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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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INTERLEGALIDAD, JUSTICIA YDERECHOS' 117<br />

se encuentran muy acotadas, por lo que las autoridades loc<strong>al</strong>es tienen<br />

un margen de acción muy pequeño para juzgar, provocando un uso<br />

constante de las instancias judici<strong>al</strong>es y administrativas del Estado por<br />

parte de vecinos de las comunidades." ¿Qué significado tiene esta situación<br />

para la práctica de una justicia region<strong>al</strong> y loc<strong>al</strong>, zde qué manera<br />

los vecinos de las comunidades consiguen moverse en los espacios de la<br />

leg<strong>al</strong>idad estat<strong>al</strong> y hacer v<strong>al</strong>er sus puntos de vista, zen qué sentido el<br />

discurso de los derechos es apropiado por los nahuas de las comunidades<br />

y sus autoridades, y cómo incide en las prácticas de la justicia consideradas<br />

tradicion<strong>al</strong>es, zcómo se confrontan las visiones individu<strong>al</strong>es<br />

de los derechos con discursos comunitarios basados en deberes y<br />

obligaciones Se generan así una serie de contradicciones relacionadas<br />

con las tensiones que crean la visión liber<strong>al</strong> individu<strong>al</strong>ista de los derechos<br />

y la re<strong>al</strong>idad colectiva de las instituciones comunitarias, aspectos<br />

que se encuentran detrás de una serie de conflictos y retos <strong>al</strong> que<br />

se enfrentan autoridades indígenas y miembros de las comunidades.<br />

Todos estos elementos dan cuenta de la interconección de leg<strong>al</strong>idades<br />

como el rasgo princip<strong>al</strong> de la práctica de la justicia en regiones indígenas.<br />

Esta perspectiva significa rebasar los planteamientos du<strong>al</strong>istas propios<br />

de un plur<strong>al</strong>ismo jurídico tradicion<strong>al</strong> que tiende a estudiar los <strong>sistema</strong>s<br />

jurídicos, el estat<strong>al</strong> y el indígena, como <strong>sistema</strong>s autocontenidos<br />

y separados (cfr. Merry, 1988), para insistir en la importancia de comprender<br />

la manera en que ambos derechos se encuentran imbricados y<br />

moldeados por historias de dominación y colonización; lo cu<strong>al</strong> no impide<br />

reconocer las lógicas jurídicas y cultur<strong>al</strong>es que los estructuran (cfr.<br />

Moore, 1986: Merry, 1991). Recuperamos en este sentido el concepto<br />

'En una investigación anterior re<strong>al</strong>izada en comunidades nahuas de Huauchinango (Sierra, 1995a<br />

y1995b; Sierra, 1999), en el otro extremo de la boca sierra poblana, me propuse comprender cuál era<br />

la especificidad de la justicia indígena en un contexto donde las comunidades se han encontrado históricamente<br />

subordinadas administrativa y políticamente a una estructura jurídica centr<strong>al</strong>ista que pasa por<br />

instancias de la cabecera municip<strong>al</strong> y del distrito judici<strong>al</strong>. El estudio me permitió mostrar que el derecho<br />

del Estado habla penetrado el espacio y el ámbito del derecho indígena por lo que no era posible hablar<br />

de un derecho indígena autónomo y separado del derecho estat<strong>al</strong>. Esta imbricación de derechos, sin embargo,<br />

no significaba que lajusticia comunitaria fuera simplemente un apéndice de la justicia estat<strong>al</strong>, por<br />

el contrario en nuestro estudio en comunidades nahuas de Huauchinango, encontramos una fuerte vit<strong>al</strong>idad<br />

de formas loc<strong>al</strong>es de resolución de conflictos, de prácticas de justicia que revelaban las lógicas jurídícas<br />

y cultur<strong>al</strong>es distintas a las prev<strong>al</strong>ecientes en las instancias estat<strong>al</strong>es. A diferencia de otras regiones,<br />

no se trata aquí de jurisdicciones indígenas amplias como ha sido documentado para el caso de los<br />

zinacantecos en Chiapas (Collier, 1995). ni tampoco de comunidades que conseguían mantener a raya <strong>al</strong><br />

estado reproduciendo su autonomía con base en un discurso de la armonía, según describió Nader para<br />

comunidades oaxaqueñas (Nader, 1998).

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