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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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164 • MARÍA TERESA SIERRA<br />

se sitúa en el debate crítico a la tradición univers<strong>al</strong>ista de los derechos<br />

humanos.<br />

INTERLEGALIDAD y MUTUA CONSTITUCIÓN<br />

ENTRE LA LEY Y LA COSTUMBRE<br />

Lo referido anteriormente confirma que la interleg<strong>al</strong>idad es el rasgo<br />

princip<strong>al</strong> de las dinámicas jurídicas en la Sierra Norte de Puebla. Retomando<br />

la definición de Santos (1988), la interleg<strong>al</strong>idad es la expresión<br />

fenomenológica del plur<strong>al</strong>ismo jurídico y se refiere a la manera<br />

en que diferentes lenguajes leg<strong>al</strong>es se sobreimponen y se mezclan en<br />

nuestras mentes como en nuestras acciones. Esto significa que son<br />

los actores soci<strong>al</strong>es los que en las prácticas y en sus representaciones<br />

ponen en juego referentes de leg<strong>al</strong>idad provenientes de órdenes jurídicos<br />

diferentes, en contextos soci<strong>al</strong>es dados. Estos órdenes jurídicos<br />

distintos, en el caso de regiones indígenas, son un producto histórico<br />

del coloni<strong>al</strong>ismo y de la dominación, y en su expresión contemporánea<br />

revelan una imbricación de leg<strong>al</strong>idades loc<strong>al</strong>es, nacion<strong>al</strong>es y<br />

transnacion<strong>al</strong>es reproduciendo lógicas cultur<strong>al</strong>es y jurídicas diferenciadas.<br />

Así, hemos visto que la interleg<strong>al</strong>idad es un aspecto constitutivo<br />

de lo jurídico tanto en el espacio de las comunidades como en los escenarios<br />

municip<strong>al</strong>es de Cuetz<strong>al</strong>an donde se traslapan y sobreponen<br />

órdenes jurídicos que remiten tanto <strong>al</strong> derecho del Estado como <strong>al</strong> derecho<br />

indígena. En el espacio del Distrito Judici<strong>al</strong> de Zacapoaxtla las<br />

dinámicas interleg<strong>al</strong>es se ven minimizadas ante el peso de la ley estat<strong>al</strong>,<br />

que se impone como el referente único de la negociación judici<strong>al</strong>.<br />

No obstante, el hecho mismo de que una gran cantidad de usuarios<br />

provienen de las comunidades indígenas, hace que durante el<br />

curso de los procesos judici<strong>al</strong>es se revelen elementos de las costumbres<br />

que se ven implicados en la comisión de los delitos, aun si éstas<br />

no suelen ser consideradas en las resoluciones judici<strong>al</strong>es. Algo distinto<br />

sucede en las instancias judici<strong>al</strong>es del municipio en Cuetz<strong>al</strong>an, ya<br />

que durante los juicios si bien prev<strong>al</strong>ece la dimensión hegemónica de<br />

la leg<strong>al</strong>idad -la profesion<strong>al</strong>ización de la ley y estilos ofici<strong>al</strong>es para dirimir<br />

las controversias y atender las denuncias- el tipo de asuntos<br />

que se litigan, la condición étnica de los actores involucrados, y la<br />

misma particularidad de los agentes judici<strong>al</strong>es, que muchas veces son

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