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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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l4 • HACIENDO JUSTICIA<br />

Los estudios aquí presentados se insertan en la tradición de la antropología<br />

jurídica interesada en documentar la relación entre poder y<br />

leg<strong>al</strong>idad desde una perspectiva procesu<strong>al</strong>. Partimos de considerar <strong>al</strong> derecho<br />

como un lenguaje para disputar y no como un código normativo<br />

preestablecido que rige y sanciona los comportamientos. Compartimos<br />

la idea de 1. Nader (1998, 2002) según la cu<strong>al</strong> el derecho existe en<br />

la medida que es activado por los actores soci<strong>al</strong>es para sus propios fines,<br />

ya que efectivamente "son los actores los que ponen la ley en movimiento"<br />

(Nader, 2002: 17). Esto significa considerar el papel centr<strong>al</strong><br />

de los litigantes, especi<strong>al</strong>mente los quejosos durante las disputas, así<br />

como el contexto cultur<strong>al</strong> y soci<strong>al</strong> que las estructuran y a las que responde.<br />

Desde esta perspectiva las disputas y su resolución constituyen<br />

referentes clave para describir las estrategias de los litigantes para llegar<br />

acuerdos, y también para reconstruir las justificaciones normativas<br />

que ponen en juego para v<strong>al</strong>orar sus comportamientos, los sentidos<br />

mor<strong>al</strong>es del deber ser, así como definir los límites de sus acciones. En el<br />

curso de las disputas se revelan asimismo jerarquías, roles de género y<br />

posiciones que muestran que la ley efectivamente no es neutr<strong>al</strong> y contribuye<br />

activamente a reproducir diferenci<strong>al</strong>es de poder. En este sentido<br />

la leyes también un reproductor de hegemonías y sentidos cultur<strong>al</strong>es<br />

dominantes (Starr y Collier, 1989). La investigación antropológica del<br />

derecho ha mostrado asimismo que el derecho es un producto histórico<br />

y está sujeto a transformaciones y cambios, lo que significa abordar su<br />

estudio desde una perspectiva de proceso soci<strong>al</strong> y de transformación. 3<br />

La perspectiva comparativa a la que apostamos en este proyecto<br />

nos ofrece la posibilidad de tener una visión gener<strong>al</strong> y <strong>al</strong> mismo tiempo<br />

particular de los fenómenos jurídicos, para de esta manera avanzar<br />

en interpretaciones de más largo <strong>al</strong>cance respecto a la práctica de<br />

la justicia y el conflicto cultur<strong>al</strong> en las regiones indígenas en México.<br />

Se trata efectivamente de un esfuerzo que recoge el trabajó etnográfico<br />

desde las regiones estudiadas, así como el interés por definir una<br />

serie de ejes teóricos que cruzan la problemática de la leg<strong>al</strong>idad y los<br />

derechos en contextos interétnicos y de plur<strong>al</strong>ismo jurídico. Además<br />

del estudio de las prácticas jurídicas y sus representaciones contextu<strong>al</strong>izadas,<br />

los trabajos abordan la dimensión política que ha traído<br />

consigo la demanda de derechos y la construcción de la etnicidad con<br />

J Una revisión de las perspectivas de la antropología jurídica anglosajona se encuentra en Sierra y<br />

Chenaut (2002).

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