Presentación, Humberto Campodónico.

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26.12.2014 Views

El canon no debe depender del IR (1) Uno de los principales incentivos a la inversión minera de la legislación actual es la llamada “depreciación acelerada”. Esta consiste en recuperar en un período corto (5 años), el íntegro de la inversión realizada en la exploración y el desarrollo de la producción de la mina. Durante los primeros años de producción de, esos montos pasan como un costo a los Estados Financieros, por lo cual son deducibles del Impuesto a la Renta.

El canon no debe depender del IR (2) Como el canon es el 50% del IR y en los primeros años de vida de la mina no se paga IR (porque se está recuperando la inversión), entonces no hay canon. Durante todos esos años, la población de la zona ve que se exporta el mineral, pero no recibe ninguna retribución. Cuando 6, 8 ó 10 años después, la empresa ha recuperado su inversión y comienza a pagar el IR y, por tanto, comienza el canon, las relaciones entre empresa y comunidad ya se han deteriorado.

El canon no debe depender del IR (1)<br />

Uno de los principales incentivos a la inversión minera de la<br />

legislación actual es la llamada “depreciación acelerada”.<br />

Esta consiste en recuperar en un período corto (5 años), el<br />

íntegro de la inversión realizada en la exploración y el<br />

desarrollo de la producción de la mina.<br />

Durante los primeros años de producción de, esos montos<br />

pasan como un costo a los Estados Financieros, por lo cual<br />

son deducibles del Impuesto a la Renta.

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