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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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166 • MARÍA TERESA SIERRA<br />

donde prev<strong>al</strong>ecen las lógicas cultur<strong>al</strong>es y <strong>sistema</strong>s normativos vernáculos;<br />

estas instancias, empero, no son autónomas ya que se encuentran<br />

bajo la égida del Estado y la leg<strong>al</strong>idad, por lo que las decisiones que toman<br />

las autoridades indígenas pueden ser revertidas por las autoridades<br />

superiores. En las instancias leg<strong>al</strong>es estat<strong>al</strong>es, del Distrito Judici<strong>al</strong> y<br />

del municipio, si bien se impone el español como la lengua ofici<strong>al</strong>, es<br />

común el recurso a la lengua indígena sobre todo cuando los involucrados<br />

no dominan el español, por lo que suelen acompañarse de <strong>al</strong>gún<br />

traductor, gener<strong>al</strong>mente un pariente o vecino. Incluso en el juzgado<br />

municip<strong>al</strong> de Cuetz<strong>al</strong>an, <strong>al</strong>gunas autoridades que manejaban la lengua<br />

indígena permitieron el uso del náhuat <strong>al</strong> momento de dirimir las disputas<br />

cuando las personas no comprendían el español, lo que sin duda<br />

facilitó la comunicación judici<strong>al</strong>. T<strong>al</strong> práctica, sin embargo, resulta más<br />

una excepción que la norma. La reciente inst<strong>al</strong>ación del juzgado indígena<br />

en Cuetz<strong>al</strong>an, que justamente legitima la lengua indígena, está<br />

abriendo nuevas opciones en las instancias municip<strong>al</strong>es para que los<br />

nahuas recurran a su lengua y a sus estilos cultur<strong>al</strong>es <strong>al</strong> dirimir sus<br />

disputas en un espacio legitimado por el Estado.<br />

En relación con los estilos jurídicos vemos también cómo en los espacios<br />

distrit<strong>al</strong>es y municip<strong>al</strong>es prev<strong>al</strong>ecen estilos jurídicos ofici<strong>al</strong>es<br />

definidos por la doxa jurídica estat<strong>al</strong> que exige códigos escritos y la presencia<br />

de abogados; corresponden a los llamados "estilos homéricos",<br />

definidos por Santos (op. cit.). A nivel municip<strong>al</strong>, sin embargo, los estilos<br />

form<strong>al</strong>es abren el espacio a negociaciones inform<strong>al</strong>es, o <strong>al</strong> margen<br />

de la ley, para dar cauce a asuntos con base en acuerdos, buscando la<br />

"justicia" (en p<strong>al</strong>abras del agente sub<strong>al</strong>terno) y no necesariamente el<br />

apego a la ley. En las comunidades y juntas auxiliares prev<strong>al</strong>ecen estilos<br />

cultur<strong>al</strong>es vernáculos que se asemejan más a los estilos bíblicos<br />

definidos por Santos: dichos estilos se basan en fórmulas de respeto y<br />

esquemas narrativos con el fin de llegar a acuerdos apelando a relaciones<br />

y compromisos y, en menor medida, a convencer con argumentaciones<br />

leg<strong>al</strong>es. Los estilos discursivos basados en sermones y en el recordatorio<br />

del deber ser constituyen efectivos referentes figurativos, a<br />

través sle los cu<strong>al</strong>es se actu<strong>al</strong>izan las relaciones soci<strong>al</strong>es instituidas y con<br />

ello las desigu<strong>al</strong>dades legitimadas.<br />

En lo que se refiere a los asuntos que se tratan en las diferentes instancias<br />

jurídicas se constata que los casos de mayor gravedad como los<br />

homicidios, violaciones y las lesiones graves suelen trasladarse <strong>al</strong> Distrito<br />

Judici<strong>al</strong>, después de pasar primero por las diferentes instancias, lo

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