strong>al</strong> peso de ley que se impone en determinados<br />

hechos y circunstancias como el único referente de leg<strong>al</strong>idad, lo<br />

que da cuenta de la subordinación de los órdenes jurídicos indígenas a<br />

la hegemonía del Estado. Ejemplos en esta dirección son los requisitos<br />

administrativos para acceder a la ciudadanía, como es el caso de las actas<br />

de nacimiento, credenci<strong>al</strong>es de identidad, cartilla militar, etcétera,<br />

que los indígenas no pueden evadir. En estos casos más que de interleg<strong>al</strong>idad<br />

estaríamos hablando de imposición leg<strong>al</strong>.<br />

En suma, el concepto de interleg<strong>al</strong>idad nos parece sumamente productivo<br />

para mostrar la actu<strong>al</strong>ización práctica de las leg<strong>al</strong>idades en contextos<br />

de plur<strong>al</strong>idades normativas, sin por ello dejar de lado que se trata<br />

de relaciones de poder las que se sobreponen, en donde <strong>al</strong>gunos referentes,<br />

los del Estado, hegemonizan sobre otros. Lo importante es reconocer<br />

la capacidad de los grupos subordinados de v<strong>al</strong>erse de la ley y darle nuevos<br />

significados <strong>al</strong> mismo tiempo que la resisten. Resulta también claro<br />

que los espacios actu<strong>al</strong>es de la jurisdicción indígena, para el caso de los<br />

nahuas de la Sierra, son bastante reducidos, sin dejar de ser importantes.<br />

Es por tanto fundament<strong>al</strong> dar cuenta de los sentidos múltiples que conlleva<br />

la relación entre la ley y las costumbres, ante la posibilidad futura<br />

de poder fort<strong>al</strong>ecer dichas jurisdicciones.<br />

GÉNERO y<br />

LEGALIDAD<br />

Una pregunta centr<strong>al</strong> de la investigación ha sido la de comprender<br />

cómo se construyen y se expresan las relaciones de género en el momento<br />

de dirimir las disputas, yen las <strong>al</strong>ternativas e itinerarios que siguen<br />

las mujeres para hacer frente a sus problemáticas. Nos hemos<br />

preguntado en concreto: Zqué consiguen las mujeres nahuas <strong>al</strong> ventilar<br />

sus asuntos fuera del espacio doméstico, zsi encuentran en los<br />

ámbitos loc<strong>al</strong>es, espacios propios y adecuados para resolver sus controversias,<br />

Zqué opciones les abre el recurrir a las instancias municip<strong>al</strong>es<br />

y del distrito, es decir a la leg<strong>al</strong>idad del Estado, Zqué nos revelan<br />

las disputas sobre las relaciones de género y sobre los usos del derecho<br />

que hacen las mujeres nahuas En este apartado pretendo reflexionar<br />

en torno a estos puntos haciendo referencia a la información previamente<br />

presentada, con el fin de destacar la problemática de las mujeres<br />

ante la justicia.

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