Modelo de Equilibrio General Aplicado Tributario - Centro de ...
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Capítulo 3 • Sistema <strong>de</strong> equilibrio preliminar para el esquema tributario ecuatoriano.<br />
25<br />
Los cambios sustanciales en la reestructuración presentada fueron:<br />
• Agrupar todo el sector externo en uno solo; es <strong>de</strong>cir, consi<strong>de</strong>rar solo dos lugares <strong>de</strong>stinos<br />
y/o orígenes para distinguir la variedad <strong>de</strong> producto exportada, importada o doméstica,<br />
en aquella perteneciente en general al resto <strong>de</strong>l mundo o al mercado nacional. Esto <strong>de</strong>bido<br />
a que el objetivo <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo se centra en hallar y analizar los cambios contrafactuales<br />
en el esquema tributario y productivo tras la implementación <strong>de</strong> una política económica,<br />
mas no el analizar a un nivel muy <strong>de</strong>sagregado su potencial efecto en las preferencias <strong>de</strong><br />
consumo y oferta <strong>de</strong> producto nacional y extranjero.<br />
• Desagregar el conjunto <strong>de</strong> bienes y servicios, así como <strong>de</strong> sectores productivos, en una<br />
clasificación más específica <strong>de</strong> 33 ítems cada una, a fin <strong>de</strong> analizar más en <strong>de</strong>talle el esquema<br />
impositivo y su evasión por rama <strong>de</strong> actividad (Ver Anexo A).<br />
• Trasladar parte <strong>de</strong> las transacciones que realizan los hogares hacia el gobierno, al sector<br />
productivo en forma <strong>de</strong> IRCs cobrados a personas en relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, personas<br />
naturales y socieda<strong>de</strong>s; para luego incluirlos en el comportamiento <strong>de</strong> la industria como<br />
distorsiones adicionales en la generación <strong>de</strong> remuneraciones, ingreso mixto y exce<strong>de</strong>nte<br />
bruto <strong>de</strong> explotación. Por consiguiente, la sección correspondiente a la distribución <strong>de</strong>l<br />
ingreso consi<strong>de</strong>rará solo el ingreso neto (mas no bruto) causado tras el funcionamiento<br />
<strong>de</strong>l sector productivo.<br />
• Distinguir tanto interna como externamente, el impuesto al consumo <strong>de</strong> bienes especiales<br />
(ICE) y el impuesto al valor agregado (IVA) en la oferta final <strong>de</strong> bienes y servicios, para<br />
así permitir el análisis contrafactual <strong>de</strong> éstos según las necesida<strong>de</strong>s que requiera el agente<br />
<strong>de</strong> control y recaudación tributaria. A<strong>de</strong>más, estos impuestos <strong>de</strong>ben ser reformulados <strong>de</strong><br />
manera coherente según su funcionalidad en el sistema económico como cargas tributarias<br />
al consumidor final.<br />
• Incluir un agente adicional que permita abstraer provisionalmente los flujos correspondientes<br />
a la recaudación potencial, efectiva y evasión <strong>de</strong>l IRC <strong>de</strong> personas naturales, así<br />
como <strong>de</strong>l IRC e IVA para socieda<strong>de</strong>s; sin el <strong>de</strong>sarrollo por el momento <strong>de</strong> ninguna teoría<br />
o técnica racional para hacerlo. Por en<strong>de</strong>, su funcionalidad en esta versión preliminar es<br />
reunir lo causado (en términos potenciales) <strong>de</strong> cada impuesto, para luego dividirlo exógenamente<br />
en ingresos públicos (por concepto <strong>de</strong> recaudación efectiva) y privados (por<br />
concepto <strong>de</strong> evasión).