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Modelo de Equilibrio General Aplicado Tributario - Centro de ...

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Capítulo 3 • Sistema <strong>de</strong> equilibrio preliminar para el esquema tributario ecuatoriano.<br />

27<br />

don<strong>de</strong>:<br />

• son la cantidad, función <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda y precio <strong>de</strong> la mano <strong>de</strong> obra utilizada en<br />

la rama <strong>de</strong> actividad i, respectivamente.<br />

• son la cantidad, función <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda y precio <strong>de</strong>l capital rentado en la rama<br />

<strong>de</strong> actividad i, respectivamente.<br />

• son la cantidad, función <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda y precio <strong>de</strong>l factor mixto utilizado en la<br />

rama <strong>de</strong> actividad i, respectivamente.<br />

• , son el valor agregado formal e informal, y sus precios en la<br />

rama <strong>de</strong> actividad i, respectivamente.<br />

• son las distorsiones correspondientes al IRC <strong>de</strong> personas en relación <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, personas naturales y socieda<strong>de</strong>s, por rama <strong>de</strong> actividad i respectivamente.<br />

Aquí, las funciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda , y mantienen las mismas especificaciones que las<br />

establecidas en el MEEGA .<br />

Hay que tener en cuenta que este replanteamiento hace que todas las cantida<strong>de</strong>s que se<br />

adicionan al valor <strong>de</strong>l consumo intermedio en el proceso productivo, sean en términos netos<br />

(excluyendo impuestos) y no brutos como se consi<strong>de</strong>ra en la estructura original <strong>de</strong>l MEEGA.<br />

Esto conduce a que primero exista el pago <strong>de</strong>l IRC por parte <strong>de</strong> la rama <strong>de</strong> actividad y luego la<br />

distribución <strong>de</strong> su ingreso generado a los agentes institucionales.<br />

En el caso <strong>de</strong>l ICE e IVA, el ambiente se torna un poco más problemático, ya que si bien las modificaciones<br />

son bastante similares a las vistas para la renta, se <strong>de</strong>be tener en cuenta que estos<br />

impuestos son cobrados solamente al consumo final que realizan los agentes institucionales<br />

en la economía, mas no a toda la absorción final <strong>de</strong> bienes y servicios, que incluye a<strong>de</strong>más el<br />

consumo intermedio que realizan las empresas y la formación bruta <strong>de</strong> capital fijo (incluyendo<br />

variación <strong>de</strong> existencias) que realizan los mismos agentes institucionales, tal como se consi<strong>de</strong>ra<br />

inicialmente en el planteamiento <strong>de</strong>l MEEGA. En otras palabras, las industrias actúan como<br />

agentes <strong>de</strong> retención que ayudan a cobrar dichos impuestos en la venta <strong>de</strong> bienes y servicios<br />

Ver Pérez y Acosta (2004) Pág.. 19-21

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