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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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168 • MARÍA TERESA SIERRA<br />

tos. Este mecanismo lo observamos a nivel de las comunidades como en<br />

las instancias municip<strong>al</strong>es, pero no en las instancias del Distrito Judici<strong>al</strong>.<br />

2. La ley como referente simbólico: resulta común que el discurso de la<br />

ley ha entrado a formar parte del repertorio loc<strong>al</strong> sea para reivindicar derechos<br />

como para ejercer presiones y direccionar el sentido de ciertas<br />

decisiones: t<strong>al</strong> es por ejemplo lo que sucede con referencia a la herencia<br />

como un derecho leg<strong>al</strong> que entra en contradicción con costumbres loc<strong>al</strong>es;<br />

que se haga referencia <strong>al</strong> derecho de custodia sobre los hijos; se solicite<br />

a la pensión <strong>al</strong>imenticia; o se pida el divorcio. Se trata de argumentos<br />

que ponen en juego la leg<strong>al</strong>idad del Estado para buscar acuerdos loc<strong>al</strong>es,<br />

pero que usados en las instancias leg<strong>al</strong>es superiores puede tener otras<br />

consecuencias.<br />

3. La ley como resistencia: el recurrir <strong>al</strong> lenguaje de la ley y los derechos<br />

puede abrir opciones importantes a las mujeres para confrontar<br />

situaciones de m<strong>al</strong>trato y subordinación en sus espacios domésticos,<br />

tanto en el espacio de las comunidades como en las instancias judici<strong>al</strong>es<br />

superiores. Algo similar sucede cuando se invoca <strong>al</strong> derecho para<br />

confrontar decisiones gubernament<strong>al</strong>es y frenar despojos o confrontar<br />

procesos judici<strong>al</strong>es. T<strong>al</strong> situación revela una cierta autonomía del derecho<br />

y la posibilidad de utilizarlo para resistir ante poderes instituidos."<br />

4. En otras ocasiones es más bien la resistencia a la ley la que revela<br />

mecanismos loc<strong>al</strong>es de confrontación activa o pasiva ante la ley del<br />

Estado y sus agentes, revelando la vit<strong>al</strong>idad de los órdenes jurídicos indígenas<br />

y su capacidad de resistir a las exigencias externas. T<strong>al</strong> es lo que<br />

observamos en la práctica misma de las autoridades indígenas cuya actuación<br />

suele distanciarse en mucho de lo estipulado form<strong>al</strong>mente por<br />

los códigos y leyes municip<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es. Algo similar sucede cuando<br />

abiertamente no se acatan decisiones del Estado, violándose incluso derechos<br />

constitucion<strong>al</strong>es según sucede con el caso de las faenas, o con el<br />

encarcelamiento por unas horas a vecinos de las comunidades para que<br />

recapaciten sobre su comportamiento. La vigilancia del Estado sobre la<br />

autoridad indígena ha propiciado una autocensura para no incurrir<br />

en prácticas que puedan ser tachadas de abuso de autoridad. En esto sin<br />

duda han influido tanto los funcionarios estat<strong>al</strong>es que exigen la aplicación<br />

dela ley como la práctica misma de <strong>al</strong>gunos defensores de derechos<br />

humanos arraigados en la región.<br />

"La papel de la ley como resistencia ha sido desarrollado ampliamente en la literatura antropológica<br />

por Lazarus-Black y Hirsch (1994).

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