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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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116 • MARíA TERESA SIERRA<br />

grupos de poder region<strong>al</strong>, ha sido permeada por normas y costumbres<br />

indígenas que en ocasiones contradicen la leg<strong>al</strong>idad instituida. Esto provoca<br />

que muchas resoluciones tomadas por autoridades judici<strong>al</strong>es ofici<strong>al</strong>es<br />

se resuelvan con base en acuerdos no siempre apegados a derecho, lo<br />

que sin embargo no reconoce el discurso jurídico. Algo similar sucede en<br />

las comunidades indígenas cuya situación estructur<strong>al</strong> de subordinación<br />

<strong>al</strong> derecho estat<strong>al</strong> ha provocado que la práctica de la justicia ponga enjuego<br />

referentes leg<strong>al</strong>es provenientes de diferentes registros jurídicos, obligando<br />

a la redefinición del derecho consuetudinario indígena. T<strong>al</strong> situación<br />

da cuenta de las tensiones que conforman <strong>al</strong> campo judici<strong>al</strong> ante la<br />

exigencia de aplicar un modelo de justicia homogéneo sobre una re<strong>al</strong>idad<br />

jurídica y cultur<strong>al</strong>mente diferenciada, lo que se agrava por la situación de<br />

discriminación y las carencias estructur<strong>al</strong>es que lo atraviesan. La aplicación<br />

de la justicia revela por tanto la complejidad del orden jurídico region<strong>al</strong><br />

caracterizado por el inteIjuego de referentes normativos diferenciados<br />

y por las relaciones de poder que los legitiman y no por la aplicación neutr<strong>al</strong><br />

de la ley a ciudadanos abstractos que acceden a ella en supuesta<br />

igu<strong>al</strong>dad de condiciones.<br />

Es bien sabido que la justicia en las regiones rur<strong>al</strong>es del país, y particularmente<br />

en las zonas indígenas, se caracteriza por la impunidad, la<br />

violación de derechos y la imposición de la ley por parte de autoridades<br />

gener<strong>al</strong>mente mestizas vinculadas con caciques y los poderes region<strong>al</strong>es<br />

(Paré, 1975; Barrera, 2000). Se trata en ese sentido de una justicia<br />

excluyente amparada en el manto de la leg<strong>al</strong>idad y del discurso jurídico,<br />

incapaz de reconocer v<strong>al</strong>idez jurídica a los <strong>sistema</strong>s normativos indígenas.<br />

Por esto mismo en diferentes regiones del país surgen y se refuerzan<br />

procesos que buscan construir una justicia <strong>al</strong>ternativa o bien<br />

revit<strong>al</strong>izar y defender una justicia indígena que responda a otras lógicas<br />

e intereses.' T<strong>al</strong> situación sin embargo no permite comprender por<br />

qué a pesar de todas estas dificultades y conflictos, en <strong>al</strong>gunas regiones,<br />

la justicia estat<strong>al</strong> es recurrida asiduamente por los vecinos de las comunidades,<br />

<strong>al</strong> mismo tiempo que hacen uso de sus autoridades tradicion<strong>al</strong>es<br />

para resolver sus controversias.<br />

Lo que res<strong>al</strong>ta en la Sierra Norte de Puebla, tanto en el municipio de<br />

Cuetzálan como en Huauchinango, es que las jurisdicciones indígenas<br />

'Algunas experiencias en este sentido en comunidades nahuas del municipio de Cuetz<strong>al</strong>an, Puebla,<br />

pueden verse en: Comisión Takachihu<strong>al</strong>is, 1998. En otras regiones del país se desarrollan procesos muy<br />

avanzados en relación con una justicia indigena <strong>al</strong>ternativa y autónoma. de carácter region<strong>al</strong>, como es el<br />

caso de la policía comunitaria de Guerrero (cfr. Barrera, 2000; Martínez, 2001).

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