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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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INTERLEGALIDAD, JUSTICIA YDERECHOS' 165<br />

oriundos de la región, permiten que los casos revelen la conflictividad<br />

loc<strong>al</strong> y el peso en ella de las costumbres, que en ocasiones son consideradas<br />

en la resolución de los casos." En el espacio de las comunidades<br />

observamos otra expresión de la interleg<strong>al</strong>idad. Si bien el estado<br />

establece los parámetros ofici<strong>al</strong>es de la justicia loc<strong>al</strong>, imponiendo límites<br />

y exigencias, predominan lógicas cultur<strong>al</strong>es y jurídicas no estat<strong>al</strong>es<br />

que definen el deber ser y el sentido de la negociación, basado<br />

gener<strong>al</strong>mente en la búsqueda del acuerdo y en la reparación del<br />

daño y no en el castigo judici<strong>al</strong>. Se observa, asimismo, cómo en <strong>al</strong>gunas<br />

comunidades el discurso de los derechos, y especi<strong>al</strong>mente de<br />

los derechos humanos, tiende a debilitar las instancias comunitarias<br />

cuando se le utiliza para vigilar y desc<strong>al</strong>ificar a las autoridades indígenas,<br />

lo que contribuye <strong>al</strong> debilitamiento de la autoridad tradicion<strong>al</strong>.<br />

Surgen asimismo nuevas opciones para dirimir disputas vinculadas<br />

a las organizaciones no gubernament<strong>al</strong>es de derechos humanos<br />

que sin tener la legitimidad para resolver las disputas se convierten<br />

en referentes centr<strong>al</strong>es de negociación. Son estas mismas organizaciones<br />

quienes a su vez promueven el debate sobre los derechos humanos,<br />

las costumbres indígenas y el fort<strong>al</strong>ecimiento de la autoridad<br />

tradicion<strong>al</strong>.<br />

En este contexto es posible distinguir cuatro dimensiones a partir de<br />

las cu<strong>al</strong>es cobra cuerpo la interleg<strong>al</strong>idad en los municipios indígenas<br />

de la Sierra Norte de Puebla: de acuerdo con la esc<strong>al</strong>a o nivel jurídico,<br />

según los estilos involucrados, los asuntos implicados y el repertorio<br />

jurídico invocado.<br />

En relación con los niveles o esc<strong>al</strong>as leg<strong>al</strong>es, podemos concluir que<br />

en los niveles superiores del Distrito Judici<strong>al</strong> se impone la ley como<br />

referente único del campo jurídico, por lo que en estos espacios la diferencia<br />

cultur<strong>al</strong> y las normatividades indígenas no son reconocidas. El<br />

nivel del municipio constituye una instancia intermedia donde el predominio<br />

hegemónico del discurso jurídico no impide que en la práctica<br />

muchas decisiones se tomen considerando normas y costumbres indígenas<br />

así como procedimientos conciliatorios que buscan los acuerdos<br />

y no a la sanción leg<strong>al</strong>. Por último, el nivel de las juntas auxiliares y de<br />

las comunidades, son los espacios clave de la jurisdicción indígena en<br />

"Procesos similares describió Santos Boaventura en su estudio en comunidades de Cabo Verde, <strong>al</strong><br />

mostrar la manera en que los jueces resolvían disputas poniendo en juego diferentes escenarios, estrategias<br />

y mapas leg<strong>al</strong>es (Santos, 1988).

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