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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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144' MARíHERESASIERRA<br />

servada en los espacios municip<strong>al</strong>es permite el desarrollo de una justicia<br />

menos rígida que la observada en el Distrito Judici<strong>al</strong>. Se observa,<br />

asimismo, el peso de los contactos e influencias loc<strong>al</strong>es, lo que hace<br />

que <strong>al</strong>gunos, gener<strong>al</strong>mente mestizos de las familias influyentes, no se<br />

paren en las oficinas municip<strong>al</strong>es y diriman sus asuntos fuera del<br />

juzgado. El uso de los contactos no es solamente un atributo de los<br />

mestizos, <strong>al</strong>gunos indígenas recurren a ellos para buscar mejores<br />

condiciones de negociación, sobre todo cuando están de por medio relaciones<br />

de compadrazgo. A nivel municip<strong>al</strong> no se registra una separación<br />

tajante entre casos civiles y pen<strong>al</strong>es, muchos de los cu<strong>al</strong>es <strong>al</strong><br />

momento del estudio fueron atendidos por el agente sub<strong>al</strong>terno.<br />

Quienes ocupan el cargo tienen conciencia de los límites que les impone<br />

la ley en sus actuaciones, como lo hacía saber continuamente el<br />

agente en turno a lo largo de sus diligencias y durante las entrevistas<br />

que tuvimos con él: ".. .la gente está acostumbrada a que en el momento<br />

que te lo piden quieren que se resuelva y el procedimiento es<br />

distinto. Tienen que acreditar la presunta responsabilidad, los elementos<br />

de tipo pen<strong>al</strong> y sujetarse a proceso... "<br />

El seguimiento de los casos revela asimismo la interacción existente<br />

entre las autoridades de las comunidades, sobre todo jueces de paz y<br />

agentes sub<strong>al</strong>ternos de las comunidades con el agente sub<strong>al</strong>terno de<br />

Cuetz<strong>al</strong>an, quienes mantenían una relación institucion<strong>al</strong> de respeto<br />

mutuo, aceptando las competencias definidas por la ley. La relación<br />

cordi<strong>al</strong> que pudimos observar implica una vigilancia por parte de las<br />

autoridades municip<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es hacia las autoridades indígenas. La<br />

reciente participación de gestores, acompañantes o defensores miembros<br />

de organizaciones no gubernament<strong>al</strong>es de derechos humanos trabajando<br />

en Cuetz<strong>al</strong>an (ONG), apoyando juicios, sirviendo de asesores,<br />

traductores, etcétera, ha significado la generación de nuevas reglas en<br />

el funcionamiento del campo jurídico municip<strong>al</strong>, presionando a una<br />

práctica judici<strong>al</strong> más apegada a las exigencias de la ley, más vigilante<br />

y crítica ante los abusos de la autoridad. Sin duda la intervención de<br />

dichos agentes defensores ha significado cambios importantes en la<br />

práctica judici<strong>al</strong> en relación con las que predominaban hace no mucho<br />

tiempo. Según recuento de <strong>al</strong>gunos vecinos, la violación de derechos, el<br />

autoritarismo, las amenazas del uso de la fuerza y el control ejercido<br />

por las autoridades municip<strong>al</strong>es eran la norma de la justicia. Testimonios<br />

de varios vecinos dan cuenta de esta situación, t<strong>al</strong> como lo ilustra<br />

el siguiente comentario de uno de los miembros de la Comisión Taka-

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